La protección interamericana de
Derechos Humanos es la última instancia de justicia dentro de los Estados
Americanos, deber que fue encomendado por estos a sus mismos gobiernos en
primera instancia y, en segunda, a la Comisión o Corte Interamericana de Derechos
Humanos, según sea el caso.[1]
Cuando hablamos de Sistema de Protección Interamericano de Derechos Humanos nos
referimos a esta última instancia, la que es de carácter internacional, nacida
conforme a la voluntad de sus Partes tras la Segunda Guerra Mundial y la
Constitución de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.).
El hecho de que la efectividad de
las normas jurídicas radica en su respaldo coactivo o en la nulidad del acto
obrado en contravención[2]
queda refutado al contrastar el Código Penal con el periódico de todos los
días, lo que nos advierte que no hay un cumplimiento absoluto pese a la
coacción, cualquiera sea la forma o el grado de como se entienda a esta. Podría
decirse entonces, que la efectividad de la norma también depende de su
identidad con la moral. Así las acciones de los agentes
se justifican en sus principios éticos, de este modo y así como aclara Hare:
“si tuviéramos que
preguntarnos cuáles son los principios morales de una determinada persona, la
manera más segura de obtener una respuesta correcta sería examinar lo que esa
persona hace”[3]
La efectividad del sistema
interamericano en la protección de los Derechos Humanos, tiene que ser
analizada, partiendo de la comprensión de su origen y evolución,[4]
ya que dicha efectividad se ve limitada por su naturaleza internacional[5]
y por su reciente existencia, tanto en los ordenamientos jurídicos como en las
conciencias colectivas.[6]
Es menester dar cuenta de sus particularidades como institución jurídica y, por
sobre todo, de sus particularidades como institución política y moral.[7]
Una aproximación a la efectividad de cualquier norma jurídica nos introduce a
la práctica de los sujetos obligados; al por qué de su observancia o de su
incumplimiento.
¿Logra el
sistema interamericano proteger eficientemente a los Derechos Humanos? ¿Son
efectivas en realidad las medidas tomadas por la Comisión y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos? Si fuese posible identificar casos en los
que el sistema ha sido efectivo. ¿Podríamos afirmar que la efectividad del
sistema se logra gracias a la existencia de normas respaldadas por amenazas
coactivas? O es acaso que dicha efectividad radica más en la implicancia moral
que en el respaldo coercitivo.
En el Sistema Interamericano, los
Derechos Humanos están consagrados mediante sus distintos instrumentos de
vinculación.[8] Desde
el punto de vista del respaldo jurídico que tienen las normas frente a su
incumplimiento, la Comisión en el ejercicio de sus funciones, luego de que los
intentos de soluciones amistosas y recomendaciones hayan fracasado, puede
solicitar medidas provisionales o interpretaciones a la Corte, siempre según
corresponda,[9] o
poner el caso en el conocimiento de esta, sometiéndolo a su jurisdicción, que
de acuerdo a la Convención Americana podría llegar a dictar sentencias
vinculantes, obligatorias e inapelables para las Partes, siempre dirigidas al
respeto, progreso y promoción de los Derechos Humanos, al igual que todo acuerdo
o recomendación emanado por parte de la Comisión. En caso de incompetencia de
la Corte, la Comisión, ante el fracaso de sus medidas, redacta un último
informe.[10] Sin
embargo ninguna de estas medidas asegura per
se la efectividad de las mismas,[11]
ya que de lo contrario no habría sido plausible que los Estados hayan aceptado
la competencia de la Corte.
El Presidente de la Comisión es
quien vela por el cumplimiento de las recomendaciones y acuerdos alcanzados en
esta,[12]
pero podemos decir con cierta certeza que frente a los desacatos de los Estados
hacia las medidas resueltas en el marco del sistema interamericano, el costo de
esta desobediencia se paga primero con la publicidad de los hechos, en donde se
comunica a los demás Estados partes y a la O.E.A. Sin duda es durante la
exposición de los informes anuales, tanto de la Comisión como de la Corte, ante
la Asamblea General de la O.E.A.[13]
donde la publicidad es más susceptible de incurrir altos costos a los Estados
responsables.
