miércoles, 16 de enero de 2008

Cambio del Poder Duro en el Mundo


El sistema internacional para Aron Raymond es un conjunto de unidades políticas que mantienen relaciones diplomáticas regulares y que son susceptibles de verse implicadas en una guerra general, su estructura es oligopolística. Antes de 1945 no había existido nunca un sistema internacional que incluyera a todo el planeta, durante la primera guerra los cálculos políticos y militares no habían incluido a Estados Unidos, es por esto que tras la guerra se expande el tablero diplomático y lo mismo ocurre tras la segunda con las regiones orientales.

La jerarquía entre las unidades políticas está determinada más o menos oficialmente por las fuerzas que estas pueden movilizar, las oposiciones entre las mismas están determinadas por intereses o sentimientos, si es una de las de más alta jerarquía el conflicto suele ser en primera instancia interno mientras que si es una unidad media o pequeña su participación está determinada por los cálculos o sentimientos con respecto a uno de los bandos ya formados.

Existen sistemas homogéneos, como la Santa Alianza, los cuales implican mayor estabilidad, favorecen los límites a la violencia; estos se distinguen porque sus partes comparten principios, valores, formas de estado y de gobierno. Los sistemas heterogéneos son todo lo contrario, se basan en la contradicción y hasta en la oposición; así los sistemas basados en la herencia dinástica son incompatibles con los basados en una idea nacional, también la heterogeinedad producida de un fondo comunitario parece más temible que una creada sobre la lejanía y el desconocimiento.

Después de 1945 la esfera diplomática tendió a una homogeneidad jurídica, cuya expresión esta constituida por la O.N.U; entre 1917 y 1945 la esfera era heterogenia y compleja, integrada por tres regímenes opuestos con ansias de cada uno de someter en su estructura al resto. La homogeneidad jurídica resultante de la segunda guerra es similar a la resultante de la primera en tanto encubre una realidad heterogénea de las unidades políticas.

La sociedad trasnacional se manifiesta por los intercambios comerciales, las migraciones de individuos, las creencias comunes, las organizaciones que trascienden más allá de las fronteras y por las ceremonias o competiciones abiertas a los miembros de todas las unidades, esta sociedad imperfecta está regida por el derecho internacional privado, por ser sus partes y sus relaciones privadas; las propuestas, prohibiciones y obligaciones consignadas en los tratados entre estados forman parte del derecho internacional público, invocado este por los vencedores de las guerras contra los vencidos.

Los cambios de estructura internacional están influenciados por diversos factores pero uno de los más populares y vistos como más determinantes es la decadencia económica; teóricamente el crecimiento puede ser indefinido, la decadencia no; es verdad que una es la contraria de la otra pero también podríamos decir que pueden darse paralelamente. Un indicador del crecimiento económico es cuando los individuos tienden a desertar de las ocupaciones menos atractivas, también es sentido común entre los historiadores que la decadencia se inicia de la mano de la oferta, en los modos de hacer las cosas y de mejorar la productividad; debido a una cierta comodidad dignificante que desemboca en inactividad, en falta de innovación y en conservadurismo de lo que les permitió la preeminencia; la cuestión es que no se tiene en cuenta la dinámica del proceso constante de evolución el cual no permite la trascendencia de ningún modelo condenando a todo aquel que por su estática no se adapte a los nuevos tiempos que día a día demandan cambios de actitudes. Cuando se logra llegar a la cima se suele detener para apreciar y disfrutar el logro alcanzado mientras otros siguen escalando.

(((En construcción)))

