sábado, 20 de julio de 2019

Efectividad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos


La protección interamericana de Derechos Humanos es la última instancia de justicia dentro de los Estados Americanos, deber que fue encomendado por estos a sus mismos gobiernos en primera instancia y, en segunda, a la Comisión o Corte Interamericana de Derechos Humanos, según sea el caso.[1] Cuando hablamos de Sistema de Protección Interamericano de Derechos Humanos nos referimos a esta última instancia, la que es de carácter internacional, nacida conforme a la voluntad de sus Partes tras la Segunda Guerra Mundial y la Constitución de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.).



El hecho de que la efectividad de las normas jurídicas radica en su respaldo coactivo o en la nulidad del acto obrado en contravención[2] queda refutado al contrastar el Código Penal con el periódico de todos los días, lo que nos advierte que no hay un cumplimiento absoluto pese a la coacción, cualquiera sea la forma o el grado de como se entienda a esta. Podría decirse entonces, que la efectividad de la norma también depende de su identidad con la moral. Así las acciones de los agentes se justifican en sus principios éticos, de este modo y así como aclara Hare:



“si tuviéramos que preguntarnos cuáles son los principios morales de una determinada persona, la manera más segura de obtener una respuesta correcta sería examinar lo que esa persona hace”[3]



La efectividad del sistema interamericano en la protección de los Derechos Humanos, tiene que ser analizada, partiendo de la comprensión de su origen y evolución,[4] ya que dicha efectividad se ve limitada por su naturaleza internacional[5] y por su reciente existencia, tanto en los ordenamientos jurídicos como en las conciencias colectivas.[6] Es menester dar cuenta de sus particularidades como institución jurídica y, por sobre todo, de sus particularidades como institución política y moral.[7] Una aproximación a la efectividad de cualquier norma jurídica nos introduce a la práctica de los sujetos obligados; al por qué de su observancia o de su incumplimiento.



¿Logra el sistema interamericano proteger eficientemente a los Derechos Humanos? ¿Son efectivas en realidad las medidas tomadas por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Si fuese posible identificar casos en los que el sistema ha sido efectivo. ¿Podríamos afirmar que la efectividad del sistema se logra gracias a la existencia de normas respaldadas por amenazas coactivas? O es acaso que dicha efectividad radica más en la implicancia moral que en el respaldo coercitivo.



En el Sistema Interamericano, los Derechos Humanos están consagrados mediante sus distintos instrumentos de vinculación.[8] Desde el punto de vista del respaldo jurídico que tienen las normas frente a su incumplimiento, la Comisión en el ejercicio de sus funciones, luego de que los intentos de soluciones amistosas y recomendaciones hayan fracasado, puede solicitar medidas provisionales o interpretaciones a la Corte, siempre según corresponda,[9] o poner el caso en el conocimiento de esta, sometiéndolo a su jurisdicción, que de acuerdo a la Convención Americana podría llegar a dictar sentencias vinculantes, obligatorias e inapelables para las Partes, siempre dirigidas al respeto, progreso y promoción de los Derechos Humanos, al igual que todo acuerdo o recomendación emanado por parte de la Comisión. En caso de incompetencia de la Corte, la Comisión, ante el fracaso de sus medidas, redacta un último informe.[10] Sin embargo ninguna de estas medidas asegura per se la efectividad de las mismas,[11] ya que de lo contrario no habría sido plausible que los Estados hayan aceptado la competencia de la Corte.



El Presidente de la Comisión es quien vela por el cumplimiento de las recomendaciones y acuerdos alcanzados en esta,[12] pero podemos decir con cierta certeza que frente a los desacatos de los Estados hacia las medidas resueltas en el marco del sistema interamericano, el costo de esta desobediencia se paga primero con la publicidad de los hechos, en donde se comunica a los demás Estados partes y a la O.E.A. Sin duda es durante la exposición de los informes anuales, tanto de la Comisión como de la Corte, ante la Asamblea General de la O.E.A.[13] donde la publicidad es más susceptible de incurrir altos costos a los Estados responsables.