Internacionalmente es deber
imperativo el velar por el respeto de los Derechos Humanos por parte de todos
los Estados,[14] siendo
la violación a estos susceptible de llevar a la aplicación de sanciones o
inhabilitaciones,[15]
que pueden ir desde lo moral hasta lo económico e incluso, ya no legítimo,[16]
lo militar.[17] Está
claro que medidas consensuadas y multilaterales son más efectivas y válidas,
jurídica y moralmente,[18]
que las sanciones unilaterales, siendo que estas últimas pueden ser efectivas
dependiendo del Estado represor en particular, de su capacidad para movilizar
recursos y del grado de interdependencia existente con el Estado imputado.[19]
La Asamblea es una instancia
institucional pero que descansa sobre normas establecidas por voluntad de los
Estados que la conforman -efecto del principio de soberanía- quienes, ante la
violación de tales normas y principios, podrían tomar medidas acorde a la
obligación moral u interés político de cada Parte, según el poder e influencia
particular de cada Estado.[20]
De esta forma, queda abierta la posibilidad de que no se tomen medidas contra
un Estado poderoso, ya que podría tomar represalias al que lo hiciera. Esto no
significa que medidas colegiadas de países en desarrollo no puedan lograr
resoluciones persuasivas para los Estados grandes y desarrollados, pero
claramente la igualdad jurídica se transforma en contraproducente frente a la
desigualdad de poder.
La coacción que puede devenir del
incumplimiento de los acuerdos y mandatos surgidos en el seno del sistema
interamericano es una decisión estatal particular y/o en conjunto, surgida de
la libre voluntad de los Estados Americanos, quienes no están obligados de
facto, si de iure, a sancionar a otros Estados por sus ilícitos
internacionales, principio extraído no del sistema jurídico interamericano,
sino del derecho consuetudinario e internacional general. Por esto se dice que
el sistema interamericano, más que ser jurisdiccional, es cuasijurisdiccional,
ya que en él intervienen factores políticos, aunque tampoco es reducible a
ellos. La práctica internacional nos muestra que los Estados -más que omitir
acusaciones, recomendaciones, apercibimientos y sanciones contra los estados
responsables- actúan conforme a moral y derecho en la gran mayoría de los
casos,[21]
siendo así lentas pero exitosas las acciones dirigidas al cambio de la conducta
ilícita del Estado en cuestión, y con aún menos efectividad y prontitud las
reparaciones de los daños. También es cierto que generalmente los Estados han
cumplido de buena fe con lo dispuesto por los órganos de control del sistema y
que éste se encuentra en un proceso de constante cambio, en donde el número de
casos, derechos e instancias se ha ido ampliando.[22]
El peso de la moralidad en el
sistema internacional queda manifiesto si consideramos a la credibilidad con la
que cuentan los Estados frente a las instituciones y foros internacionales,
herramienta y cualidad indispensable durante negociaciones, prestigio y poder
de persuasión para las delegaciones, la que se transforma en seguridad y
confianza ante posibles acuerdos beneficios,[23]
pero es susceptible de verse seriamente perjudicada, cuando no se respetan las
obligaciones contraídas y los acuerdos o recomendaciones surgidos por el
ilícito en instancias internacionales. El daño en la imagen del país también es
gradual dependiendo de la publicidad y el grado de intolerancia y gravedad del
asunto, en este caso podemos diferenciar las violaciones a los Derechos Humanos
de un individuo, del Genocidio y otros Crímenes de Lesa Humanidad,
profundamente lamentados y rechazados por la comunidad internacional en su
conjunto, hechos siniestros que nos hablan de una inestabilidad política y
jurídica, de una desmoralizada sociedad. Variables consideradas por los
estudios de mercados y por los inversionistas internacionales.[24]
Aunque es cierto también que en muchos casos se da la situación inversa de que los
entes públicos y privados lucran con la desgracia y hacen todo lo posible para
evitar la publicidad de los hechos[25].