Montesquieu, Liberalismo y el Legado Para los Pueblos Americanos


Ya es conocida la imposibilidad de trazar líneas de continuidad en el tiempo, procesos que logren trascender, que pese a las constantes transformaciones e inconsistencias teóricas sean más que razones sentimientos, convicciones y por qué no hasta necesidades humanas que tras una introspección histórica las encontremos como motivos de la acción social, de las demandas colectivas que en distintos lugares y periodos se han desarrollado, donde el fin es el bienestar, la justicia y la verdad; la satisfacción individual, a la que se la ha visto como un fin en si mismo y se la a opuesto con la satisfacción colectiva o universal, cuando en definitiva son parte de una misma búsqueda y que es la búsqueda de libertad, la búsqueda de la no dependencia, de la autosuficiencia, la que ha estado implícita en las causas de los conflictos, las guerras y las revoluciones. Es ilustrativo el reconocimiento de estas grandes ideas que se han transformado en instituciones mundiales, que han sabido mantenerse y consolidarse; reconocer a sus autores intelectuales y políticos, sus influencias y repercusiones sociales y culturales, son parte del entender el proceso humano en el que nos encontramos y en el que nos hemos encontrado envueltos, cristalizan nuestro conocimiento y expanden nuestro marco instrumental a la hora de intervenir como actores que somos en este mundo en construcción constante; ideas como la igualdad, la verdad, la libertad, la justicia, la fraternidad, la identidad, la integridad; son todas parte de estas instituciones de valor, las mismas que han inspirado nuestro accionar político y las que han legitimado a las más grandes atrocidades. A partir de todo lo anterior y ante la necesidad de síntesis, reduciendo el estudio a uno de los autores intelectuales de estas ideas y a las influencias de las mismas en la creación y transformación de los estados modernos, me he decidido por evocar el pensamiento del barón de Montesquieu, hijo del iluminismo francés, precursor del liberalismo y de la doctrina de la división de poderes del estado; estructura constitutiva del moderno estado nacional y directriz política para los fundadores de los estados americanos; ideas plasmadas en sus debates, pensamientos y constituciones políticas, ideas que sin duda han dado nacimiento a las mismas ideologías modernas y con ellas a las mismas revoluciones, a este proceso continuado y distintivo de la historia moderna al que se le ha llamado emancipación del hombre y de sus instituciones, secularización, búsqueda de autonomía personal e institucional; proceso y pensamiento que se mantienen vivos y globalizados, porque la modernidad esta viva, porque es en el propio sentido moderno donde hay espacio para la multiplicidad teórica, para los distintos paradigmas, para la heterogeinedad de discursos, instituciones y metodologías, de culturas e historias, para el mismo postmodernismo; es este el objeto moderno, el romper con los esquemas lineales que no permitían salir al hombre de su minoría de edad, porque justamente eran las alternativas de pensamiento e información las que se tenían vedadas y a las cuales debía acceder el hombre moderno, para sin dogmas y prejuicios, decidir libremente entre el todo y con tolerancia y aceptación de lo distinto y contradictorio ya que si no se puede alcanzar la verdad al menos de esta forma el hombre moderno estará más seguro de su elección, la que descansa en la propia y autónoma voluntad, la cual ha decidido sobre la gran variedad de alternativas; esta idea colectivista para la obtención de conocimiento es más que una teoría epistemológica y ontológica, es la idea central en el método democrático, en la política revolucionaria, aquella que busca cada ves mayor participación ciudadana, quienes a través de esta luchan por sus ideales e intereses personales y colectivos, los cuales son ni más ni menos que la realización del hombre moderno, del hombre ilustrado, de quien desea si no alcanzar la verdad al menos la justicia, el progreso y el bienestar de una sociedad que pugna entre lo local y lo universal, en un enfrentamiento que se traduce en el conflicto de identidad, de fraternidad; el último principio y anhelo moderno; último porque es el que aún no hemos completado y del cual el postmodernismo quiere prescindir; la libertad ha sido consagrada como un derecho y como un principio moral universal, lo mismo para la igualdad ante la ley, igualdad entre los hombres en cuanto humanos, esto es que sin hacer diferencias por motivos de raza, sexo, idioma, religión o nacionalidad; pero la identidad, el espíritu de cuerpo, la fraternidad de esta comunidad universal, el sentido de solidaridad, el que se encuentra solo en términos parciales, de forma declarativa y no efectiva e imparcial, enfrentada con las identidades nacionales, las que más que en apogeo se encuentran en decadencia ante el renacer de la identidad local, la étnica, la cultural y la trasnacional; aquella que se levanta como la verdadera nacionalidad; faltan modelos teóricos, ideológicamente admirables y económicamente fructíferos, que logran eficiencia política y se trascienda la coyuntura de transición, que logren la identificación de los estados con estas verdaderas comunidades, capaces de autogobernarse, las que en verdad son pequeñas y gigantes; la identificación de estas comunidades de individuos como parte de un todo, de una sociedad internacional con identidad e institucionalidad propia, aquella que reúne a la suma de las partes, es esta la otra parte de la identidad del hombre que se construye; el problema actual es por un lado la aparente centralización del poder en estados que no representan a las múltiples y heterogéneas comunidades culturales y económicas, las cuales deberían ser y son cada vez más autónomas y la falta de poder supranacional que haga efectivo los compromisos exteriores y que construya la identidad del hombre en cuanto hombre del mundo; de esta forma la identidad nacional se encuentra en una división que la parte en dos, por un lado se delegan lealtades a las identidades locales-culturales y por la otra se delegan lealtades a la identidad humana, la cual no reconoce fronteras.

La idea de este trabajo es lograr entender el nacimiento y la influencia de un pensamiento que a trascendido en el tiempo, llamado liberalismo, el cual ha estado ligado al nacionalismo, al individualismo, al capitalismo burgués y al constitucionalismo moderno; comprenderlo desde el pensamiento de uno de sus autores pioneros, en especial en referencia a la idea y práctica de la división tripartita de poderes, constitutiva del moderno estado nacional; dar cuanta de sus justificaciones y de sus críticas, de su evolución y perspectivas de futuro; con la finalidad de intentar de responder, si acaso es posible hablar de liberalismo como un medio o como un fin para la vida humana y si es este paradigma realmente emancipador o más que eso esconde un criterio ya conservador.