Internacionalmente es deber imperativo el velar por el respeto de los Derechos Humanos por parte de todos los Estados,[14] siendo la violación a estos susceptible de llevar a la aplicación de sanciones o inhabilitaciones,[15] que pueden ir desde lo moral hasta lo económico e incluso, ya no legítimo,[16] lo militar.[17] Está claro que medidas consensuadas y multilaterales son más efectivas y válidas, jurídica y moralmente,[18] que las sanciones unilaterales, siendo que estas últimas pueden ser efectivas dependiendo del Estado represor en particular, de su capacidad para movilizar recursos y del grado de interdependencia existente con el Estado imputado.[19]



La Asamblea es una instancia institucional pero que descansa sobre normas establecidas por voluntad de los Estados que la conforman -efecto del principio de soberanía- quienes, ante la violación de tales normas y principios, podrían tomar medidas acorde a la obligación moral u interés político de cada Parte, según el poder e influencia particular de cada Estado.[20] De esta forma, queda abierta la posibilidad de que no se tomen medidas contra un Estado poderoso, ya que podría tomar represalias al que lo hiciera. Esto no significa que medidas colegiadas de países en desarrollo no puedan lograr resoluciones persuasivas para los Estados grandes y desarrollados, pero claramente la igualdad jurídica se transforma en contraproducente frente a la desigualdad de poder.



La coacción que puede devenir del incumplimiento de los acuerdos y mandatos surgidos en el seno del sistema interamericano es una decisión estatal particular y/o en conjunto, surgida de la libre voluntad de los Estados Americanos, quienes no están obligados de facto, si de iure, a sancionar a otros Estados por sus ilícitos internacionales, principio extraído no del sistema jurídico interamericano, sino del derecho consuetudinario e internacional general. Por esto se dice que el sistema interamericano, más que ser jurisdiccional, es cuasijurisdiccional, ya que en él intervienen factores políticos, aunque tampoco es reducible a ellos. La práctica internacional nos muestra que los Estados -más que omitir acusaciones, recomendaciones, apercibimientos y sanciones contra los estados responsables- actúan conforme a moral y derecho en la gran mayoría de los casos,[21] siendo así lentas pero exitosas las acciones dirigidas al cambio de la conducta ilícita del Estado en cuestión, y con aún menos efectividad y prontitud las reparaciones de los daños. También es cierto que generalmente los Estados han cumplido de buena fe con lo dispuesto por los órganos de control del sistema y que éste se encuentra en un proceso de constante cambio, en donde el número de casos, derechos e instancias se ha ido ampliando.[22]



El peso de la moralidad en el sistema internacional queda manifiesto si consideramos a la credibilidad con la que cuentan los Estados frente a las instituciones y foros internacionales, herramienta y cualidad indispensable durante negociaciones, prestigio y poder de persuasión para las delegaciones, la que se transforma en seguridad y confianza ante posibles acuerdos beneficios,[23] pero es susceptible de verse seriamente perjudicada, cuando no se respetan las obligaciones contraídas y los acuerdos o recomendaciones surgidos por el ilícito en instancias internacionales. El daño en la imagen del país también es gradual dependiendo de la publicidad y el grado de intolerancia y gravedad del asunto, en este caso podemos diferenciar las violaciones a los Derechos Humanos de un individuo, del Genocidio y otros Crímenes de Lesa Humanidad, profundamente lamentados y rechazados por la comunidad internacional en su conjunto, hechos siniestros que nos hablan de una inestabilidad política y jurídica, de una desmoralizada sociedad. Variables consideradas por los estudios de mercados y por los inversionistas internacionales.[24] Aunque es cierto también que en muchos casos se da la situación inversa de que los entes públicos y privados lucran con la desgracia y hacen todo lo posible para evitar la publicidad de los hechos[25]. Una adecuada publicidad de los ilícitos internacionales puede costarle el gobierno a la coalición política de turno, más en gobiernos democráticos, esto a causa del rechazo generalizado y a las fuertes presiones de distintos grupos y asociaciones civiles, con diversas cuotas de poder, que presionan a los gobiernos para que cambien sus políticas.[26] Incluso tratándose de una dictadura, podría justificarse, en mayor medida, una intervención humanitaria,[27]aunque la experiencia muestra que estás son aplicadas más a estados fallidos, o en crisis de gobernabilidad, que a regímenes opresivos y autoritarios, a no ser que haya un interés particular de las potencias.