Una adecuada publicidad de los ilícitos internacionales puede costarle el
gobierno a la coalición política de turno, más en gobiernos democráticos, esto
a causa del rechazo generalizado y a las fuertes presiones de distintos grupos
y asociaciones civiles, con diversas cuotas de poder, que presionan a los
gobiernos para que cambien sus políticas.[26]
Incluso tratándose de una dictadura, podría justificarse, en mayor medida, una
intervención humanitaria,[27]aunque
la experiencia muestra que estás son aplicadas más a estados fallidos, o en
crisis de gobernabilidad, que a regímenes opresivos y autoritarios, a no ser
que haya un interés particular de las potencias.
Frente a esta realidad, que el
sistema es más político, e incluso moral, que jurídico, es indispensable la
función conciliadora de la Comisión,[28]
la cual no puede estar vetada cuando se trata de violación a derechos
fundamentales, como es el caso del derecho a la vida; pues es en estos casos,
más complejos y difíciles, cuando la Comisión debe intentar una solución
amistosa entre las Partes y evitar la escalada de un conflicto, que pueda
terminar en nada; para que restar instancias de resolución cuando podrían ser
efectivas, más en un sistema cuasijurídico en donde las instancias políticas suelen ser más
efectivas que los arreglos jurisdiccionales, ante esto la solución amistosa
debería ser siempre la primera instancia al acceder al sistema interamericano y
se debería dejar a la publicidad de los hechos como una herramienta exclusiva
de coerción moral, ya que si esta es utilizada a priori se liquida la sanción
más importante, la menos costosa y menos violenta con la que cuenta el sistema
para velar por sus resoluciones, herramienta sin la cual se consta de menos
poder de persuasión y mayor clima de confrontación desde un principio, cosa que
dificulta el acatamiento por parte del Estado y aleja una solución amistosa, la
cual ha demostrado ser el método más efectivo del sistema, ya sea esta
utilizada en primera instancia, o frente a la competencia de la Corte.[29]
Téngase en cuenta el hecho de que la reparación de los daños a las víctimas en
instancias internacionales es producto de la propia voluntad de los Estados,
quienes si bien están obligados internacionalmente también son soberanos y
pueden elegir no reparar y no acatar su responsabilidad,[30]
esto dependiendo de los cálculos políticos como ya hemos visto.
Por suerte existen reformas y
avances en la cima del sistema, ahora las victimas pueden ir hasta la Corte, se
pueden solicitar audiencias, medidas cautelares y provisionales,[31]
pero lamentablemente la desigualdad jurídica entre Estados, O.N.G´s e
individuos persiste.[32]
Y para qué hablar de la desigualdad real o de poder.
La efectividad del sistema
interamericano está también ligada, además de sus características morales,
políticas y jurídicas, propias de su carácter internacional,[33]
a su progresiva institucionalización. Lamentablemente el órgano político más
importante de la O.E.A. la Asamblea General, se reúne solo dos días al año y
con una agenda tan cargada que la Corte y la Comisión deben resumir y
sintetizar sus informes de todo un año, excluyendo hechos relevantes, no
dejando así lugar ni tiempo suficiente para debatir medidas concretas y
específicas para imponer el debido respeto a los Derechos Humanos, reconocidos
y aceptados por sus mismos infractores. Es necesario afrontar reformas y
codificar la costumbre sobre bases convencionales, destinar mayores recursos y
terminar con la discriminación que se hace de los mismos Derechos Humanos, como
es el caso de los derechos civiles y políticos, frente a los derechos de las
minorías étnicas, a los derechos al desarrollo, a los derechos de los
emigrantes, el derecho a la identidad y los económicos, sociales y culturales.