DESARROLLO

Montesquieu (1689-1755), su pensamiento está contenido en sus distintas obras, dentro de las cuales destaca “Cartas Persas”, “Causas de la Decadencia del Imperio Romano” y “El Espíritu de las Leyes”, su más célebre obra; fue un admirador de la Inglaterra moderna, la resultante de la revolución gloriosa, en donde los sucesores de Jacobo II firman y juran la “Declaración de Derechos” (1989), parte importante de la constitución inglesa; fue contrario al absolutismo monárquico, movimiento revolucionario que se manifestó en un aumento del poder parlamentario en contra del poder absoluto del rey, esto porque la burguesía aumentaba sus riquezas al tiempo que aumentaban sus ansias de poder, institucionalizadas en el emergente parlamento; fue también un gran expositor del liberalismo político, sobre todo en cuanto a la limitación del poder del estado (soberano) a favor de los individuos, de sus libertades y autonomías (burguesía), pensaba que las leyes derivan de la naturaleza humana por lo que se lo denominó como un clásico iusnaturalista laico (racionalismo); en sus tesis defendió el carácter empírico y natural de los gobiernos, pensaba que los climas y los entornos físicos-geográficos influían directamente sobre las culturas y estas eran favorables para distintas formas de gobierno, así los climas cálidos eran favorables para el despotismo, los fríos para los hombres de fuerza y los templados para la libertad; esta clasificación nos da cuenta de su positivismo metodológico, en donde existe una analogía entre las ciencias humanas y naturales y en donde la ciencia es el instrumento que conlleva al progreso; elabora también una nueva clasificación tripartita de las formas de gobierno; la monarquía, el gobierno de uno y en donde existen poderes intermedios como la nobleza y el clero, esta estaba regida por leyes fundamentales como las que permitían la estratificación social y su consecuente dinámica económica; la República, en donde el poder era ejercido por el pueblo, ya sea de forma colectiva en donde todos participan (democrática) o de forma parcial (aristocracia), en donde el poder es ejercido por unos pocos; el despotismo es el poder de uno solo pero en donde no hay poderes intermedios, es decir el mandato descansa en la sola voluntad del soberano, conforme a su capricho, sin leyes ni reglas; a esta última forma la condena rotundamente; cada forma está animada por un principio motriz, en la monarquía es el honor, producto de la estratificación social hereditaria; en la república es la virtud, producto del sacrificio individual en post del bienestar general y en el despotismo es el temor traducido como miedo de los súbditos hacia la ilimitada voluntad soberana del rey; dice que estas formas no son puras en la realidad, que existen formas mixtas de gobierno y da el ejemplo inglés, en donde existe una monarquía, representada por el rey; una aristocracia, representada por la Cámara de los Lores; una democracia, representada por la Sala de los Comunes y además existe un poder judicial autónomo. Creador de la tesis de la división de poderes, pensaba que el poder concentrado en un solo órgano excluía el control y revisión de su práctica ejecutiva, lo que posibilitaba el mal empleo del mismo; la centralización del poder favorece los excesos y tiende al despotismo y al absolutismo monárquico, al cual quería disolver por considerarlo abusivo y contrario al ideario iluminista al cual pertenecía; por esto divide el poder del estado en tres instituciones autónomas, basadas en igualdad de poder, libres y enmarcadas por la ley; parte de la tesis de la división de poderes de Looke, de hecho se le considera un continuador del mismo pero extrae de la física la teoría de los pesos y contra pesos para justificar la simetría de poder entre los tres órganos de estado; de esta forma considera indispensable la autonomía del poder judicial y su igualdad en poder con respecto al legislativo, el cual de forma autónoma se dedica a sancionar leyes, mientras que el anterior vela el cumplimiento de las mismas; el poder ejecutivo, también en igualdad de poder con respecto a los otros, es el encargado de determinar las directrices políticas generales del estado y es el poder que representa al estado ante el exterior; estos tres poderes se equilibran mutuamente y uno compensa al otro, en donde el poder controla al poder. Montesquieu más que desarrollar una doctrina describe el sistema político ingles y lo justifica; sistema que en el siglo anterior al que él escribió se había logrado mayor preeminencia para el parlamento, restando poder a la monarquía y constituyendo una Carta Magna, que además de contenedora de derechos individuales y fundamentales, estipulaba la división de las funciones políticas del estado. Es importante contextualizarse con el momento histórico en el que el autor desarrolla su doctrina; el Tratado de Westfalia (1648), el que puso fin a la guerra de religión que duró 30 años, estipuló la libertad de culto para las distintas unidades políticas, además ganaban estas unidades, con el Tratado, la primera soberanía en desmedro de los poderes del Sacro Imperio Romano Germano, este Tratado legitimó la idea de la libertad para la elección del culto y la libertad para hacer la guerra y la paz entre estas unidades pertenecientes al Sacro Imperio; para 1700 Gran Bretaña con su poderosa marina logra conquistar los mares, posición que le permite comercias más activamente con sus colonias en crecimiento; durante el siglo XVIII Inglaterra logra desplazar a Francia como la potencia hegemónica del equilibrio europeo; su revolución gloriosa, su revolución industrial y su progresiva liberalización política y económica le permitió ser pionera en la modernización de su estructura política y social, siendo ejemplo para las otras potencias y para el movimiento intelectual de la época, así como Francia lo había sido en el siglo XVII y España en el siglo XVI.