Frente a esta realidad, que el sistema es más político, e incluso moral, que jurídico, es indispensable la función conciliadora de la Comisión,[28] la cual no puede estar vetada cuando se trata de violación a derechos fundamentales, como es el caso del derecho a la vida; pues es en estos casos, más complejos y difíciles, cuando la Comisión debe intentar una solución amistosa entre las Partes y evitar la escalada de un conflicto, que pueda terminar en nada; para que restar instancias de resolución cuando podrían ser efectivas, más en un sistema cuasijurídico en donde las instancias políticas suelen ser más efectivas que los arreglos jurisdiccionales, ante esto la solución amistosa debería ser siempre la primera instancia al acceder al sistema interamericano y se debería dejar a la publicidad de los hechos como una herramienta exclusiva de coerción moral, ya que si esta es utilizada a priori se liquida la sanción más importante, la menos costosa y menos violenta con la que cuenta el sistema para velar por sus resoluciones, herramienta sin la cual se consta de menos poder de persuasión y mayor clima de confrontación desde un principio, cosa que dificulta el acatamiento por parte del Estado y aleja una solución amistosa, la cual ha demostrado ser el método más efectivo del sistema, ya sea esta utilizada en primera instancia, o frente a la competencia de la Corte.[29] Téngase en cuenta el hecho de que la reparación de los daños a las víctimas en instancias internacionales es producto de la propia voluntad de los Estados, quienes si bien están obligados internacionalmente también son soberanos y pueden elegir no reparar y no acatar su responsabilidad,[30] esto dependiendo de los cálculos políticos como ya hemos visto.



Por suerte existen reformas y avances en la cima del sistema, ahora las victimas pueden ir hasta la Corte, se pueden solicitar audiencias, medidas cautelares y provisionales,[31] pero lamentablemente la desigualdad jurídica entre Estados, O.N.G´s e individuos persiste.[32] Y para qué hablar de la desigualdad real o de poder.



La efectividad del sistema interamericano está también ligada, además de sus características morales, políticas y jurídicas, propias de su carácter internacional,[33] a su progresiva institucionalización. Lamentablemente el órgano político más importante de la O.E.A. la Asamblea General, se reúne solo dos días al año y con una agenda tan cargada que la Corte y la Comisión deben resumir y sintetizar sus informes de todo un año, excluyendo hechos relevantes, no dejando así lugar ni tiempo suficiente para debatir medidas concretas y específicas para imponer el debido respeto a los Derechos Humanos, reconocidos y aceptados por sus mismos infractores. Es necesario afrontar reformas y codificar la costumbre sobre bases convencionales, destinar mayores recursos y terminar con la discriminación que se hace de los mismos Derechos Humanos, como es el caso de los derechos civiles y políticos, frente a los derechos de las minorías étnicas, a los derechos al desarrollo, a los derechos de los emigrantes, el derecho a la identidad y los económicos, sociales y culturales. Jerarquía hecha sobre todo por los países que constantemente son los más responsables.[34]



La difusión y promoción de los Derechos Humanos crea mayor conciencia de que los mismos son un todo inalienable e indivisible, permitiendo alcanzar mayor efectividad en el cumplimiento de los mismos. Si Hiciéramos de la publicidad, y de la educación de los derechos, la herramienta principal e indispensable del sistema no solo se evitarían nuevas violaciones producto del aumento de conciencia, sino que se contaría con una fuerza,, eficiente y no coercitiva para obligar a los gobiernos que incurren en responsabilidad, evitando así nuevas violaciones producto de un aumento de conciencia. Siendo esto posible, tal vez sería innecesaria la aplicación de medidas coercitivas económicas u otras más violentas, las cuales suelen perjudicar no solo a los Derechos Humanos de los más vulnerables, sino que a los de toda la comunidad internacional, por efecto de la globalización y la interdependencia.[35] Entonces sin duda son una educación universal de normas y valores ampliamente compartidos, junto con una publicidad al servicio del sistema de los Derechos Humanos, los principales instrumentos prácticos, y los modos moralmente correctos, de lograr una mayor conciencia colectiva, un mayor conocimiento e interés por parte de todos en el respeto, progreso y promoción de los Derechos Humanos. Medidas estas que de poder aplicarse no podrían sino que tener como consecuencia un aumento en la participación política y un aumento de la convivencia en paz. Elementos estos indispensables para un auténtico gobierno republicano, cuya soberanía descansa en los pueblos ilustrados.[36] No es necesario un sistema de normas respaldadas por amenazas coercitivas, ni para los Estados, ni para el Sistema Interamericano, ni para el mundo. Basta con alcanzar el objetivo de una institución universal de la educación, y con poner a la publicidad al servicio del sistema de los derechos, para que sean los pueblos los que efectivamente gobiernen, para que estos puedan alcanzar la paz perpetua,[37] la paz positiva,[38] la seguridad humana[39] y una eficiente protección de los Derechos Humanos. Lamentablemente una adecuada educación, en este sentido, se hace imposible sin la previa satisfacción de necesidades básicas humanas, como lo son la alimentación, el abrigo, la salud y la vivienda. Sin un orden económicamente justo[40], sin un criterio moral y un orden jurídico sancionado y construido deliberativamente por todos, se hace muy difícil la construcción de una institución universal de la educación. Y para qué hablar del poner a la publicidad al servicio del sistema de los derechos, cuando detrás de esta sólo encontramos a los intereses egoístas, a la manipulación y al engaño de los medios de comunicación.



