lunes, 20 de septiembre de 2010

Efectividad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos


La protección interamericana de Derechos Humanos es la última instancia de justicia dentro de los Estados Americanos, deber que fue encomendado por estos a sus mismos gobiernos en primera instancia y, en segunda, a la Comisión o Corte Interamericana de Derechos Humanos, según sea el caso. Cuando hablamos de Sistema de Protección Interamericano de Derechos Humanos nos referimos a esta última instancia, la que es de carácter internacional, nacida conforme a la voluntad de sus Partes tras la Segunda Guerra Mundial y la Constitución de la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.).



El hecho de que la efectividad de las normas jurídicas radica en su respaldo coactivo o en la nulidad del acto obrado en contravención queda refutado al contrastar el Código Penal con el periódico de todos los días, lo que nos advierte que no hay un cumplimiento absoluto pese a la coacción, cualquiera sea la forma o el grado de como se entienda a esta. Podría decirse entonces, que la efectividad de la norma también depende de su identidad con la moral. Así las acciones de los agentes se justifican en sus principios éticos, de este modo y así como aclara Hare:



“si tuviéramos que preguntarnos cuáles son los principios morales de una determinada persona, la manera más segura de obtener una respuesta correcta sería examinar lo que esa persona hace”



La efectividad del sistema interamericano en la protección de los Derechos Humanos, tiene que ser analizada, partiendo de la comprensión de su origen y evolución, ya que dicha efectividad se ve limitada por su naturaleza internacional y por su reciente existencia, tanto en los ordenamientos jurídicos como en las conciencias colectivas. Es menester dar cuenta de sus particularidades como institución jurídica y, por sobre todo, de sus particularidades como institución política y moral. Una aproximación a la efectividad de cualquier norma jurídica nos introduce a la práctica de los sujetos obligados; al por qué de su observancia o de su incumplimiento.



¿Logra el sistema interamericano proteger eficientemente a los Derechos Humanos? ¿Son efectivas en realidad las medidas tomadas por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos? Si fuese posible identificar casos en los que el sistema ha sido efectivo. ¿Podríamos afirmar que la efectividad del sistema se logra gracias a la existencia de normas respaldadas por amenazas coactivas? O es acaso que dicha efectividad radica más en la implicancia moral que en el respaldo coercitivo.



En el Sistema Interamericano, los Derechos Humanos están consagrados mediante sus distintos instrumentos de vinculación. Desde el punto de vista del respaldo jurídico que tienen las normas frente a su incumplimiento, la Comisión en el ejercicio de sus funciones, luego de que los intentos de soluciones amistosas y recomendaciones hayan fracasado, puede solicitar medidas provisionales o interpretaciones a la Corte, siempre según corresponda, o poner el caso en el conocimiento de esta, sometiéndolo a su jurisdicción, que de acuerdo a la Convención Americana podría llegar a dictar sentencias vinculantes, obligatorias e inapelables para las Partes, siempre dirigidas al respeto, progreso y promoción de los Derechos Humanos, al igual que todo acuerdo o recomendación emanado por parte de la Comisión. En caso de incompetencia de la Corte, la Comisión, ante el fracaso de sus medidas, redacta un último informe. Sin embargo ninguna de estas medidas asegura per se la efectividad de las mismas, ya que de lo contrario no habría sido plausible que los Estados hayan aceptado la competencia de la Corte.



El Presidente de la Comisión es quien vela por el cumplimiento de las recomendaciones y acuerdos alcanzados en esta, pero podemos decir con cierta certeza que frente a los desacatos de los Estados hacia las medidas resueltas en el marco del sistema interamericano, el costo de esta desobediencia se paga primero con la publicidad de los hechos, en donde se comunica a los demás Estados partes y a la O.E.A. Sin duda es durante la exposición de los informes anuales, tanto de la Comisión como de la Corte, ante la Asamblea General de la O.E.A. donde la publicidad es más susceptible de incurrir altos costos a los Estados responsables.



Internacionalmente es deber imperativo el velar por el respeto de los Derechos Humanos por parte de todos los Estados, siendo la violación a estos susceptible de llevar a la aplicación de sanciones o inhabilitaciones, que pueden ir desde lo moral hasta lo económico e incluso, ya no legítimo, lo militar. Está claro que medidas consensuadas y multilaterales son más efectivas y válidas, jurídica y moralmente, que las sanciones unilaterales, siendo que estas últimas pueden ser efectivas dependiendo del Estado represor en particular, de su capacidad para movilizar recursos y del grado de interdependencia existente con el Estado imputado.



La Asamblea es una instancia institucional pero que descansa sobre normas establecidas por voluntad de los Estados que la conforman -efecto del principio de soberanía- quienes, ante la violación de tales normas y principios, podrían tomar medidas acorde a la obligación moral u interés político de cada Parte, según el poder e influencia particular de cada Estado. De esta forma, queda abierta la posibilidad de que no se tomen medidas contra un Estado poderoso, ya que podría tomar represalias al que lo hiciera. Esto no significa que medidas colegiadas de países en desarrollo no puedan lograr resoluciones persuasivas para los Estados grandes y desarrollados, pero claramente la igualdad jurídica se transforma en contraproducente frente a la desigualdad de poder.



La coacción que puede devenir del incumplimiento de los acuerdos y mandatos surgidos en el seno del sistema interamericano es una decisión estatal particular y/o en conjunto, surgida de la libre voluntad de los Estados Americanos, quienes no están obligados de facto, si de iure, a sancionar a otros Estados por sus ilícitos internacionales, principio extraído no del sistema jurídico interamericano, sino del derecho consuetudinario e internacional general. Por esto se dice que el sistema interamericano, más que ser jurisdiccional, es cuasijurisdiccional, ya que en él intervienen factores políticos, aunque tampoco es reducible a ellos. La práctica internacional nos muestra que los Estados -más que omitir acusaciones, recomendaciones, apercibimientos y sanciones contra los estados responsables- actúan conforme a moral y derecho en la gran mayoría de los casos, siendo así lentas pero exitosas las acciones dirigidas al cambio de la conducta ilícita del Estado en cuestión, y con aún menos efectividad y prontitud las reparaciones de los daños. También es cierto que generalmente los Estados han cumplido de buena fe con lo dispuesto por los órganos de control del sistema y que éste se encuentra en un proceso de constante cambio, en donde el número de casos, derechos e instancias se ha ido ampliando.