Con la Revolución Americana primero y con la Revolución Francesa segundo, comienza la era del constitucionalismo moderno y el definitivo ocaso del absolutismo monárquico, ambos movimientos de difusión mundial; el aporte religioso puritano y empirista de los sajones se vio plasmado en su primera declaración de derechos de 1620, estipulada en un barco de exilio que iba desde Inglaterra hacia Norteamérica, en esta declaración llamada Pacto de My Flower se constituiría la base política y moral sobre las cuales se estructurarían las relaciones entre los individuos y las comunidades en el nuevo continente, en esta consagraban el derecho a la libertad y el derecho a la vida como valores supremo entre los individuos, quienes eran iguales ante la ley, individuos que depositaban el origen de todo poder en la voluntad divina. En 1776 se declara la independencia en el Congreso de Filadelfia, la guerra se extiende hasta 1783, en la cual participa Francia y España y finaliza con la Paz de Versalles; se crea una confederación para la defensa común en 1777 y en 1778 se extiende y da paso al primer estado federal moderno, constitucional, republicano, presidencialista y democrático; el primero en incluir el derecho a la libertad y el ius resistendi (derecho a la resistencia ciudadana), de corte iusnaturalista, contractualista y fundador del moderno estado de derecho. El constitucionalismo es el gran legado de las doctrinas liberales, su esencia es la contención de los derechos fundamentales e inalienables del ser humano, estos incluso supremos frente al poder del estado, el cual se reorienta para la mantención y promoción de estos derechos, momento desde el cual comienza a hablarse de garantías; también el rol fundamental del constitucionalismo es la institucionalización del estado moderno, es el intento exitoso de racionalizar los poderes del estado, mediante la aplicación de la teoría de Montesquieu, donde se materializan los tres poderes, divididos y autónomos, despersonalizando al poder; ahora el estado está encapsulado en el derecho, es el estado al servicio de los intereses y objetivos de los constituyentes, quienes estructuran al estado para la defensa y promoción de sus libertades; dos aspectos del constitucionalismo; el formal, que es la organización política y social; y el material, que es el contenido de dicha organización, los criterios de justicia, libertad, igualdad, etc; el estado de derecho brinda seguridad jurídica; la constitución, máxima ley creadora del estado, se traduce en controles y garantías para las ciudadanos, quienes por medio del preámbulo estipulan las causas y los fines del estado.

En la Declaración de Derechos de Virginia de 1776 se hacen palpables las ideas liberales del iluminismo, se protege la igual autonomía individual de los hombres y a la vida con forma de contenidos pétreos e irrevocables, se protege a la propiedad privada y a la libertad de expresión; también se subordina el estado a la voluntad del pueblo y en su artículo V se estipula la división de poderes al estilo del Barón de Montesquieu; en el mismo dice; “Que los poderes legislativo y ejecutivo del Estado deben estar separados y diferenciados del judicial; y que para impedir que los miembros de los dos primeros incurran en opresión han de sentir las cargas del pueblo y participar de ellas, recuperando cada cierto tiempo su condición privada al volver al cuerpo del que procedían, supliendo las vacantes mediante elecciones frecuentes y regulares en las que, todos o parte de los antiguos miembros, podrán ser de nuevo elegibles o inelegibles, según lo que establezcan las leyes.”[1] En la primera Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, lo que se hace es reafirmar la federación basada en la tranquilidad interior y en la seguridad común, se consagran los derechos y libertades como garantías para las generaciones venideras, se estructura la administración del estado en los tres poderes autónomos y simétricos, todos subordinados a la constitución, cada uno configurado en los primeros tres artículo, siendo un artículo para cada uno, los cuales se dividen en secciones; se establece el estado laico y soberano, así a modo de ejemplo, el artículo 6 inciso 2 dice: ”Esta Constitución, y las leyes de los Estados Unidos que se expidan con arreglo a ella, y todos los tratados celebrados o que se celebren bajo la autoridad de los Estados Unidos, serán la suprema ley del país y los jueces de cada Estado estarán obligados a observarlos, a pesar de cualquier cosa en contrario que se encuentre en la Constitución o las leyes de cualquier Estado.”[2] Se establece el control de constitucionalidad, la forma republicana de gobierno y las formas en que se puede enmendar el texto constitucional, estipulando la regla de las dos terceras partes de ambas cámaras, criterio que dará lugar al debate entre Madison, Hamilton y Jefferson, entre otros, quienes por un lado defienden el hecho de que ninguna institución, por muy importante que sea, es inalterable; ninguna ley, por muy fundamental que sea, es irrevocable; de este lado está Jefferson, quien también sostiene que una generación no puede someter a sus leyes a las generaciones futuras, que los muertos no tienen derechos y que las instituciones deben acompañar el progreso de las sociedades, debiendo estas avanzar y mantenerse al ritmo de los tiempos; por todo esto Jefferson no está de acuerdo con una constitución rígida, en un momento propone que la misma caduque cada ciertos años, en los que se supone, el pueblo ha cambiado. La organización del estado, la división de los poderes, es producto de una voluntad popular, la de la mayoría, la cual es la soberana y así como tuvo el poder para constituir una determinada forma de estado y unos determinados derechos y obligaciones, tiene esta también el mismo derecho para revocarlos y reemplazarlos por otros; es este el verdadero sentido republicano y es la base de la democracia; contrario sería si quitamos del terreno político una serie de temas, como lo es la división de los poderes y la estipulación de los derechos subjetivos, consagrándolos en un texto irrevocable o difícil de enmendar; coartando a la voluntad popular, a la democracia, al pueblo de autodeterminarse, siendo que ese mismo texto constitucional fue aprobado por la misma voluntad popular. Madison defiende la postura contraria apelando que las limitaciones constitucionales promueven la libertad y la democracia, contienen los principios y los derechos que hacen posible a un estado republicano y constituido por personas libres e iguales; la constitución es un instrumento de gobierno, no un obstáculo para el mismo; no incapacita, sino que capacita; no podemos estar discutiendo siempre todas las nociones que hacen posible a la sociedad, necesitamos de una estructura determinada sobre la cual trabajar y de esta forma poder ampliarla y superarla, de lo contrario estaríamos siempre igual, en el mismo debate del cual no podremos salir jamás; la constitución no esclaviza, por el contrario, libera a las generaciones futuras de lo que nosotros hemos superado; no podemos permitir que los poderes del estado vuelvan a quedar en las mismas manos, de ser así estaríamos permitiendo que se constituya la tiranía de la cual hemos escapado; no podemos permitir que se revoquen las cualidades naturales del ser humano, su irrenunciable derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad; no le quitemos a nuestros hijos el progreso que hemos ganado con tanto sacrificio. Sin duda los argumentos de Madison se apoyan en el pensamiento de Montesquieu, pensamiento que terminaría por institucionalizarse en los Estados Unidos, modelo que sería utilizado un poco más tarde por los nacientes estados nacionales e independientes de América del Sur; donde la división de los poderes y la consagración de los derechos humanos serían la base institucional sobre la cual se levantarían sus pueblos e identidades nacionales.