Jerarquía hecha sobre todo por los países que constantemente son los más
responsables.[34]
La difusión y promoción de los
Derechos Humanos crea mayor conciencia de que los mismos son un todo
inalienable e indivisible, permitiendo alcanzar mayor efectividad en el
cumplimiento de los mismos. Si Hiciéramos de la publicidad, y de la educación
de los derechos, la herramienta principal e indispensable del sistema no solo
se evitarían nuevas violaciones producto del aumento de conciencia, sino que se
contaría con una fuerza,, eficiente y no coercitiva para obligar a los
gobiernos que incurren en responsabilidad, evitando así nuevas violaciones
producto de un aumento de conciencia. Siendo esto posible, tal vez sería
innecesaria la aplicación de medidas coercitivas económicas u otras más
violentas, las cuales suelen perjudicar no solo a los Derechos Humanos de los
más vulnerables, sino que a los de toda la comunidad internacional, por efecto
de la globalización y la interdependencia.[35]
Entonces sin duda son una educación universal de normas y valores ampliamente
compartidos, junto con una publicidad al servicio del sistema de los Derechos
Humanos, los principales instrumentos prácticos, y los modos moralmente
correctos, de lograr una mayor conciencia colectiva, un mayor conocimiento e interés
por parte de todos en el respeto, progreso y promoción de los Derechos Humanos.
Medidas estas que de poder aplicarse no podrían sino que tener como
consecuencia un aumento en la participación política y un aumento de la
convivencia en paz. Elementos estos indispensables para un auténtico gobierno
republicano, cuya soberanía descansa en los pueblos ilustrados.[36]
No es necesario un sistema de normas respaldadas por amenazas coercitivas, ni
para los Estados, ni para el Sistema Interamericano, ni para el mundo. Basta
con alcanzar el objetivo de una institución universal de la educación, y con
poner a la publicidad al servicio del sistema de los derechos, para que sean
los pueblos los que efectivamente gobiernen, para que estos puedan alcanzar la
paz perpetua,[37]
la paz positiva,[38]
la seguridad humana[39]
y una eficiente protección de los Derechos Humanos. Lamentablemente una
adecuada educación, en este sentido, se hace imposible sin la previa
satisfacción de necesidades básicas humanas, como lo son la alimentación, el
abrigo, la salud y la vivienda. Sin un orden económicamente justo[40],
sin un criterio moral y un orden jurídico sancionado y construido deliberativamente
por todos, se hace muy difícil la construcción de una institución universal de
la educación. Y para qué hablar del poner a la publicidad al servicio del
sistema de los derechos, cuando detrás de esta sólo encontramos a los intereses
egoístas, a la manipulación y al engaño de los medios de comunicación.
Las estrategias que ha puesto en
práctica Naciones Unidas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio
no han sido eficientes.[41]
Se hace indispensable una concertación política universal que abandone la
hipocresía y que se proponga de una buena vez el cambio del sistema
interestatal por un sistema adecuado a las demandas de nuestros tiempos, el
cual ya no puede ser menos que una democracia cosmopolita.[42]
De lo contrario seguiremos postergando nuestros objetivos y tendremos que
afrontar la profundización de nuestros padecimientos.
[1] El sistema interamericano
de Derechos Humanos es siempre de carácter subsidiario. Véase el Art. 61 inc. 2
y el Art 48 y 50 de la Convención
Americana de Derechos Humanos.
[2] Teoría del sistema
jurídico compuesta de normas primarias y segundarias de HART, Herbert en “El
Concepto de Derecho”, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1964, pp. 99-113
[3] HARE, R.M. “El Lenguaje de la Moral”, Instituto de Investigaciones Filosóficas de
la Universidad Nacional Autónoma de México, 1075, Pp. 13.