El peso de la moralidad en el sistema internacional queda manifiesto si consideramos a la credibilidad con la que cuentan los Estados frente a las instituciones y foros internacionales, herramienta y cualidad indispensable durante negociaciones, prestigio y poder de persuasión para las delegaciones, la que se transforma en seguridad y confianza ante posibles acuerdos beneficios, pero es susceptible de verse seriamente perjudicada, cuando no se respetan las obligaciones contraídas y los acuerdos o recomendaciones surgidos por el ilícito en instancias internacionales. El daño en la imagen del país también es gradual dependiendo de la publicidad y el grado de intolerancia y gravedad del asunto, en este caso podemos diferenciar las violaciones a los Derechos Humanos de un individuo, del Genocidio y otros Crímenes de Lesa Humanidad, profundamente lamentados y rechazados por la comunidad internacional en su conjunto, hechos siniestros que nos hablan de una inestabilidad política y jurídica, de una desmoralizada sociedad. Variables consideradas por los estudios de mercados y por los inversionistas internacionales. Aunque es cierto también que en muchos casos se da la situación inversa de que los entes públicos y privados lucran con la desgracia y hacen todo lo posible para evitar la publicidad de los hechos . Una adecuada publicidad de los ilícitos internacionales puede costarle el gobierno a la coalición política de turno, más en gobiernos democráticos, esto a causa del rechazo generalizado y a las fuertes presiones de distintos grupos y asociaciones civiles, con diversas cuotas de poder, que presionan a los gobiernos para que cambien sus políticas. Incluso tratándose de una dictadura, podría justificarse, en mayor medida, una intervención humanitaria, aunque la experiencia muestra que estás son aplicadas más a estados fallidos, o en crisis de gobernabilidad, que a regímenes opresivos y autoritarios.



Frente a esta realidad, que el sistema es más político, e incluso moral, que jurídico, es indispensable la función conciliadora de la Comisión, la cual no puede estar vetada cuando se trata de violación a derechos fundamentales, como es el caso del derecho a la vida; pues es en estos casos, más complejos y difíciles, cuando la Comisión debe intentar una solución amistosa entre las Partes y evitar la escalada de un conflicto, que pueda terminar en nada; para que restar instancias de resolución cuando podrían ser efectivas, más en un sistema cuasijurídico en donde las instancias políticas suelen ser más efectivas que los arreglos jurisdiccionales, ante esto la solución amistosa debería ser siempre la primera instancia al acceder al sistema interamericano y se debería dejar a la publicidad de los hechos como una herramienta exclusiva de coerción moral, ya que si esta es utilizada a priori se liquida la sanción más importante, la menos costosa y menos violenta con la que cuenta el sistema para velar por sus resoluciones, herramienta sin la cual se consta de menos poder de persuasión y mayor clima de confrontación desde un principio, cosa que dificulta el acatamiento por parte del Estado y aleja una solución amistosa, la cual ha demostrado ser el método más efectivo del sistema, ya sea esta utilizada en primera instancia, o frente a la competencia de la Corte. Téngase en cuenta el hecho de que la reparación de los daños a las víctimas en instancias internacionales es producto de la propia voluntad de los Estados, quienes si bien están obligados internacionalmente también son soberanos y pueden elegir no reparar y no acatar su responsabilidad, esto dependiendo de los cálculos políticos como ya hemos visto.



Por suerte existen reformas y avances en la cima del sistema, ahora las victimas pueden ir hasta la Corte, se pueden solicitar audiencias, medidas cautelares y provisionales, pero lamentablemente la desigualdad jurídica entre Estados, O.N.G´s e individuos persiste. Y para qué hablar de la desigualdad real o de poder.



La efectividad del sistema interamericano está también ligada, además de sus características morales, políticas y jurídicas, propias de su carácter internacional, a su progresiva institucionalización. Lamentablemente el órgano político más importante de la O.E.A. la Asamblea General, se reúne solo dos días al año y con una agenda tan cargada que la Corte y la Comisión deben resumir y sintetizar sus informes de todo un año, excluyendo hechos relevantes, no dejando así lugar ni tiempo suficiente para debatir medidas concretas y específicas para imponer el debido respeto a los Derechos Humanos, reconocidos y aceptados por sus mismos infractores. Es necesario afrontar reformas y codificar la costumbre sobre bases convencionales, destinar mayores recursos y terminar con la discriminación que se hace de los mismos Derechos Humanos, como es el caso de los derechos civiles y políticos, frente a los derechos de las minorías étnicas, a los derechos al desarrollo, a los derechos de los emigrantes, el derecho a la identidad y los económicos, sociales y culturales. Jerarquía hecha sobre todo por los países que constantemente son los más responsables.



La difusión y promoción de los Derechos Humanos crea mayor conciencia de que los mismos son un todo inalienable e indivisible, permitiendo alcanzar mayor efectividad en el cumplimiento de los mismos. Si Hiciéramos de la publicidad, y de la educación de los derechos, la herramienta principal e indispensable del sistema no solo se evitarían nuevas violaciones producto del aumento de conciencia, sino que se contaría con una fuerza,, eficiente y no coercitiva para obligar a los gobiernos que incurren en responsabilidad, evitando así nuevas violaciones producto de un aumento de conciencia. Siendo esto posible, tal vez sería innecesaria la aplicación de medidas coercitivas económicas u otras más violentas, las cuales suelen perjudicar no solo a los Derechos Humanos de los más vulnerables, sino que a los de toda la comunidad internacional, por efecto de la globalización y la interdependencia. Entonces sin duda son una educación universal de normas y valores ampliamente compartidos, junto con una publicidad al servicio del sistema de los Derechos Humanos, los principales instrumentos prácticos, y los modos moralmente correctos, de lograr una mayor conciencia colectiva, un mayor conocimiento e interés por parte de todos en el respeto, progreso y promoción de los Derechos Humanos. Medidas estas que de poder aplicarse no podrían sino que tener como consecuencia un aumento en la participación política y un aumento de la convivencia en paz. Elementos estos indispensables para un auténtico gobierno republicano, cuya soberanía descansa en los pueblos ilustrados. No es necesario un sistema de normas respaldadas por amenazas coercitivas, ni para los estados, ni para el sistema interamericano, ni para el mundo. Basta con alcanzar el objetivo de una institución universal de la educación, y con poner a la publicidad al servicio del sistema de los derechos, para que sean los pueblos los que efectivamente gobiernen, para que estos puedan alcanzar la paz perpetua, la paz positiva, la seguridad humana y una eficiente protección de los Derechos Humanos. Lamentablemente una adecuada educación, en este sentido, se hace imposible sin la previa satisfacción de necesidades básicas humanas, como lo son la alimentación, el abrigo, la salud y la vivienda. Sin un orden económicamente justo , sin un criterio moral y un orden jurídico sancionado y construido deliberativamente por todos, se hace muy difícil la construcción de una institución universal de la educación. Y para qué hablar del poner a la publicidad al servicio del sistema de los derechos, cuando detrás de esta solo encontramos a los intereses egoístas, a la manipulación y al engaño de los medios de comunicación.