CONCLUSIÓN

En la actualidad nos encontramos frente a una crítica generalizada de las instituciones modernas y al mismo tiempo están legitimadas por los mismos discursos que las vieron nacer; es indiscutible la publicidad que está teniendo la crisis de gobernabilidad que cae sobre los estados, la imposibilidad de hacer frente a problemas que escapan a sus competencias, las dificultades que se dan producto de las contradicciones entre los poderes del moderno Estado-Nación, en donde se exige una mayor coherencia de políticas entre los enfrentados poderes, donde se exigen políticas unificadas; demandas que se han traducido en el rompimiento de la simetría entre los tres poderes, creando modelos como los hiperpresidencialismos, los gobiernos de caudillos, los parlamentarismos mayoritarios, los gobiernos corporativistas y los internacionalizados; las cortes imparciales han sido removidas por cortes políticas, coherentes con las políticas económicas y con las circunstancias coyunturales. Vivimos tiempos en donde las constituciones ya no garantizan nada, las mismas son interpretadas de maneras muy amplias y hasta contradictorias, vemos que el poder judicial se reserva esta tarea y el cual se ha encontrado subordinado a esta súper figura que se presenta como el símbolo político y espiritual del pueblo, al cual se le han dado súper poderes y quien ha tenido a su mando no solo el poder judicial, sino también el legislativo; y aún así no logra gobernar de manera exitosa y es porque el estado como institución política se ha reducido para ceder su poder a instancias privadas, locales y mundiales; los poderes del estado se han disgregado en la realidad, aumentado la imposibilidad de gobernarlos, crisis que se ha traducido en una mayor centralización del poder formal, proceso simbólico que no tiene sustento empírico; las nacionalidades se pierden en identidades locales y transnacionales; étnicas y culturales; lo público sede ante lo privado y lo estatal se desquebraja ante lo supraestatal; el poder judicial ya no responde a ninguna soberanía nacional, el mismo se ha distorsionado causando su segregación; ahora el derecho penal descansa en los tratados internacionales de derechos humanos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya no interpreta y no dirime en última instancia ya que existe una Corte Interamericana de Derechos Humanos y un Tribunal Penal Internacional; el Poder Legislativo ya no sanciona leyes en materia comercial y financiera; este solo homologa lo que los organismos comerciales y financieros internacionales resuelven, sin mayores opciones; las organizaciones no gubernamentales reemplazan cada vez más a la voluntad popular; los poderes en lo formal tienden a integrarse debido a que en la realidad se diversifican cada vez más, haciendo declarativa y libre de interpretar el mismo texto constitucional. La libertad se ve condicionada por la interdependencia compleja; la autonomía de la voluntad encuentra límites en su misma conciencia y racionalidad, en su contexto histórico y cultural, en las mismas capacidades humanas, destrozando el principio de igualdad, el cual pone en situaciones idénticas a personas, instituciones y estados que en la realidad no lo son; poco a poco se deja ver la jerarquía y la mano invisible de un sistema ingenuo que hacía del fin el medio, porque la libertad y la igualdad son metas a las cuales se debe apuntar, pero que en la realidad lamentablemente no existen y que no podrán existir si se establecen como condiciones existentes en vez de cómo objetivos; no podemos lograr la igualdad partiendo de la igualdad o lograr la libertad partiendo de la libertad; así como una vez dijo Kant; “El hombre primero debe y luego puede y solo así conoce la libertad” [3]. Es decir que el deber es el medio y el fin es el poder conocer la libertad; el fin y el medio no son análogos; para llegar a la sima de la montaña no puedo partir de la misma sima, si quiero llegar a esa sima es porque estoy abajo. Es necesaria la redistribución consecuente de la propagación de la información, la que solo es posible satisfaciendo primero necesidades vitales, las cuales son obvias y las cuales en la mayoría del mundo no se dan.


[1] La fuente es la página oficial de Amnistía Internacional: http://www.amnistiacatalunya.org/edu/docs/e-hist-Virginia.html

[2] La fuente es la Página del Gobierno de los Estados Unidos: http://www.archives.gov/espanol/constitucion.html

[3] Para Kant la libertad es producto de la voluntad autónoma de los seres racionales, quienes obran de acuerdo a leyes categóricas metafísicas o morales.