[4] Véase el Estatuto de
la Comisión y la evolución de su Reglamento así como el de la Corte.
[5] El derecho
internacional está basado en el respeto a las soberanías nacionales, siendo así
un derecho de coordinación y no de subordinación en donde la obligación surge
de la voluntad del obligado y quien debe observar en última instancia su
cumplimiento es el mismo obligado. Véase el Art. 1 Inc. 2,3, 4 y el Art. 2 Inc.
7 de la Carta de la O.N.U. Del mismo modo que el Art. 1 Inc. 1 de la Carta de
la O.E.A. Véase también a BROTÓNS, Antonio, “Derecho
Internacional”, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2007, Pp. 795.
[6] Si bien existe una
constante evolución hacia una mayor institucionalización, en algunos casos
encaminados hacia la supranacionalidad, en los hechos el sistema continúa
siendo de carácter intergubernamental. Véase BROTÓNS, Antonio, “Derecho Internacional”, Ed. Tirant Lo
Blanch, Valencia, 2007-795.
[7] HART, Herbert “El Concepto de Derecho”, Ed. Abeledo
Perrot, Buenos Aires, 1964, Pp. 263-286.
[8] La Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos son los principales instrumentos de protección. Véase el Art.
1.2. del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Art.
23 de su Reglamento reformado.
[9] Véase el Art. 25 Inc.
2 del Reglamento reformado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Véase también el Art. 19 Inc. c, d y el Art. 20 del Estatuto de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y el Art. 64 Inc. 1 y 2 de la Convención
Americana de Derechos Humanos.
[10] Véase a ABREGÚ,
Martín; CARDOZO, Jorge; FAPPIANO, Oscar, “Los
Recursos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Revista del
Ministerio Público Fiscal, Vol. 5, 2000, Pp. 41-54
[11] Véase el Art. 2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y a PERALTA, Leopoldo,
“Obligatoriedad de las Decisiones de la Corte Interamericana”, Revista del
Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro,
Pp. 9-21.
[12] Véase el Art. 10 g
del Reglamento actualizado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
[13] Véase el Art. 18 f
del Estatuto de la Comisión y el Art. 30 del Estatuto de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
[14] Deber u obligación
universal pero que en el ámbito interamericano surge de la Declaración
Americana y de la misma Carta de la O.E.A. Véase también desde el derecho
internacional general a ARBEGÚ, Martín y COURTIS, Christian, “La Aplicación de los Tratados sobre
Derechos Humanos por los Tribunales Locales”, CELS, Ed. Del Puerto, Buenos
Aires, 1997, Pp. 174.
[15] Véase caso
Garrido/Baigorria ante la Corte en donde el agravio y el desacato amenazaba con
condicionar créditos del Banco Interamericano de Desarrollo, limitar el
intercambio cultural, embargos comerciales, hasta el pedido de expulsión de
Argentina de la O.E.A. Fuente diario El clarín edición 13/3/1999,, sección
sociedad.
[16] Véase el Art. 1.1 y
el Art. 23 de la Carta de las Naciones Unidas.
[17] Los congelamientos de
activos, embargos, imposiciones de medidas proteccionistas arancelarias o no
arancelarias, boicots a las exportaciones de dicho país y trabas de todo tipo a
sus normales relaciones económicas con los miembros de la Asamblea suelen ser
algunas medidas coercitivas. La publicidad y sus implicancias está dentro del
costo moral, el que se hace político y hasta económico. Véase CARBAUGH, Robert,
“Economía Internacional”, Thomson
International, 2004, Pp. 206-210.
[18] El valor jurídico y
moral de una decisión es superior cuando está respaldada por el libre
consentimiento de todos los implicados y por el consenso unánime de estos, en
vez de que la participación en el debate sea parcial y la resolución no cuente
con amplias mayorías o que termine siendo una declaración unilateral. Este es
el valor de la misma democracia como forma de gobierno. Véase a NINO, Carlos,
“La Constitución de la Democracia Deliberativa”, Ed. Gedisea, Buenos Aires,
1997, Pp. 101-201 y 206-210.