Las estrategias que ha puesto en práctica Naciones Unidas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio no han sido eficientes. Se hace indispensable una concertación política universal que abandone la hipocresía y que se proponga de una buena vez el cambio del sistema interestatal por un sistema adecuado a las demandas de nuestros tiempos, el cual ya no puede ser menos que una democracia cosmopolita. De lo contrario seguiremos postergando nuestros objetivos y tendremos que afrontar la profundización de nuestros padecimientos.
La Ética en la Teoría de las Relaciones Internacionales

“De la crítica a la comprensión, de la realidad al ideal”



PREFACIO


Las teorías clásicas de las relaciones internacionales han intentado explicar las causas de las interacciones en el sistema mundial, sus motivaciones, así como los órdenes que estas han configurado a lo largo del tiempo , dejando de lado a las consideraciones acerca del deber ser de estas relaciones y del valor que estas tienen, exclusión justificada en lo que llamaban el límite de lo científico, límite que ahora sabemos está, si no refutado, puesto seriamente en duda .



“Se exige la elaboración de teorías con mayor capacidad explicativa y predictiva, y que, en este sentido, tanto el análisis cuantitativo como el cualitativo son indispensables, es decir, que es necesaria una teoría de las relaciones internacionales al mismo tiempo empírica, analítica y normativa”



Es innegable el impacto decisivo de las revoluciones políticas, científicas-tecnológicas y las guerras sobre los clásicos enfoques teóricos . La restauración de las monarquías en la Europa del siglo XIX necesitó algo más que el clásico equilibrio de poder para constituir la llamada Santa Alianza , principios y valores fueron más que la novedad en las relaciones internacionales, la piedra angular para sostener lo que la historia demostró ser insostenible, a los pueblos alimentados por la ideología liberal-nacional, la socialista y en menor medida la anarquista.



La Primera Guerra Mundial demostró el alcance que podían adquirir los conflictos internacionales, que los medios utilizados y los principios proclamados para hacerles frente no habían funcionado, se demandó así nuevos enfoques para una nueva realidad, los que debían ser lo suficientemente ambiciosos como para evitar otro fracaso diplomático y con ello las consecuencias que había demostrado tener la guerra. De este modo surge el llamado idealismo wilsoniano , basado en la transformación del sistema internacional por un sistema institucionalizado, garante de la paz y la seguridad internacionales .



La Segunda Guerra Mundial fue el triunfo del realismo en la teoría de las relaciones internacionales , se demostró la utopía del idealismo proclamado en la Sociedad de Naciones, las fallas de la seguridad colectiva y la falta de un leviatán mundial, capaz de hacer cumplir los acuerdos, ya que los estados no han demostrado ser fieles observadores de sus propios compromisos. Compromisos que no han sido libremente consentidos , lo que nos permitiría preguntarnos legítimamente, si acaso los estados están realmente capacitados para cumplir sus obligaciones, cuando estas son producto de sus auténticas voluntades, la de sus pueblos, libres de coerción. Saber si las obligaciones son cumplidas sin necesidad de sanciones ante su incumplimiento, por el simple hecho de ser válidas moralmente, sin tener así la necesidad de constituir un poder coercitivo mundial, capaz de imponer el derecho . Sobre esta cuestión existe además de intensos debates teóricos, renuencia de parte de los estados, hacia la delegación de prerrogativas jurisdiccionales, al tiempo que se exige el cumplimiento de los acuerdos y se apela a la creación de instancias supranacionales, capaces de brindar seguridad jurídica .



Paralelamente al triunfo del realismo tras la Segunda Guerra Mundial y frente a la fuerza de los hechos, se levanta el iusnaturalismo, encarnado en los derechos humanos, una normativa que buscó limitar el poder del estado soberano para evitar que nuevamente la humanidad se estremeciera con las atrocidades que fueron producto del abuso de un poder que no conocía límites morales. Esto quiere decir que el triunfo del realismo, en las relaciones internacionales, estuvo acompañado por un idealismo persistente, el que no se opuso al realismo, por el contrario, surge gracias a este. Los hechos reivindicaron al iusnaturalismo sobre el iuspositivismo , ya que este último justificaba el absolutismo soberano, impracticable tras la constitución de las Naciones Unidas, las que con el clásico argumento del derecho natural, han servido para la creación de regímenes, algunos incluso por sobre los estados .



La Guerra Fría se levantó en el ceno de la nueva institución internacional, la Organización de las Naciones Unidas, la cual optó por la inclusión en vez que por un consenso más ambicioso en la esfera internacional, se repitió así el programa anterior de la Sociedad de Naciones, pero flexibilizándolo para garantizar la participación de las grandes potencias y lograr la efectividad que el anterior intento demostró no alcanzar. Sin embargo esto no significó un regreso al equilibrio de poder, anterior a la Primera Guerra Mundial, fue más bien un punto medio entre la clásica estructura anárquica y el idealismo de la primera posguerra . Fueron las consecuencias del nacional socialismo y de los regímenes totalitarios los que originaron la necesidad imperativa de un mínimo normativo internacional, basado fundamentalmente en el respeto por los derechos humanos .



Durante la Guerra Fría las ideologías constituyeron la fuerza motora de la expansión de ambos bloques, se debatían modelos de sociedad, justificados en ideales escritos. Es innegable el peso que tuvo la teoría de Marx, la de Lenin y la de Trotsky, en la realización de la revolución rusa y en la expansión y mantenimiento de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, lo mismo en cuanto a la teoría liberal para el bloque occidental, liderado por los Estados Unidos de América. Esto no significó claro la materialización de los ideales, más bien fue la instrumentalización de los mismos .



“La Guerra Fría polarizó al mundo en dos bandos claramente divididos, armados y movilizados bajo banderas opuestas”



La caída del muro de Berlín y el posterior desplome de la U.R.S.S. levantó no solo la preeminencia de uno de los bandos, significó el auge y el prestigio para la teoría realista , ahora con un sentido liberal más definido .