BIBLIOGRAFÍA

  1. Anderson, MS. – La Europa del Siglo XVIII, México, FCE.
  2. Bidart, Campos, G. – Manual de Historia Política. Editorial Ediar
  3. Cohen, Félix. – El Método Funcional en el Derecho. Capítulo I: “El paraíso de los Conceptos Jurídicos”. Págs. 11/49.
  4. Constitución de los Estados Unidos de América. 17 de septiembre de 1787.
  5. Declaración de Derechos de Virginia. 12 de Junio de 1776.
  6. Hamilton. –1788- El Federalista Nº 78. Nueva York, de la Edición de McLean.
  7. Holmes, Stephen. – El Precompromiso y la Paradoja de la Democracia, en “Constitucionalismo y Democracia” de Elster Jon y Rune Slagstad, FCE.
  8. Kant, Immanuel - Fundamentación para la metafísica de las costumbres, Buenos Aires, Editorial Aguilar.
  9. Kennedy, David. -2005- El movimiento internacional de los derechos humanos ¿Parte del problema? Themis, vol. 48.
  10. Madison. -1787- El Federalista Nº 10, Nueva York, de el Correo de Nueva York.
  11. Nino, Carlos. –1988- Presidencialismo versus Parlamentarismo. Buenos Aires, EUDEBA.

Argentina y Chile, Dos Países: ¿Divergentes o Convergentes?