Las estrategias que ha puesto en práctica Naciones Unidas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio no han sido eficientes.[41] Se hace indispensable una concertación política universal que abandone la hipocresía y que se proponga de una buena vez el cambio del sistema interestatal por un sistema adecuado a las demandas de nuestros tiempos, el cual ya no puede ser menos que una democracia cosmopolita.[42] De lo contrario seguiremos postergando nuestros objetivos y tendremos que afrontar la profundización de nuestros padecimientos.



[1] El sistema interamericano de Derechos Humanos es siempre de carácter subsidiario. Véase el Art. 61 inc. 2 y el Art  48 y 50 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
[2] Teoría del sistema jurídico compuesta de normas primarias y segundarias de HART, Herbert  en “El Concepto de Derecho”, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1964, pp. 99-113
[3] HARE, R.M. “El Lenguaje de la Moral”,  Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1075, Pp. 13.
[4] Véase el Estatuto de la Comisión y la evolución de su Reglamento así como el de la Corte.
[5] El derecho internacional está basado en el respeto a las soberanías nacionales, siendo así un derecho de coordinación y no de subordinación en donde la obligación surge de la voluntad del obligado y quien debe observar en última instancia su cumplimiento es el mismo obligado. Véase el Art. 1 Inc. 2,3, 4 y el Art. 2 Inc. 7 de la Carta de la O.N.U. Del mismo modo que el Art. 1 Inc. 1 de la Carta de la O.E.A. Véase también a BROTÓNS, Antonio, “Derecho Internacional”, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2007, Pp. 795.
[6] Si bien existe una constante evolución hacia una mayor institucionalización, en algunos casos encaminados hacia la supranacionalidad, en los hechos el sistema continúa siendo de carácter intergubernamental. Véase BROTÓNS, Antonio, “Derecho Internacional”, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2007-795.
[7] HART, Herbert “El Concepto de Derecho”, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1964, Pp. 263-286.
[8] La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos son los principales instrumentos de protección. Véase el Art. 1.2. del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Art. 23 de su Reglamento reformado.
[9] Véase el Art. 25 Inc. 2 del Reglamento reformado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Véase también el Art. 19 Inc. c, d y el Art. 20 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Art. 64 Inc. 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
[10] Véase a ABREGÚ, Martín; CARDOZO, Jorge; FAPPIANO, Oscar, “Los Recursos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Revista del Ministerio Público Fiscal, Vol. 5, 2000, Pp. 41-54
[11] Véase el Art. 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a PERALTA, Leopoldo, “Obligatoriedad de las Decisiones de la Corte Interamericana”, Revista del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro, Pp. 9-21.
[12] Véase el Art. 10 g del Reglamento actualizado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
[13] Véase el Art. 18 f del Estatuto de la Comisión y el Art. 30 del Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
[14] Deber u obligación universal pero que en el ámbito interamericano surge de la Declaración Americana y de la misma Carta de la O.E.A. Véase también desde el derecho internacional general a ARBEGÚ, Martín y COURTIS, Christian, “La Aplicación de los Tratados sobre Derechos Humanos por los Tribunales Locales”, CELS, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 1997, Pp. 174.
[15] Véase caso Garrido/Baigorria ante la Corte en donde el agravio y el desacato amenazaba con condicionar créditos del Banco Interamericano de Desarrollo, limitar el intercambio cultural, embargos comerciales, hasta el pedido de expulsión de Argentina de la O.E.A. Fuente diario El clarín edición 13/3/1999,, sección sociedad.
[16] Véase el Art. 1.1 y el Art. 23 de la Carta de las Naciones Unidas.