El fin del milenio estuvo marcado por la hegemonía de una estructura que comenzaba su decadencia, el neo-liberalismo norteamericano, conceptualizado por algunos de neo-imperialismo , el cual permanece en la actualidad y que se enfrenta a la profundización de su decadencia. La amenaza de un colapso ambiental con consecuencias irreversibles, el aumento de la pobreza y de las pandemias en el mundo, la crisis alimentaria, la crisis energética, las guerras de guerrillas y el terrorismo transnacional, la amenaza de una eventual guerra nuclear, las crisis financieras transnacionales, la pérdida de legitimidad producto de un uso maleable del derecho internacional, la emergencia de bloques regionales, económicos y políticos, de grandes fusiones privadas. El aumento de las relaciones a jurídicas, paralelas a la ley, evidenciando la coexistencia de dos sociedades, de dos realidades paralelas, incluso dentro de los mismos estados, la estratificación social y el multiculturalismo demuestran un proceso contradictorio entre integración planetaria y exclusión social. La estructura asimétrica de las redes de interdependencia entre los países del norte en cuanto a los del sur, el fracaso en el logro de las políticas comerciales, la transmisión de conflictos internos entre los estados, evidenciando las diferencias culturales y resaltando las demandas comunes. La inmigración masiva y su instrumentalización, la expansión de los medios masivos de comunicación y de la red informática transnacional, la ineficiencia de las organizaciones internacionales y la lentitud de su proceso de institucionalización, la pérdida de gobernabilidad en los estados soberanos. Todos hechos globales, públicos y de urgente tratamiento, el cual si bien no ha sido materializado, o solo parcialmente, se plantea en el ceno del enfoque normativo en la teoría de las relaciones internacionales, el único que encara explícitamente la ética en la teoría, ya que podríamos decir que los enfoques tradicionales, sobre todo los más cercanos al realismo político y al neo-positivismo omiten análisis acerca del deber ser y los valores, por considerarlos o subjetivos, irrelevantes o un campo independiente al político, al poder, siendo que en ellos mismos es inevitable identificar juicios normativos, claro que no fundamentados.



“La comunidad internacional existe, tiene una dirección, tiene logros que cuentan en su haber, y cada vez más, está desarrollando una conciencia…la comunidad internacional es un trabajo en evolución”



El enfoque normativo en la teoría de las relaciones internacionales está en búsqueda de la resolución de estos nuevos y viejos problemas, el que además de ser realista necesitaba ser interdisciplinario e inclusivo y por sobre todo normativo, ya que tiende a remediar los estragos de la desregulada globalización. Este enfoque intenta responder a las demandas planetarias, proponiendo modelos de sistema mundo, capaces de contenerlas y solucionarlas, es un enfoque además de contemporáneo, distinto a los tradicionales, por centrarse en las cuestiones éticas y morales, íntimamente relacionado con la filosofía política. Es la respuesta al neo-positivismo metodológico, desde una visión holista de la ciencia, donde hechos, normas y valores son imprescindibles para el análisis, esto para insertarse coherentemente dentro de las observaciones empíricas de un mundo, el que además de ser uno, demanda ser interpretado integra y coherentemente por las distintas ciencias en su conjunto.



“De una manera o de otra, el destino de la humanidad en el nuevo milenio dependerá de la restauración de las autoridades públicas…Esto nos plantea un doble problema. ¿Cuáles serían la naturaleza y las competencias de las autoridades que tomen las decisiones-supranacionales, nacionales, subnacionales y globales, solas o conjuntamente? ¿Cuál sería su relación con la gente a que estas decisiones se refieren?”



Las preguntas en torno a la autoridad política nos llevan inexorablemente a un análisis ético de lo político, ya que de lo contrario tendríamos que asumir el hecho de lo público como algo incuestionable. Cuando esas preguntas en torno a la autoridad exceden lo que entendemos positivamente como lo político y lo nacional hacemos referencia a un marco más amplio de autoridad al cual podríamos llamar como sociedad global. Existen dos principales perspectivas en este enfoque normativo, el comunitarismo y el cosmopolitismo, ambas comparten el mismo fin, el bien común, difieren en los medios para alcanzarlo, diferencia justificada en concepciones éticas y ontológicas disjuntas de la comunidad política y de la persona humana . Así los comunitaristas ven en la comunidad en su conjunto, en el Estado-Nación, el lugar más indicado para desarrollar y dar respuesta a las demandas sociales, justificando la soberanía nacional. Los cosmopolitas proponen trascender la estructura del moderno estado para depositar la soberanía en los individuos, los cuales serían parte de una comunidad universal . Los comunitaristas ven en el contexto cultural la realización de la identidad humana, mientras los cosmopolitas ven que una parte de la identidad es a priori de todo contexto cultural, al tiempo que la parte a posteriori, es más una construcción social que un vínculo con las tradiciones y los símbolos culturales, que es lo que plantea el comunitarismo.



El debate comunitario-cosmopolita, tal como lo conocemos hoy es contemporáneo, a partir de la década del ´80 encontramos las primeras discusiones insertadas en el campo de la filosofía política, momento en el que las posiciones eran, además de opuestas, bastante polarizadas. Los vestigios modernos del enfrentamiento son remontables a la crítica de Hegel a Kant, a la diferencia entre el sentido universal de la ilustración y la dialéctica en el pensamiento moderno .



No es hasta fines de siglo pasado y principios del presente cuando se puede observar un acercamiento entre las posiciones, se apela a una realidad más o menos descripta de formas paralelas, pero que al mismo tiempo han encontrado valiosos elementos comunes. A decir verdad, se ha enfatizado en que la libertad, la seguridad, la diversidad y la participación política, son valores y principios que tanto el comunitarismo como el cosmopolitismo deben resguardar y promover de forma imprescindible, se ha llegado a decir que los comunitarios se han hecho cosmopolitas liberales, en un sentido restrictivo, este es el caso de Michael Walzer, quien en un principio compartió más con Mcintayre y la esfera comunitaria más radical, pero que al paso del tiempo se ha aproximado al cosmopolitismo en varios aspectos . Es este nuevo debate, sobre la base de un consenso, el más actual, sobre el cual versará la investigación, clasificado por Axel Honneth como metateórico, por la posibilidad de insertarse dentro de la corriente liberal en varios aspectos, aunque no en los centrales, sobre los cuales se identifican las controversias.



Digamos que la tradición democrática es el marco ideológico que contiene al nuevo debate ente comunitarios y cosmopolitas , donde los primeros son más liberal-demócratas y donde los segundos son más social-demócratas, internacionalmente hablando claro . La diferencia radica también en los medios para alcanzar y mantener estos valores y principios democráticos, los que se interpretan de formas distintas, respondiendo a visiones distintas de la sociedad . Una más liberal-clásica y la otra más cercana al estado de bienestar o a la democracia igualitaria (social-democracia).



El conflicto teórico pasa por los conceptos de justicia, de individuo, de sociedad/comunidad política, de soberanía, de moral y de sistema internacional. De esta forma se le dan significados distintos, respondiendo a las dos tradiciones teóricas.