Cuando nos encontramos frente a la actualidad internacional tendemos a tildar de divergente o convergente las políticas de los estados, según la valoración de las distintas coyunturas que hacen noticia. El problema en esta valoración es que muchas veces se hace con muy poco criterio científico, impregnada de prejuicios y generalizaciones, empantanando la descripción de la realidad, la que es tan compleja y difícil de determinar. El sentido de las políticas es mal interpretado, haciendo de un hecho transitorio un hecho estructural, centralizando lo descentralizado y haciendo simple lo que por lo general resulta ser el resultado de distintos procesos. Es por esta razón que intentaré describir, de forma rápida, comparada y lo más científica posible, las políticas de estos dos agentes que tanta veces han sido interpretadas como naciones enemigas por la opinión pública y por algunas personalidades nacionalistas a lo largo de la historia. El motivo central es generar conciencia y responsabilidad frente a estas valoraciones y juicios que terminan influyendo tanto en el desarrollo como en la cohesión de estos pueblos; siendo estos prejuicios utilizados muchas veces como excusas por parte de los gobiernos para justificar sus propias carencias o siendo muchas veces producto de la ignorancia frente a estos temas.
Es admirable destacar la vida de dos naciones hermanas que pese a su reciente historia, como estados, han mantenido una relación de paz y amistad pese a las diferencias y los conflictos, esto es más connotativo si se toma en cuenta que Argentina y Chile comparten la tercera frontera más larga del mundo, luego de la de Estados Unidos con Canadá y la de Rusia con China; y tal vez sea la que ha sido más difícil de conocer empíricamente en su totalidad, esto por su accidentada geografía y pequeña población, sobre todo en las zonas limítrofes; frontera que justificadamente ha sido causa de controversias a lo largo del tiempo, situación que lamentablemente se extiende en el pensamiento colectivo.
Tanto Argentina como Chile han resuelto sus conflictos internacionales por los diversos medios y hasta han llegado al instrumento bélico, pero resulta sorprendente que entre estas naciones nunca se ha escalado hasta tal lamentable punto. Siempre, hasta en los momentos de mayor tensión, como durante la crisis del Canal del Beagle, hemos resuelto los diferendos por intermedio de la paz. Esta realidad solo se puede entender si consideramos un elemento esencial, el cual ha trascendido nuestra misma historia y coyunturas conflictivas, la cohesión económica y cultural, de la cual suele no haber mucha información, pero la misma es evidente e irrenunciable.
Ambas naciones poseen múltiples convergencias, tanto políticas como culturales, estas últimas son en su mayoría por compartir un mismo territorio físico e histórico cultural, el cono sur de América Latina. La existencia de lenguas comunes, desde la española dominante hasta las indígenas. Un pasado compartido y fuertemente análogo; identidad de comunidades étnicas y nacionales. Se han compartido las mismas estrategias geopolíticas y de desarrollo a lo largo del tiempo; el modelo agro-exportador, las vinculaciones exteriores; en un principio con España, más durante la colonia, luego con Inglaterra y más recientemente, aunque con diferencias en las últimas décadas, con Estados Unidos. Vivimos los mismos procesos económicos y políticos, un ejemplo de ello fue el impacto y las consecuencias de la crisis de 1930. Las independencias, donde compartimos los mismos padres libertadores, visionarios que entendieron a la región como un bloque; querían la integración, para juntos acceder al desarrollo, ya que estaban seguros que éramos un solo gran pueblo. Todas estas simetrías en los procesos políticos, económicos y sociales que han caracterizado a la región en su conjunto se han dado también bajo sincronías de tiempo y lugar.
La política comparada entre Argentina y Chile es un estudio interesante en periodos donde ya se han dejado atrás viejas estructuras, viejos paradigmas, en tiempos contemporáneos, más dinámicos, donde se experimentan procesos totalmente renovadores, con marcos distintos y en coyunturas donde los clásicos conflictos limítrofes se han dejado atrás para reiniciar una política de harmonización y complementación, de integración. Seguramente sea el conflicto por los hidrocarburos el que ha tenido mayor resonancia, pero este es insuficiente, como han sido todos, para interrumpir la progresiva integración binacional; de hecho han sido motores de tal proceso.
La tendencia a juzgar las políticas por quien o quienes las hacen se va desdibujando ya que son cada ves más el número de grupos de poder que la afectan y cada vez más difusa la responsabilidad, por lo que hablar de las políticas de dos países es hablar en realidad de una sola institución mirada de distintos ángulos, más ahora donde las organizaciones políticas y sociales trascienden las fronteras territoriales, cosa que ha sido así siempre pero lo que ahora cambia es la cantidad y la velocidad de estas influencias, al mismo tiempo que la información y el conocimiento que se tiene de las mismas, creando una mayor conciencia de responsabilidad colectiva y la mayor necesidad de una concertación de políticas mundiales.
Ya he mencionado las convergencias, que a mi juicio son las más trascendentes entre Argentina y Chile, a decir verdad sus características culturales, geográficas y sus consecuentes instituciones políticas a lo largo del tiempo. Es menester aclarar dentro de este punto que ambas naciones han sido clasificadas como en vías al desarrollo, respondiendo a sus estructuras económicas y sociales, al grado de vulnerabilidad de las mismas. En ambos casos los sectores agropecuarios, vinculados con el comercio exterior, han sido históricamente preeminentes en ambos países, del mismo modo los procesos de industrialización han sido incipientes y residuales, más enfocados al mercado interno y afectados por los drásticos cambios en las políticas de largo plazo. Si es verdad que en Argentina se han logrado desarrollas mayores y más firmes lazos entre las industrias, sus sindicatos y los gobiernos que en Chile, donde, como diría Marx, el proletariado ha ganado menos guerras y donde el campo a logrado conservar más eficazmente el poder.
Existen múltiples formas de entender y dividir la política de un país, con bases y ejemplos verídicos en todos los casos; la distinción entre cada forma esta en la ideología; a lo que se quiere llegar tras cada estudio. Un ejemplo es el trabajo comparativo de Liphart, este modelo se caracteriza por dividir a los sistemas políticos en mayoritarios (homogéneos, unitarios y centralizados) o consensuales (pluralistas, heterogéneos y federales) o una mezcla de ambos. Para definir cada el sistema de cada país hay que entender e identificar en que medida se encuadran en una de estas clasificaciones; en el caso de Argentina encontramos, al igual que en Chile, un sistema representativo y republicano de gobierno, justificado por el nacionalismo popular y el liberalismo político. Esto se refleja en la universalidad, confidencialidad y obligatoriedad en los sistemas electorales, en la división tripartita de poderes, en la idea de los frenos y contra pesos, donde en ambos casos es más ilustrativo que ejecutivo ya que se ha dicho repetidamente que en los hechos tanto Argentina como Chile se distinguen por ser regímenes hiperpresidencialistas, donde el poder ejecutivo cuenta con superpoderes y es ocupado por la mayoría (monocolor, mayoritario); la diferencia es que en Chile el gobierno esta constituido por una coalición de partidos de centro-izquierda, la Concertación (Partido Socialista, la Democracia Cristiana, el Partido por la Democracia y el Partido Radical Social por la Democracia), mientras que en Argentina es el Partido Justicialista, claro que si damos cuenta de la pluralidad ideológica de dicho, partido en los hechos no es tan distinto que en Chile. Es cierto que ambos países se están tomando caminos conducentes hacia un mayor parlamentarismo, se intenta dotar de mayor autonomía a la justicia y una representación política más heterogénea (más proporcional que mayoritaria) en los poderes del estado. Un punto importante ha decir verdad es la carente cultura cívica en ambos países, la falta de plataformas políticas coherentes y ambiciosas, con proyectos a largo plazo, falta de responsabilidad de los gobiernos y su facilidad a reemplazar todo por lo que se cree más oportuno respondiendo a las distintas transiciones. Esto es más acentuado en Argentina que en Chile, donde el poder de facto se ha mantenido más o menos en las mismas manos.