[17] Los congelamientos de activos, embargos, imposiciones de medidas proteccionistas arancelarias o no arancelarias, boicots a las exportaciones de dicho país y trabas de todo tipo a sus normales relaciones económicas con los miembros de la Asamblea suelen ser algunas medidas coercitivas. La publicidad y sus implicancias está dentro del costo moral, el que se hace político y hasta económico. Véase CARBAUGH, Robert, “Economía Internacional”, Thomson International, 2004, Pp. 206-210.
[18] El valor jurídico y moral de una decisión es superior cuando está respaldada por el libre consentimiento de todos los implicados y por el consenso unánime de estos, en vez de que la participación en el debate sea parcial y la resolución no cuente con amplias mayorías o que termine siendo una declaración unilateral. Este es el valor de la misma democracia como forma de gobierno. Véase a NINO, Carlos, “La Constitución de la Democracia Deliberativa”, Ed. Gedisea, Buenos Aires, 1997, Pp. 101-201 y 206-210.
[19] Véase a KEOHANE, Robert y NYE, Joseph, “Poder e Interdependencia”, Grupo Editor Latinoamericano, Buenos Aires, 1988, Pp. 15-119.
[20] Esto nos muestra las falencias del sistema internacional contemporáneo basado en el control intergubernamental como última instancia, en donde el poder relativo de cada Estado merma la igualdad soberana e incrementa el uso instrumental de los Derechos Humanos con fines políticos. Véase el caso de Cuba en el marco de la O.E.A. y a BROTÓNS, Antonio, “Derecho Internacional”, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, Pp. 1182.
[21] Véase los informes anuales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en www.corteidh.or.cr/informes.cfm
[22] “La comunidad internacional existe, tiene una dirección, tiene logros que cuentan en su haber, y cada vez más, está desarrollando una conciencia…la comunidad internacional es un trabajo en evolución” ANNAN, Kofi, en “Problems Withouts Passport”, Foreing Policy (septiembre/octubre 2002, Pp. 34-35). Véase a modo de ejemplo el caso Carmen Aguilar de Laparcó, recibido por la Comisión como petición el 7 de octubre de 1988 y resuelto, en el marco de las soluciones amistosas, el 25 de noviembre de 1999.
[23] Son múltiples los factores que intervienen en un proceso de negociación internacional, estos van desde la apariencia física y formas culturales hasta la asimetría de poder entre las Partes, sea este duro o blando. Se actúa mediante, y se apela a, normas e imperativos cuya observancia está aceptada, lo que se traduce en mayor seguridad. Véase a POALD, Donald y McCULLOCH, Wendell, “Negociaciones Internacionales”, quinta edición de Irwin, España, 1996, Pp. 303-341. También véase a READRON, Kathleen, “La Persuasión en la Comunicación”, Ed. Paidos, Buenos Aires, 1981, Pp. 153.
[24] Véase a POAL, Donald y McCULLOCH, Wendell, “Negociaciones Internacionales”, quinta edición de Irwin, España, 1996, Pp. 366-370. Un ejemplo representativo es la efectividad de los derechos de propiedad intelectual en los diferentes Estados.
[25] Ya son conocidos los muchos casos en que las empresas funcionan al margen de la legalidad, en donde los trabajadores son tratados como ganado, donde operan en condiciones infrahumanas y carecen de todo derecho y trabajan generalmente bajo una atmósfera de miedo e intimidación para percibir apenas algunos centavos por productos que luego se venden a cifras de tres o más dígitos. Por lo general esta realidad permanece oculta y es solo tras la publicidad de los hechos cuando los responsables tienen que afrontar las críticas y a la misma justicia.
[26] Véase a MURARO, Heriberto, “Poder y Comunicación”, Ed. Letra Buena, Buenos Aires, 1991, Pp. 57-60 y Pp. 113.
[27] Algunos ejemplos de intervenciones humanitarias son las realizadas en Somalia, Haití, Bosnia, Kosovo, Timor Oriental y Sierra Leona.
[28] Véase el Art. 41 del Reglamento reformado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