Para los comunitarios la justicia es una institución política-cultural, producto de la moralidad compartida dentro de cada comunidad, la cual solo se puede entender desde la comunidad misma y no desde fuera de dicha comunidad. Reconocen un minimalismo moral compartido por todas las comunidades, pero dicen que el mismo no es suficiente para la construcción de una justicia global, esto porque son las particularidades locales, sus contextos históricos, sus tradiciones, las que varían de comunidad en comunidad, las constitutivas de la moralidad, la que entonces sería idéntica a su propia comunidad y que hasta podría parecer extraña o contraria para las moralidades de otras comunidades. Por esto cualquier intento de constituir una justicia global atentaría contra la diversidad cultural, implicando uso de coerción y altos costos. Los cosmopolitas en tanto ven a la justicia como una institución global, la que es producto de una realidad global compartida, sustentada en una única naturaleza del ser humano, la cual demanda recursos básicos y la satisfacción de necesidades que no reconocen fronteras como las existentes en los estados nacionales.



El comunitarismo ve que el individuo se concibe solo en el marco de la cultura particular que lo engendró, la que le brindó una cosmovisión particular así como su rol en dicha sociedad. La comunidad cultural le transmite fraternidad y permite identificarlo con lo que es, como un ser colectivo e interdependiente. El cosmopolitismo por otro lado ve que el individuo es un ser universal, poseedor de derechos y obligaciones que emanan de su naturaleza como ser humano, el cual es ser interdependiente a nivel global, producto más de una realidad compartida que de vínculos simbólicos o producto más de símbolos ampliamente compartidos y consensuados, si se quiere, que por símbolos más comunitarios, sostenidos por el pasado y ligados a las relaciones específicas, concretas o particulares. Los cosmopolitas creen en que la identidad es más producto de la voluntad, y de la conciencia de los sujetos, que de las costumbres, contextos particulares y creencias sostenidas por las distintas tradiciones. Los comunitaristas insisten en que la identidad es una construcción cultural particular, contextualizada, concreta, totalmente ligada a las cosmovisiones, creencias y costumbres sostenidas por las diversas tradiciones humanas. Estos creen en que la voluntad incluso no es libre por estar determinada por estructuras cognitivas de base, conceptos, valoraciones, etc, Incluso sostienen que a veces no es la voluntad o la razón la que determina la conducta, existen factores irracionales, emotivos e inconscientes que intervienen en la construcción de las identidades. Los comunitarios insisten en que las identidades están ancladas al pasado mientras los cosmopolitas quieren resaltar el hecho de que todo es falible, de que la cultura es creación humana, creación producto de la voluntad, la cual antes de estar ligada a una base es libre, puede innovar y autodeterminarse.



Para el comunitarismo la comunidad es local y se extiende por vínculos solidarios que tienen un origen en la tradición y en lo ancestral, vínculos locales que permiten una natural vida política. Son aquellas comunidades morales en donde se comparte un sentido máximo de cultura, es decir una moral ampliamente comprensiva, una lengua y una historia compartida. Los cosmopolitas en cambio ven que la comunidad se entiende doblemente, es internacional y local al mismo tiempo, esto porque es solo en el ámbito mundial donde se pueden resolver los conflictos societarios, los que se reproducen localmente hasta en las comunidades más cerradas culturalmente. Para los cosmopolitas la comunidad está constituida por vínculos reales más que por símbolos y construcciones abstractas sostenidas por el pasado, de este modo la comunidad es multicultural, multilengüista y tan local como universal. Los comunitarios insisten en que la realidad es la de cada comunidad mientras los cosmopolitas apelan a una realidad global, la que evaluaría a las supuestas realidades locales, la cual también estaría construida sobre la base de símbolos y convenciones pero en vez de locales o comunitarios universales. La discusión se plantea también como el problema de las jerarquías o primacías normativas, para unos los acuerdos universales son categóricos, para otros lo único categórico es el acuerdo subjetivo con uno mismo, en el medio están los comunitarios que creen que lo categórico es el acuerdo no de uno consigo mismo, tampoco los universales, sino los locales o culturales particulares.



Para los comunitarios la soberanía debería ser una potestad de cada comunidad cultural/local, es el instrumento jurídico que permite la autodeterminación nacional como también la defensa de la propia comunidad. Mientras tanto los cosmopolitas ven que la soberanía debería ser individual o universal o simplemente dejar de existir. Para algunos de estos la soberanía podría ser el instrumento que permite la autonomía personal y la protección del sujeto como miembro de la comunidad local y global, o en las palabras de Beck; “comunidad glocal”. Para otros cosmopolitas, menos liberales si se quiere, o más socialistas o marxistas, la soberanía o debería ser de todos (no de individuos particulares), es decir universal, o debería no existir, ya que debemos reconocer que de nada somos dueños como de que todo debe ser consensuado.



Para los comunitarios la moral es una institución intersubjetiva y emocional, propia de cada comunidad cultural, la moralidad es creadora de normas para la interacción, normas atadas a consideraciones últimas de valor transmitidos intergeneracionalmente, normas que no siempre son las promulgadas por la autoridad política, ya que esta última también legisla sobre consideraciones de conveniencia y prudencia. Los cosmopolitas entienden que la moral es una institución racional dadora de normas para la interacción, producto de un debate intersubjetivo entre miembros culturalmente distintos, creen que si la autoridad se aísla de ella es por falta de participación ciudadana, ya que autoridad deberíamos ser todos y cada uno. Creen también que tanto las normas como los valores son susceptibles de acuerdo racionalmente motivado entre personas distantes o cercanas tanto física como culturalmente. Para unos la moral es de cada comunidad, para otros es universal. Para estos últimos es universal porque es de cada individuo particular y/o de la humanidad toda, dependiendo de si nos ponernos del lado de los demócratas radicales o si nos ponemos del lado de lis liberales más clásicos o comunitarios.



