Sin duda alguna la protección de los derechos humanos de los extranjeros es aún más ineficaz que la de los nacionales y esto como hemos visto se agrava en momentos de crisis y tensiones sociales e institucionales, momentos en los que aumentan los discursos xenófobos y las acciones violentas contra las colectividades inmigrantes; es menester recalcar el trato desigual entre los mismos inmigrantes por motivos de nacionalidad, raza o situación económica. A esto se le agrega la ineficacia de las normas tanto internas como externas de protección, las cuales se ven obstruidas en la practica por interpretaciones discrecionales, desacatos y falta de institucionalización competente para la plena realización normativa.
Es impresionante conocer las contradicciones que se dan en la maquinaria estatal en cuanto a la sanción y aplicación de normas al respecto, partiendo por la jurisprudencia contradictoria en la materia, por la falta de acatamiento por parte del legislativo en cuanto a la inconstitucionalidad de normas determinada por incluso
El nivel de contradicción es tal que pareciera que los poderes del estado actúan de forma autónoma y con distintos criterios, así se hace inexplicable como un poder ejecutivo o un cuerpo diplomático puede suscribir tratados internacionales que luego el legislativo no ratifica y que en el caso de la ratificación la misma administración no hace efectivos, donde un poder judicial interpreta de diversas formas sin un criterio objetivo y donde al parecer los pronunciamientos de los organismos internacionales y las denuncias de las ONG´s luchan por afirmar una legitimidad que se hace formal, declarativa y carente de realidad.
El problema descansa en los conceptos axiológicos que una sociedad tiene de la cultura, la identidad y la nación, abstracciones que les fue impuesta por la educación y la tradición patriótica moderna, pilar artificial que luego de sus refutaciones se ha logrado mantener en el tiempo; creo que el problema escapa al derecho, ya que este desde el punto de vista objetivo ya conoce un criterio el cual está basado en la igualdad de derechos y obligaciones entre todas las personas humanas tanto humanas, es decir y como reafirman las normas imperativas del derecho internacional, no puede haber discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma, religión u origen nacional; así lo afirman las distintas convenciones y declaraciones humanitarias y la misma Carta de las Naciones Unidas. Es por esto que el problema es cultural y como tal necesita de la mayor publicidad y exteriorización para crear un impacto de conciencia y un consecuente cambio de mentalidad, cosa que sin duda se hace, pero no desde el estado, el cual se muestra desde lo conservador hasta lo contradictorio y donde las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, repito, han tenido gran protagonismo en esta tarea emancipadora.
Si bien la nueva ley de migraciones en Argentina produce un gran adelanto en cuanto a la ley anterior legada de la dictadura la misma no solo es ineficaz como hemos dicho sino que también es incompleta, se necesita de mayores apercibimientos al estado en torno al otorgamiento de asilos, de acceso a personas de bajos recursos, incapacitadas e inmigrantes de todo tipo; lamentablemente encontramos en el mismo legislativo criterios discriminatorios y en la misma sociedad civil existe una concepción peyorativa sobre todo de los países con mayores tazas de población indígena siendo todo lo contrario hacia las personas de origen europeo o de culturas propiamente occidentales, esta realidad deja ver el racismo por sobre la xenofobia imperante en el pueblo y en muchas autoridades argentinas, situación común en muchos estados y realidad que el derecho ha tendido a eliminar por inhumana.
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