[19] Véase a KEOHANE,
Robert y NYE, Joseph, “Poder e
Interdependencia”, Grupo Editor Latinoamericano, Buenos Aires, 1988, Pp.
15-119.
[20] Esto nos muestra las
falencias del sistema internacional contemporáneo basado en el control
intergubernamental como última instancia, en donde el poder relativo de cada
Estado merma la igualdad soberana e incrementa el uso instrumental de los
Derechos Humanos con fines políticos. Véase el caso de Cuba en el marco de la
O.E.A. y a BROTÓNS, Antonio, “Derecho
Internacional”, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, Pp. 1182.
[21] Véase los informes
anuales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
www.corteidh.or.cr/informes.cfm
[22] “La comunidad internacional existe, tiene una dirección, tiene logros
que cuentan en su haber, y cada vez más, está desarrollando una conciencia…la
comunidad internacional es un trabajo en evolución” ANNAN, Kofi, en “Problems Withouts Passport”, Foreing
Policy (septiembre/octubre 2002, Pp. 34-35). Véase a modo de ejemplo el caso
Carmen Aguilar de Laparcó, recibido por la Comisión como petición el 7 de
octubre de 1988 y resuelto, en el marco de las soluciones amistosas, el 25 de
noviembre de 1999.
[23] Son múltiples los
factores que intervienen en un proceso de negociación internacional, estos van
desde la apariencia física y formas culturales hasta la asimetría de poder
entre las Partes, sea este duro o blando. Se actúa mediante, y se apela a,
normas e imperativos cuya observancia está aceptada, lo que se traduce en mayor
seguridad. Véase a POALD, Donald y McCULLOCH, Wendell, “Negociaciones Internacionales”, quinta edición de Irwin, España,
1996, Pp. 303-341. También véase a READRON, Kathleen, “La Persuasión en la Comunicación”, Ed. Paidos, Buenos Aires, 1981,
Pp. 153.
[24] Véase a POAL, Donald
y McCULLOCH, Wendell, “Negociaciones
Internacionales”, quinta edición de Irwin, España, 1996, Pp. 366-370. Un
ejemplo representativo es la efectividad de los derechos de propiedad
intelectual en los diferentes Estados.
[25] Ya son conocidos los muchos casos en que las empresas funcionan al
margen de la legalidad, en donde los trabajadores son tratados como ganado,
donde operan en condiciones infrahumanas y carecen de todo derecho y trabajan
generalmente bajo una atmósfera de miedo e intimidación para percibir apenas
algunos centavos por productos que luego se venden a cifras de tres o más
dígitos. Por lo general esta realidad permanece oculta y es solo tras la
publicidad de los hechos cuando los responsables tienen que afrontar las
críticas y a la misma justicia.
[26] Véase a MURARO,
Heriberto, “Poder y Comunicación”,
Ed. Letra Buena, Buenos Aires, 1991, Pp. 57-60 y Pp. 113.
[27] Algunos ejemplos de
intervenciones humanitarias son las realizadas en Somalia, Haití, Bosnia,
Kosovo, Timor Oriental y Sierra Leona.
[28] Véase el Art. 41 del
Reglamento reformado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
[29] Véase a LOAYZA
TAMAYO, Carolina, en “La Solución Amistosa en la Propuesta de Reforma
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Ed. Hechos de la Justicia,
Pp. 1-26.
[30] Véase a MEDINA,
Cecilia, “Perú y el Retiro de la
Aceptación de la Jurisdicción Contenciosa de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos”, Ed. Ad Hoc, 2004, Pp. 25-66.