Para los comunitaristas el sistema internacional es la simple suma de las comunidades culturales, no constituyendo una comunidad en sí, por lo que no es correcto atribuirle moralidad o criterio de justicia alguno a este sistema, ya que estos son solo elementos de las comunidades culturales específicas. Concebir a una comunidad internacional por extensión de la comunidad cultural sería una falsa analogía . Si bien la sociedad internacional existe y como tal posee normas y valores ampliamente compartidos, los mismos no son suficientes para considerarla una comunidad, más aún sus normas y valores están hechos para resguardar a las comunidades concretas, a sus soberanías y culturas específicas, a sus propias formas de entender el mundo, la vida y la justicia por ejemplo, no para atentar contra ellas, contra sus fronteras. La sociedad internacional es una sociedad de comunidades, no una comunidad en sí. Los cosmopolitas también entienden que el sistema internacional representa algo así como una mancomunidad de comunidades, ámbito donde existen normas y valores compartidos, pero es ámbito en transición ya que en él se engendra una cultura común sobre la base de la historia y la fuerza de los hechos. Es más, es la comunidad internacional la única capaz de responder a las demandas sociales de una manera efectiva, la que cuenta con hechos para su justificación, hechos tales como el mundo compartido y la interdependencia. Es la construcción de una auténtica comunidad internacional la que hoy en día se levanta como la única solución para la realización de la supervivencia pacífica, la autodeterminación de las comunidades particulares y para la emancipación de los individuos.



INTRODUCCIÓN



El comunitarismo y el cosmopolitismo justifican dos rumbos distintos a tomar en el desarrollo de la actividad política contemporánea , nos hablan acerca de los ideales a los que deberíamos apuntar en comunidad, muy importantes ya que sin estos navegaríamos sin un rumbo claro, en el mar de la incertidumbre, más susceptibles a las influencias autointeresadas y facciosas, egoístas y con proyectos solo a corto plazo, las que se “benefician” de la falta de principios definidos por los pueblos, principios que son rectores de las conductas. Así las acciones de los agentes se justifican en sus principios éticos, de este modo y así como aclara Hare:



“si tuviéramos que preguntarnos cuáles son los principios morales de una determinada persona, la manera más segura de obtener una respuesta correcta sería examinar lo que esa persona hace” .



La humanidad ha necesitado siempre de ideas que justifiquen los caminos que toma su conducta, ya sean ideas estas de origen religioso, científico y/o cultural. Cuando las ideas sobre lo que es y sobre lo que debería ser cambian, la conducta se ve afectada. Al cambiar el conocimiento, la planificación que se hace de la conducta, basada en que ciertas acciones nos llevarán a ciertos resultados, se ve alterada porque ya no se esperan los mismos resultados como consecuencias de las acciones que se creían apropiadas para ello, se transforman así las conductas en base a los nuevos significados, a los nuevos paradigmas.



En una sociedad como la internacional, con múltiples significados, todos al parecer igualmente legítimos, queda abierta la elección de estas distintas ideas por las distintas personas, dependiendo de sus convicciones individuales y/o de grupo, justificando conductas diversas y practicándolas públicamente.



“No hay poder sin una verdad que se enuncie y se muestre, la dominación de los hombres requiere algo más que la exposición de las fuerzas y del uso de castigos, el terror es insuficiente, se necesita de una narración, un mito, alguna ciencia, el enunciado de alguna verdad que se atribuya al poder y al poderoso.”



Wendt afirma que el sistema internacional está construido y se transforma por las ideas y valores compartidos, los que no solo configuran los órdenes políticos, sino que además lo dotan de identidad . Se hace entonces indispensable un análisis crítico de los presupuestos morales defendidos por estas dos tradiciones, la comunitaria y la cosmopolita. Es porque son las personas las que hacen las instituciones, regidas por sus juicios valorativos, el que se haga vital el análisis de estos juicios para comprender y describir tanto a las instituciones que existen como a las que deberían existir.



Los argumentos presentes en ambas corrientes del enfoque, los que sustentan a las posiciones en conflicto, los que claramente no colman el debate, se deben abordar desde un análisis ético, esto por tratarse de teorías del deber ser y los valores, fundadas claro en enunciados del ser . Este análisis podría ser encarado de distintas formas, respondiendo al objeto ético de estudio, pero en el caso de que el objeto sea el análisis crítico del enfoque normativo en la teoría de las relaciones internacionales, se hace necesario utilizar la forma más adecuada, es decir, la metodología ética idónea para tal fin.



Dentro de las metodología propuestas por la ética, destaca la descriptiva o antropológica, esta da cuenta de los contenidos axiológicos y normas particulares (moralidad) de una determinada cultura o tradición teórica, en un determinado tiempo y lugar. La metodología propuesta por la ética normativa va más lejos, al dar cuenta de los contenidos axiológicos y normativas que deberían regir en una cultura determinada, es la utilizada en la filosofía política y en el enfoque normativo de la teoría de las relaciones internacionales, es la que hace un análisis crítico sobre una descripción moral existente o potencial. La ética aplicada se refiere, como la palabra lo dice, a la aplicación de la ética, entendida esta como una serie de principios y valores ya acordados, en el desarrollo científico y profesional en particular, a los contextos prácticos, no siendo instrumento del enfoque normativo de las relaciones internacionales. Por último, la metaética, es la que se pronuncia acerca de la naturaleza de los juicios de valor, es decir, acerca de cómo concebimos a estos, los que desde este punto de vista pueden ser racionales o emocionales, objetivos o subjetivos, individuales, étnicos-nacionales o universales, entre otras variantes claro. Es este método el que nos permite identificar los fundamentos de las normas, nos permite un análisis sobre el por qué las normas tienen tal o cual contenido. El discurso metaético se expresa en un metalenguaje, es decir en un lenguaje que explica a otro lenguaje, donde el metalenguaje sostiene la validez del lenguaje. En ética el lenguaje metaético es metalenguaje de los discursos normativos, los que a su vez transforman los análisis de ética descriptiva, o son metalenguaje de esta última.



El interés por identificar cual es el modelo teórico normativo más plausible para ser perseguido por las actividades políticas internacionales, hace necesario analizar, tanto a los discursos éticos, como a las descripciones de hechos. De esta forma se integrará a un método empírico, para contrastar la realidad descripta por la teoría, con un método ético, para contrastar los discursos normativos.



El análisis metaético del comunitarismo y del cosmopolitismo puede ser utilizado para hacer un seguimiento de la lógica interna que deberían tener los discursos normativos presentes en estas teorías , esto ya que como se dijo, la ética normativa da cuenta del deber ser de una moral anteriormente descripta, por lo que la coherencia entre un discurso normativo y la posición metaética que lo fundamenta, además de la contrastación empírica, representa un método más completo y como tal más riguroso por el cual podremos formular enunciados normativos justificados.



Ambas corrientes, comunitarismo y cosmopolitismo, son teorías que, como ya se dijo, parten de una descripción del ser, sin embargo su objetivo es un discurso acerca del deber ser, es decir, teorías normativas; las que están fundadas en concepciones del método por el cual se conocen, si es que es posible, las verdades morales; las que si existen para ambas corrientes, ya que de lo contrario, de ser escépticas, no propondrían ideales sociales, esto es, normativas propuestas como deseables.