[29] Véase a LOAYZA TAMAYO, Carolina, en “La  Solución Amistosa en la Propuesta de Reforma del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Ed. Hechos de la Justicia, Pp. 1-26.
[30] Véase a MEDINA, Cecilia, “Perú y el Retiro de la Aceptación de la Jurisdicción Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, Ed. Ad Hoc, 2004, Pp. 25-66.
[31] Véase a KRSTICEVIC, Viviana y POMI, Renzo, “El Procedimiento de Denuncias Individuales de Acuerdo con los Nuevos Reglamentos de la Comisión y la Corte Interamericana”, Revista Argentina de Derechos Humanos, Pp. 25-66.
[32] Esto es fácilmente observable si analizamos a la luz del principio de igualdad ente la ley, los procedimientos del sistema interamericano de Derechos Humanos estipulados en la Convención Americana como en los Estatutos y Reglamentos, tanto de la Corte como de la Comisión, rescatando claro el progreso que se ha logrado a través del tiempo hacia una mayor participación de las víctimas y los peticionarios, encaminados hacia una mayor igualdad jurídica entre la persona humana, O.N.G.´s y el Estado-Nación, pero sin duda falta mucho por hacer.
[33] Concepción trialista del derecho. Véase a GOLDSCHMIDT, Werner, “Introducción Filosófica al Derecho”, 6° edición, 5° reimpresión, Ed. Desalma, Buenos Aires, 1987.
[34] Véase los instrumentos de control sobre los distintos Tratados de Derechos Humanos así como el número de estados que se han obligado a estos. Véase también el discurso del Sr. ADENIJI, Olu, representante de Nigeria ante la O.N.U. en 1992 pronunciado en la Comisión de Derechos Humanos de la O.N.U.
[35] Las sanciones económicas producen un descenso en el índice de crecimiento, pérdida de capital, reducciones del ahorro, de la inversión, del empleo, del consumo, de las Ms y de las Xs, del tesoro fiscal y del mercado mundial. Véase CARBAUGH, Robert, “Economía Internacional”, Ed. Thomson International, 2004, Pp. 206-210.
[36] Véase a KANT, Immanuel, “Qué es la Ilustración”, 1784.
[37] Véase a KANT, Immanuel, “Sobre la Paz Perpetua”, 1795.
[38] Véase a GALTUNG, Johan, “Sobre la Paz”, Ed. Fontamara, Barcelona, 1985.
[39] El concepto de seguridad humana surgió como iniciativa del PNUD hacia 1994, con este se intentó de hacer ver la diferencia entre una seguridad de estado o nacional frente a una seguridad final o humana, la cual se logra garantizando globalmente las libertades o ausencias de necesidad y miedo. Se demostró que la seguridad de estado puede ser contraria a la seguridad humana y de que el fin de toda norma sobre seguridad debía ser la persona humana, es decir los Derechos Humanos en su conjunto..
[40] Los representantes del Banco Mundial declararon que hoy en día el 20% del mundo controla el 80% del producto interno bruto, que se logró una economía de 30 billones de dólares, de los cuales 24 billones corresponden a los países desarrollados, que el ingreso de los 20 que se encuentran arriba, es 37 veces superior que el de los 20 de abajo, y en la última década esta cifra se duplicó. Es decir que los ricos cada vez son más ricos y que los pobres son cada vez más pobres. Esto es que los ricos son cada vez menos personas en proporción a la población de pobres que va en aumento.
[41] Resulta claro que las mejoras en las vidas de los más pobres han sido inaceptablemente lentas, y que algunas de las ganancias que tanto ha costado obtener, están siendo erosionadas por las crisis medioambiental, económica y alimenticia”, dijo el secretario general de Naciones Unidas Ban Ki-moon en el prólogo del Informe sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio de 2010, publicado el 23 de junio. Pero el informe también cita las grandes ganancias en conseguir que los niños asistan a las escuelas primarias en muchos países pobres, intervenciones significativas en el tratamiento de SIDA, el paludismo y la salud infantil y una buena posibilidad para alcanzar el objetivo para el acceso al agua potable.
[42] HABERMAS, Jürgen, “La Inclusión del Otro”, Ed. Paidós, Barcelona, 1999 Pp. 147-249.

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