martes, 19 de octubre de 2010

DERECHO INTERNACIONAL Y JURISDICCIONES NACIONALES

La teoría imperativa y positivista del derecho ha clasificado a este como un sistema de subordinación basado en ordenes respaldadas por amenazas, solo los derechos internos de los estados están subordinados a una soberanía centralizada capaz de monopolizar el uso de las fuerzas coercitivas de una manera eficaz y utilizarla para imponer las normativas de todo ordenamiento jurídico, el que a su vez necesita indefectiblemente de un sistema institucionalizado capaz de sostener no solo la legitimidad de sus bases, sino también las garantías de sus mandatos.



El derecho internacional carece de un poder soberano centralizado capaz de monopolizar el uso de las fuerzas, en él no encontramos relaciones de subordinación, si de coordinación, tampoco hay instituciones capaces de hacer frente a los objetivos globales, si es que se puede hablar de estos. Existen escasas garantías para las normativas internacionales, las cuales son heterogéneas y descentralizadas, incluso contrarias y conflictivas. No hay más que la voluntad de los mismos sujetos de este derecho como garantía de las normativas, los estados solo cuentan con su propio poder efectivo para velar por los compromisos celebrados con otros estados, es decir las normativas internacionales no están respaldadas más que por la propia voluntad soberana de sus sujetos primarios y originales, los estados soberanos modernos. No olvidemos claro que este ordenamiento escasamente jurídico existe gracias a un derecho en sí que lo consagra, el que exige a su vez el cumplimiento de principios aceptados en la práctica de los estados, pacta sunt servanda y la buena fe son algunos de estos principios.



La estructura jerárquica internacional vista desde la desigualdad de poder, existente en los hechos, se plasma y justifica en las normativas positivas y sus garantías, es decir que en realidad la igualdad jurídica de los estados hace valorar de manera idéntica a estados con distintos niveles de desarrollo, distintas culturas; manteniendo de esta forma, no solo un valor por la igualdad, sino también declarando que la sociedad es igualitaria, siendo que debería observar empíricamente los niveles de desigualdad para desarrollar políticas en búsqueda de la redistribución de capacidades, constructivas de mayor igualdad empírica. Las normativas positivas suelen ser conservadoras de una estructura sumamente inequitativa. Ver al que derrocha como si fuera igual al que necesita para subsistir es la incoherencia lógica de principios tales como la igualdad formal y soberana. Esta realidad es producto de la estructura anárquica que diluye las responsabilidades, dejando a las manos libres y abiertas para negociar. Las declaraciones conjuntas que consagran a la igualdad jurídica de los estados mantiene un statu-quo basado en la desigualdad real, en la incoherencia entre el valor por la igualdad y la falta de políticas para su persecución efectiva. Es un sistema basado en el mutuo desentendimiento en cuanto a todo aquello que no se ajuste a los celosos intereses nacionales, sustentados por dogmáticas soberanas, es decir, inapelables.



Los intereses nacionales suelen ser más particulares que los principios respaldados por la libre voluntad general de sus pueblos. La estratificación política y social al interior de los estados suele ser globalmente alarmante en la mayoría de los estados, lo que repercute en la participación política, en las redes de dominación e influencia. De esta forma el interés nacional, el orden público y la seguridad de estado no son mas que demagogia cuando se atribuyen a un pueblo que no ha dado su consentimiento.



Frente a lo antedicho se ha negado que el derecho internacional pueda considerarse derecho, esto por tener profundas diferencias con el concepto clásico del derecho como derecho interno. Del mismo modo el que niega la existencia de una sociedad internacional niega pues la existencia de un derecho internacional. A mayor poder mayor capacidad para velar por los compromisos celebrados, mayor capacidad para ajustar el consenso en beneficio propio, esto al no haber una entidad imparcial capaz de imponer normas colectivas internacionales, indispensables para hablar de un derecho inter-nacional, pues este caso, el internacional, es justo un ejemplo en donde lo jurídico se diluye en lo político.



Algunos han dicho también que en los terrenos internacionales se construye una civilización, una comunidad, un derecho; al igual como en el interior de los estados hace ya bastante tiempo. Otros han negado dicha comunidad al interior de los estados, revindicando la pluralidad, la tolerancia y el respeto por las diferencias no solo en el mundo, sino que dentro de las mismas comunidades políticas. Una definición sociológica del derecho nos mostraría la relatividad en las clasificaciones y las fuertes analogías entre la estructura interna y la externa. El dualismo observa dos sistemas jurídicos diferenciados, el monismo solo uno, visiones que afectan la distribución de recursos y competencias.

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