Las distintas concepciones metodológicas para conocer las verdades morales son las mismas variantes de la metaética, de este modo, el que se muestra escéptico sobre la existencia de verdades morales se identifica con el escepticismo ético, el que cree que las verdades morales son análogas a las verdades que se extraen de la observación de la naturaleza, se identifican con el naturalismo ético, el que cree que las verdades morales existen para cada individuo particular, se identifica con el subjetivismo ético, el que cree que las verdades morales existen entre personas partes de una comunidad particular, se identifican con el relativismo ético, el que cree que las verdades morales se construyen socialmente, se identifica con el constructivismo ético, el que cree que las verdades morales son producto de una naturaleza dada o preexistente a toda práctica o interacción social, se identifican con el prescriptivismo ético universal, el que cree que la verdad moral es que las valoraciones éticas son producto de emociones o intuiciones irracionales que surgen en la práctica de los agentes, estos se identifican con el emotivismo ético o el intuicionismo ético respectivamente; estos suelen negar toda posibilidad de juicio ético a priori de la práctica, más aún proponen que tal intento es injustificado por ser distinto un juicio racional de un impulso emotivo, intuitivo o instintivo . Los que creen que las verdades morales son verdades acerca de hechos concretos se identifican con el realismo ético, los que creen que las verdades morales no son cognoscibles se identifican con el no cognitivismo ético, mientras que todos los que proponen métodos o formas en las cuales se conocen estas verdades se identifican con el cognitivismo ético. Sin duda existen más vertientes y es posible que en la práctica se presenten fusionadas o complementadas más que puras, autónomas e inconmensurables.



Un análisis de la lógica entre el discurso normativo y su posición metaética, por un lado y un análisis empírico, que es lo que la teoría describe como real, por el otro, representa un análisis más completo y más adaptado a una realidad cada vez más interparadigmática y compleja. Representa un análisis superador de reducciones metodológicas ya injustificadas como las hechas por la teoría de sistemas, un análisis del cual si se llega a una síntesis significaría el acercamiento entre posiciones metaéticas, normativas, ontológicas y epistemológicas, que eran conflictivas, de este modo se unirían fuerzas entre comunitaristas y cosmopolitas, en base a un acuerdo mutuo más amplio, es decir, de un sentido político más definido para las conciencias colectivas y menos susceptible de ser utilizado para justificar políticas contradictorias, existentes sobre la base de ideales opuestos. Esta síntesis significaría también que el análisis empírico debería estar integrado imprescindiblemente al análisis metaético en la teoría normativa de las relaciones internacionales, y tal vez, en el resto de los discursos normativos.



“Cada sueño podría ser el futuro, pero los sueños son competitivos, las visiones son distintas y deben efectuarse elecciones…Los imperativos siempre desafían al hoy con las posibilidades del mañana, cada decisión es un voto a favor de uno de los sueños…Cada competidor comienza por establecer una sombra contemporánea del futuro que celebra…El argumento debe ahora pasar al plano de la moralidad política abstracta, debe moverse hacia argumentos de teoría utópica”



El análisis metaético sugiere un estudio paralelo, relativamente independiente, esto básicamente porque la metaética es un análisis crítico sobre la naturaleza de la ética en sí misma, es decir, sobre qué es un juicio ético, cuál es su contenido y significado, si es cognoscible o no, y si lo es, por quien o quienes. ¿Tola la humanidad? ¿Seres racionales o irracionales?



La metaética es objeto propio y tal vez casi exclusivo de la filosofía moral. Peter Singer identifica al realismo, al intuicionismo, al naturalismo, al subjetivismo, al relativismo, al prescriptivismo universal, y al psicologismo, como corrientes de pensamientos en este ámbito, en el cual también se debate acerca de la metodología y la teoría moral. Estas corrientes han sido trabajadas por distintos autores, representantes de los distintos pensamientos. La idea es hacer explícito los argumentos metaéticos y los fundamentos empíricos de estas dos tradiciones, identificando los juicios de valor en ambas, contrastándolas, comparándolas y haciéndoles un seguimiento lógico para identificar contradicciones, las que se intentarán de superar un una síntesis teórica y metateórica. Esto es así ya que se parte de la hipótesis de que si pasamos a ambos discursos por un examen lógico y empírico obtendremos como resultado un solo discurso integrado.



La coherencia metaética en los discursos normativos estará dada por el mantenimiento de posiciones metaéticas que no sean contradictorias entre sí, el criterio para identificar las contradicciones será la lógica más simple y evidente, la convencional o formal o aquella incluso llamada como sentido común o reglas para validar discursos . Un principio también lógico es no caer en el error de querer explicar y dar cuenta de una corriente desde la visión de otro autor que la critica.



Dentro de los trabajos sobre metaética no encontramos el intento de relacionar a esta con la filosofía de lo internacional, en particular con el cosmopolitismo y el comunitarismo, ni tampoco integrar su análisis al tradicional método empírico. No encontramos trabajos sobre estas filosofías, vistas desde una perspectiva metaética y empírica al mismo tiempo, es decir no encontramos un examen exclusivo de fundamentos, independiente de la naturaleza de los mismos, ni tampoco el intento explícito de lograr una síntesis entre estos paradigmas presentados como opuestos. Es por esto que se podría decir que el intento explícito de encarar los debates normativos, desde la metaética como instrumento de análisis y contrastación lógica, junto con el análisis empírico, para contrastar los hechos, con el fin explícito de concluir normativamente, no ha conocido precedentes ni en la filosofía política internacional, ni en la filosofía moral.



La estructura del trabajo responde a un criterio ordenador, el cual a su vez, responde a una serie consecutiva de interrogantes, los que a su vez permiten la construcción de los objetivos. Estos interrogantes son:



¿Es posible afirmar que las distintas visiones acerca de cómo organizar el poder, ya sean estas más comunitarias o cosmopolitas, están sostenidas, además de por discursos empíricos, por las distintas posiciones en la metaética? Es decir: ¿Tiene cada discurso normativo un fundamento metaético que lo sostiene, además del tradicional fundamento empírico? Si esto es así, ¿Sería apropiado entonces contrastar cada discurso normativo con su fundamento metaético interno, además del contraste empírico? Si la respuesta es otra vez afirmativa, ¿Sería válido refutar una teoría no solo cuando no pasa el examen empírico sino también cuando cae en contradicciones metaéticas internas? Si volvemos a decir que si y analizamos al comunitarismo y al cosmopolitismo, desde esta perspectiva, ¿Encontramos contradicciones de este tipo en alguno de estos paradigmas? Si las contradicciones son identificadas. ¿Cuál sería el resultado teórico final obtenido tras la comparación entre los paradigmas validados empírica y metaéticamente? ¿Es posible identificar un discurso empírico, lógico, ético y moral unificado sobre lo que es el mundo, sobre lo que este debería ser, sobre cuál es el valor que este tiene, o qué es lo que en él tiene valor, junto con identificar también, y por deducción de lo demás, cuál es la forma, el camino o el medio más adecuado para resguardar esos valores y alcanzar esos fines, o realizar esas normas?



