martes, 19 de octubre de 2010

¿JURIDICAMENTE HAY ANARQUÍA O JERARQUÍA INTERNACIONAL?




Un intento por jerarquizar las normativas internacionales solo puede ser efectivo mediante un Imperio del poder, las normas imperativas solo cuentas con el poder efectivo de cada estado para su garantía, por esto se dice que no hay jerarquía en las normas internacionales, aunque si hay jerarquía en el poder de los estados. Las normas imperativas representan el anhelo de una comunidad en el ceno de una sociedad naciente, la sociedad internacional. La prohibición de la agresión y del genocidio, la discriminación racial y la esclavitud, la libre determinación de los pueblos y la protección de los derechos humanos, son algunos casos de normas imperativas, las que tienen carácter de erga omnes, es decir normas consuetudinarias del derecho internacional general.



Si analizamos el sistema normativo internacional general advenido con mayor fuerza tras la Segunda Guerra Mundial advertiremos en la jerarquía de este. En la Carta de las Naciones Unidas, en sus principios enumerados en el Primer Capítulo se afirma la igualdad jurídica y soberana de los estados, la buena fe, se comprometen al arreglo pacífico de controversias, renuncian a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial y política de los estados, se comprometen a cooperar y a la seguridad colectiva, acuerdan imponer las normativas de la Carta pese a la falta de consentimiento a esta, establecen un irrestricto límite a la actividad de la organización frente a los asuntos esencialmente internos de los estados, pero este principio cede frente a las normativas del Capítulo Siete, en el cual se establece un monopolio del uso de las fuerzas coercitivas internacionales, el Consejo de Seguridad, ostentado este por una verdadera oligarquía global, constituida por China, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Rusia, los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, organismo que se atribuye el poder coercitivo internacional, con el fundamento de una institución de características universales.



Se puede afirmar que el advenimiento de los regionalismos ha conocido un impulso con la constitución de las Naciones Unidas, la que se esfuerza por que los conflictos internacionales se resuelvan siempre en el marco de la voluntad de sus interesados, en la competencia de sus jurisdicciones soberanas, siempre que se desarrollen por medios pacíficos, ya que una situación susceptible de amenazar o quebrantar la paz y seguridad internacionales abre la competencia del Consejo de Seguridad para incluso utilizar organizaciones y recursos regionales para sus empresas de mantenimiento y restauración de la paz, para ello cuenta con los recursos nacionales de seguridad establecidos por convenios especiales, cuenta con el Estado Mayor, un organismo parte del Consejo, conformado por las más altas jerarquías militares internas de los miembros permanentes del Consejo. Sus funciones están íntimamente relacionadas con la parte armamentista y estratégica militar.



En cuanto a la cooperación internacional en materia económica y social, las Naciones Unidas constituyeron al Consejo Económico y Social, bajo autoridad de la Asamblea General y en servicio del Consejo de Seguridad, fueros competentes por la Carta para conocer, establecer y ejecutar políticas dirigidas al aumento de los niveles de vida, al mantenimiento de las fuentes laborales, a la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, sanitario, educativo, cultural y otros asuntos conexos, competencias fundamentadas con el deber primordial de alcanzar una máxima cooperación en estos temas, con el fin de proteger y consagrar derechos humanos universales, sin discriminación por motivos de raza, sexo, idioma o religión.



Los organismos especializados son los que existen por fuera de la Organización o creadas posteriormente a la constitución de esta, en tanto sus competencias sean idénticas o estén relacionadas con las de la Organización, por esto los estados no se encuentran capacitados jurídicamente para ejercer políticas autónomas, alejadas de los propósitos y principios de la Organización, entonces instituciones básicas internas como la economía, los derechos individuales, las instituciones sanitarias y culturales, que eran propia de las comunidades soberanas, ahora son revisadas por instancias supranacionales, con la competencia para ejecutar sus políticas, pero con falta de capacidad de facto para ello. Recordemos que la Asamblea General no emite resoluciones vinculantes per se.