[31] Véase a KRSTICEVIC,
Viviana y POMI, Renzo, “El Procedimiento
de Denuncias Individuales de Acuerdo con los Nuevos Reglamentos de la Comisión
y la Corte Interamericana”, Revista Argentina de Derechos Humanos, Pp.
25-66.
[32] Esto es fácilmente
observable si analizamos a la luz del principio de igualdad ente la ley, los
procedimientos del sistema interamericano de Derechos Humanos estipulados en la
Convención Americana como en los Estatutos y Reglamentos, tanto de la Corte
como de la Comisión, rescatando claro el progreso que se ha logrado a través
del tiempo hacia una mayor participación de las víctimas y los peticionarios,
encaminados hacia una mayor igualdad jurídica entre la persona humana, O.N.G.´s
y el Estado-Nación, pero sin duda falta mucho por hacer.
[33] Concepción trialista
del derecho. Véase a GOLDSCHMIDT, Werner, “Introducción Filosófica al Derecho”,
6° edición, 5° reimpresión, Ed. Desalma, Buenos Aires, 1987.
[34] Véase los
instrumentos de control sobre los distintos Tratados de Derechos Humanos así
como el número de estados que se han obligado a estos. Véase también el
discurso del Sr. ADENIJI, Olu, representante de Nigeria ante la O.N.U. en 1992
pronunciado en la Comisión de Derechos Humanos de la O.N.U.
[35] Las sanciones
económicas producen un descenso en el índice de crecimiento, pérdida de
capital, reducciones del ahorro, de la inversión, del empleo, del consumo, de
las Ms y de las Xs, del tesoro fiscal y del mercado mundial. Véase CARBAUGH,
Robert, “Economía Internacional”, Ed.
Thomson International, 2004, Pp. 206-210.
[36] Véase a KANT,
Immanuel, “Qué es la Ilustración”,
1784.
[37] Véase a KANT,
Immanuel, “Sobre la Paz Perpetua”,
1795.
[38] Véase a GALTUNG,
Johan, “Sobre la Paz”, Ed. Fontamara, Barcelona, 1985.
[39] El concepto de
seguridad humana surgió como iniciativa del PNUD hacia 1994, con este se
intentó de hacer ver la diferencia entre una seguridad de estado o nacional
frente a una seguridad final o humana, la cual se logra garantizando
globalmente las libertades o ausencias de necesidad y miedo. Se demostró que la
seguridad de estado puede ser contraria a la seguridad humana y de que el fin
de toda norma sobre seguridad debía ser la persona humana, es decir los
Derechos Humanos en su conjunto..
[40] Los representantes del Banco Mundial declararon que hoy en día el 20%
del mundo controla el 80% del producto interno bruto, que se logró una economía
de 30 billones de dólares, de los cuales 24 billones corresponden a los países
desarrollados, que el ingreso de los 20 que se encuentran arriba, es 37 veces
superior que el de los 20 de abajo, y en la última década esta cifra se
duplicó. Es decir que los ricos cada vez son más ricos y que los pobres son
cada vez más pobres. Esto es que los ricos son cada vez menos personas en
proporción a la población de pobres que va en aumento.
[41] “Resulta
claro que las mejoras en las vidas de los más pobres han sido inaceptablemente
lentas, y que algunas de las ganancias que tanto ha costado obtener, están
siendo erosionadas por las crisis medioambiental, económica y alimenticia”, dijo el
secretario general de Naciones Unidas Ban Ki-moon en el prólogo del Informe
sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio de 2010, publicado el 23 de
junio. Pero el informe también cita las grandes ganancias en conseguir que los
niños asistan a las escuelas primarias en muchos países pobres, intervenciones
significativas en el tratamiento de SIDA, el paludismo y la salud infantil y
una buena posibilidad para alcanzar el objetivo para el acceso al agua potable.
[42] HABERMAS, Jürgen, “La Inclusión del Otro”, Ed. Paidós,
Barcelona, 1999 Pp. 147-249.
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