Este Trabajo de Investigación e Integración Final está orientado hacia la comprensión y búsqueda de posibles respuestas plausibles, ante los conflictos teóricos presentes entre la teoría comunitaria y la teoría cosmopolita. Conflictos persistentes identificados como conflicto de soberanía y conflicto de identidad, constitutivos de la noción de justicia y de sociedad/comunidad política. La comprensión y la búsqueda de posibles soluciones a estos conflictos se harán utilizando a la metaética como instrumento principal de análisis, además claro del clásico instrumento empírico.



Los objetivos del trabajo determinan a la metodología del mismo, de este modo la identificación de los argumentos empíricos y metaéticos, en ambas teorías, será seguida de un análisis de la coherencia interna, en cada teoría. La idea es comparar los resultados obtenidos, en ambos casos, para interpretar el resultado obtenido tras el análisis comparativo, esto para finalmente concluir comprensivamente.



Se Parte del supuesto de que los conflictos teóricos que se presentan como irreconciliables, están justificados en concepciones ontológicas y metaéticas contrarias, al mismo tiempo se cree que es posible una síntesis entre ambos paradigmas, debido a una complementación entre ellos y a la superación de una contradicción de tipo empírico/metaética presente en el comunitarismo y en el cosmopolitismo respectivamente, la misma que justifica la contradicción entre estos paradigmas, llegando así a una teoría comprensiva final, acerca del deber político universal.



La metodología a utilizar será lo más integradora posible, la descripción de las teorías, de sus partes conflictivas particularmente, será seguida de un análisis para identificar los fundamentos metaéticos de las posturas frente al conflicto, análisis que no puede estar exento de una dimensión empírica, basada en la observación de los hechos y las normas reales, que son a los que se quiere llegar con la persecución y aplicación de ambas teorías.



Téngase en cuanta que los fundamentos teóricos tradicionales de argumentación han consistido en la evidencia empírica, siendo esta la que capacita a la primacía de una teoría sobre la otra, relegando al racionalismo como modelo de observación objetiva. Estos enfoques normativos, comunitarismo y cosmopolitismo, son totalmente distintos, parten de una descripción empírica para justificar discursos éticos, para esto utilizan la contrastación fáctica y la lógica, la filosófica y la intersubjetiva.



La intensión metodológica en este trabajo es establecer un discurso normativo, al tiempo y como causa del análisis y comparación metaética y empírica de ambas teorías, la comunitaria y la cosmopolita.



Es la descripción de los argumentos metaéticos, que tiene cada teoría, frente a los conflictos que mantienen entre sí, el interés fundamental del trabajo, seguido por el análisis de la lógica interna que cada teoría debe tener en conjunto para ser empíricamente y normativamente válidas. Termina el análisis con la comparación de los resultados obtenidos tras el análisis de ambas teorías, esto último con la intención de intentar construir una conclusión teórica comprensiva.



Por el contenido de los objetivos en este trabajo el método no podrá estar prescripto, es necesario abordar las metodologías que sean necesarias frente a las observaciones y a los análisis que se desarrollen a lo largo de la investigación. La idea epistemológica que guiará al trabajo será el constante intento por establecer un método analítico, comprensivo, crítico y constructivo de los fenómenos observados, tanto reales como teóricos.



Debido al objeto de estudio, el cual es netamente teórico, el material probatorio versará fundamentalmente sobre instrumentos cualitativos, lo que no significa que no tendrá elementos empíricos del tipo cuantitativo, esto por la naturaleza misma del enfoque teórico al cual se analizará, esto es así ya que los juicios planteados en la teoría se sustentan, como se dijo, en observaciones de los hechos. La idea es establecer un método que responda a las exigencias de cada análisis argumentativo, esta idea es propia del constructivismo metodológico en las ciencias sociales, el cual se caracteriza por ser integrador de las esferas que otros enfoques separan . La moral, la economía, la política, el derecho, la cultura y la sociedad. Por ser el constructivismo un método holista y sin una disciplina metodológica definida, se le ha tildado de ser más una forma de hacer filosofía que de constituir una teoría formal de las relaciones internacionales.



La estructura del trabajo responde a la metodología, la que a su vez responde a los objetivos del trabajo, de esta forma en la Primera Parte se definen los principales conceptos de la teoría comunitaria, definición que se hará explicitando las posiciones metaéticas y empíricas que fundamentan dichos conceptos, luego se analiza la coherencia interna que debería tener para considerarse una teoría normativa y científica válida. En la Segunda Parte se definen los mismos conceptos definidos por los comunitarios, pero ahora por los cosmopolitas, haciendo explícito también los fundamentos metaéticos y empíricos que sostienen a dichos conceptos, luego, y al igual que con los comunitarios, se analiza la coherencia interna que debe tener la teoría cosmopolita para ser válida empírica y normativamente. En la Tercera Parte se comparan las definiciones que dan ambas corrientes de los mismos conceptos, teniendo en cuenta sus posiciones metaéticas y empíricas, se comparan también los resultados obtenidos tras los análisis de coherencia interna, hechos a ambas teorías, para ser consideradas válidas empírica y normativamente. En la Cuarta Parte se interpretan los resultados obtenidos tras los análisis comparativos, así luego de interpretar los resultados de la comparación entre las definiciones de conceptos, teniendo en cuenta sus fundamentos empíricos y metaéticos, se interpretan también los resultados obtenidos tras la comparación de los análisis de coherencia interna, hechos a ambas teorías. Finalmente se intenta construir una síntesis sobre las distintas interpretaciones, cuya naturaleza se presupone empírica, teórica, metodológica y metateórica. Se propone una forma lógica y sistemática de interpretar y hacer teorías normativas, en base a la utilización de la metaética, además del clásico enfoque empirista/positivista.



El logro en la construcción de la síntesis, y la aceptación de la lógica metaética, además del consenso empírico, permitiría concluir satisfactoriamente sobre cuáles son las normativas válidas que deberían estar presentes en la Teoría Normativa de las Relaciones Internacionales, constituyendo una teoría comprensiva final, acerca del deber universal, sustentada sobra la base de criterios empíricos, lógicos y éticos justificados.