El Consejo Económico y Social estudia, informa y recomienda a toda la comunidad internacional, somete a la Asamblea General y celebra Conferencias Internacionales, además de crear acuerdos de cooperación y comisiones especiales, siempre en el marco de sus competencias y con el fin del progreso de los derechos humanos y su materialización tanto en los ordenamientos jurídicos como en los hechos al interior de los estados.



El régimen de administración fiduciaria se estableció con el fin de consagrar el respeto por los derechos individuales e intereses colectivos de los pueblos sometidos a mandatos, colonias y territorios sin gobierno propio, entregados por voluntad de los estados a la Organización o sean partes de las jurisdicciones de los estados vencidos, sean todos aquellos identificados como pueblos bajo dominio político por potencias metropolitanas extranjeras, siempre y cuando no estén comprometidas con el régimen de territorios no autónomos. El régimen estableció un Consejo para informar, vigilar y recomendar acerca de los territorios y con la autoridad administradora, crea acuerdos con esta y con el resto del sistema de la Organización o sus miembros para ejecutar su política de emancipación de pueblos, el cual fue suprimido en 1994 por haber cumplido y finalizado su cometido, la descolonización del mundo no estratégico.



La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, órgano judicial principal de las Naciones Unidas, de la cual todos sus miembros son ipso facto partes en su Estatuto, al cual también pueden adherir estados no miembros de la Organización, es decir, no partes en la Carta, lo cual vamos a decir, ya no tiene sentido. Los miembros de las Naciones Unidas ya suman 192 de un total de 198 estados en el mundo. A fin de cuentas estados partes solo del Estatuto o solo de la Carta o partes en ambos, están todos obligados a cumplir los fallos de la Corte en todo litigio del que sean partes, más aún, frente a desacatos de sentencias de este Tribunal por parte de estados será susceptible la aplicación de medidas por el Consejo de Seguridad con el fin de obligar, y si es necesario, por la fuerza, a que se ejecuten las decisiones de la Corte, competencia y decisión del Consejo claro, no de la Corte, como suele pasar en los organismos judiciales internos.



El Estatuto de la Corte, como parte de la Carta y al tener esta en su conjunto carácter de norma imperativa del derecho internacional, esto al afirmar esta su supremacía frente a todo tratado y al obligar a todos los estados miembros a conocer todos los tratados que estos celebren de forma particular y entre sí e incluso a depositar copia en la cede de la Organización en Nueva York de cada uno de esos tratados para ser válidos para la Organización en su conjunto, es poseedora también de las competencias jurídicas necesarias en el territorio de cada uno de sus estados miembros para ejecutar y poner en acción sus propósitos y principios. La misma Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados estipula que la validez normativa internacional está dada por la no contradicción con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.





La Corte falla conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, de esta forma son fuentes las convenciones internacionales contenedoras de reglas aceptadas expresamente por los litigantes, la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho, los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas. La jurisprudencia internacional y la doctrina de los publicitas de mayor competencia de las distintas naciones serán medios auxiliares para la determinación de las reglas de derecho. Las partes en litigio bien podrían también convenir en que la Corte decida ex aequo et bono. Recordemos que las sentencias de la corte son solo vinculantes para los estados partes del litigio y que a ella solo pueden acudir estados, distinto es en su competencia consultiva.



El Tribunal Penal Internacional es un buen ejemplo del avance en la institucionalidad internacional, aún no ha sido ratificado por una cantidad considerable de estados pero sus propósitos son bastantes ambiciosos, pues a este acuden no solo estados, también individuos, sobre los cuales la corte emite sentencias vinculantes, de esta forma la jurisdicción de la Corte aparece como complementaria de las jurisdicciones nacionales.



Se levanta un sistema jurídico internacional, el cual está en constante progreso y evolución, se codifican costumbres, se acuerdan convenciones, se constituyen instituciones permanentes e independientes y en algunos casos se avanza hacia grados de integración política, como es el caso de los países de la Unión Europea, dejando atrás al viejo paradigma moderno de una comunidad de estados soberanos independientes.

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