En cuanto al poder legislativo sabemos que Argentina posee un congreso consensual, más en la cámara de diputados que en la de senadores y con una mayoría fuerte en manos del los justicialistas y con unas minorías mas divididas que consensuadas, mientras que Chile, más de corte mayoritario, aunque consensual (composición de la Concertación), también bicameral; la mayoría en el congreso es débil, representada por la Concertación, dentro de la cual no es tan fácil el consenso, existiendo otra gran fracción para la oposición, la cual suele ser más unificada. El ordenamiento parlamentario en Chile es más de tipo dualista si consideramos a la concertación como a un solo bloque, mientras que en Argentina es más pluralista aunque mayoritaria al mismo tiempo. Esta realidad puede ser transitoria, ya que se discute la posibilidad de cambiar el sistema electoral binominal en Chile, que le entrega los escaños a las dos mayorías, por uno pluralista o multicolor, donde también estén las minorías representadas, como lo es más en Argentina, abogando por un legistalivo mas representativo, más plural y multicolor. Esta medida es muy cuestionada en Chile porque se dice que favorecería al gobierno (Concertación), ya que se le quitaría poder a la oposición y se le daría al gobierno, por el hecho de que las minorías negocian más fácilmente con este que con la derecha, que es la oposición.
Encontramos en Chile un sistema unitario de estado, organizado por medio de divisiones regionales (centralismo en Santiago), donde cada región es una clasificación sin relevancia política, pero que dentro de las mismas se encuentran las provincias, representadas por un intendente designado, dentro de las provincias están los municipios, administrados por alcaldes votados. el poder judicial y legislativo son únicos y nacionales. Esto hace más homogéneo al estado chileno en cuanto a la deliberación de políticas, producto de su centralización del poder, en contraste con Argentina, con su república federal (consensual), más heterogénea que Chile, producto de su misma división del poder en provincias autónomas, lo que hace que sea más descentralizada la política nacional en su conjunto. Así las provincias argentinas cuentan con sus propias jurisdicciones judiciales, claro que no en los asuntos federales ,donde interviene la Suprema Corte de Justicia; al igual que sus legislaturas provinciales quienes sancionan sus propias constituciones, eligen libremente sus instituciones, claro que resguardando los principios federales fundamentales, como el régimen representativo y republicano de gobierno, la educación primaria obligatoria, la administración de justicia y el régimen municipal; dejando la sanción de los códigos de fondo al Congreso de la Nación. Esta divergencia responde a la heterogeinedad de las provincias argentinas y a la extensión geográfica de la nación, a la construcción histórica del estado, más peliagudo que en Chile, donde la población tendió a la homogeneidad y al centralismo, sin mayores controversias. Sin embargo sabemos que en la práctica Argentina es un estado más unitario que lo que dice la teoría federal, esto está marcado por la preeminencia histórica de Buenos Aires y de los poderes federales sobre los provinciales.
Los congresos en la mayoría de los países de América Latina son mejores de lo que el público en general piensa y son más complejos de lo que la prensa describe. La competencia entre los partidos políticos para gobernar ha sido intensa, pero hoy en día ha surgido la tendencia a dejar la confrontación estéril y en su lugar establecer el consenso, si bien no en el caso de todos los proyectos de ley, al menos para las reformas de funcionamiento interno. Identificar ésta como tendencia en veinte países es muy riesgosa, dado que existe uno u otro caso en que los congresos son, de verdad, muy precarios. No obstante estas excepciones, en general las repúblicas americanas están viviendo una etapa de renacimiento de la democracia representativa. Esta nueva etapa se manifiesta en una preocupación por mejorar el funcionamiento del proceso legislativo, y lo que es de una mayor trascendencia, en ganar por primera vez un papel de igualdad con respecto al ejecutivo, esto pondría a los gobiernos latinoamericanos, incluidos Argentina y Chile en un plano consensual, cambio radical que aún esta dentro de los ideales postmodernos, ya que el poder ejecutivo goza de poder sobre el legislativo; siendo así, y en la práctica gobiernos mayoritarios, esta realidad se refleja en la justicia latinoamericana, la cual carece de credibilidad por su falta de rigidez frente a las coyunturas políticas, siendo que en teoría somos naciones constitucionales, donde la división de poderes, la libertad y los derechos frente al estado deberían primar. Las últimas reformas constitucionales en ambos países nos indicas la veracidad de estas inclinaciones, las que se justifican en el valor mismo de la democracia como método de toma de decisiones, en una esperanza de mayor estabilidad institucional y como la puerta al deseado desarrollo.
Encontramos una de las distinciones más importantes y quizás la consecuente del resto de ellas. Argentina, una mezcla entre el modelo mayoritario y el consensual, siendo en teoría consensual y en la práctica más mayoritario, debido a su hiperpresidencialismo y a la mayoría del gobierno en el congreso, con una oposición decaída y más dividida, aunque recuperando fuerzas tras las últimas elecciones a jefe de gobierno en capital federal y tras la última deforma constitucional. En tanto Chile, un gobierno en teoría mayoritario, en la practica termina siendo más consensual, aunque esto no aplica a las formas de estado, donde el unitarismo y la falta de gobierno propio en las regiones es clave a la hora de determinar sus políticas en comparación con el federalismo argentino. Si bien ambas naciones son democráticas representativas podemos decir que lo que una tiene de más a la otra le falta, pudiendo ser interpretadas como naciones complementarias o mutuamente excluyentes. En Chile siendo un sistema presidencialista, el ejecutivo en su ceno esconde una concertación de políticas de distintos partidos; en el legistalivo hay mayor equilibrio que en Argentina, en cuanto al número de representantes partidarios, aunque en Argentina hay presencia de las minorías, cosa que en Chile no existe. Nos encontramos con que en Chile tenemos una constitución consensual, al igual que Argentina, pero que los grises son más que los blancos; al parecer las leyes no parecen decirnos la verdad de la política, sino el mismo actuar de cada gobierno, el cual se conforma por confrontaciones y poderes tanto externos como internos.
Otro factor importante de analizar es la fracción económica, la cual está íntimamente ligada a la política, no tanto por el derecho mismo, si por el poder. En Argentina como en Chile encontramos que la producción agropecuaria y forestal es fundamental, si bien existe competencia en algunos bienes como son los lácteos, los derivados del trigo y los vitivinícolas, también encontramos que cada uno tiene lo suyo como es el caso de la soja en Argentina y del salmón en Chile. Lo fundamental en esta comparación es que Argentina tiene una industria que Chile no tiene, siendo solo la casta de terratenientes y comerciantes los grupos económicos detrás del poder, claro que están los trasnacionales al igual que en Argentina, pero estos últimos en mayor medida en chile debido a esta misma situación ligada a la industria. Chile país productor de materias primas y bienes manufacturados de cierto valor agregado pero únicamente en los rubros agropecuarios, necesita de gran número de importaciones, cosa que Argentina sustituye mediante su propia industrialización, la cual esta detrás del poder y la cual esta protegida por el estado. En Chile no encontramos mayores protecciones, ya que industria no hay en las dimensiones que tiene Argentina, es por esto que los aranceles de Chile son menores a los argentinos y es por esto la importancia de los Tratados de Libre comercio para Chile y la importancia que les da Argentina a los mismos. De lo mismo se induce que Chile no sea miembro pleno del MERCOSUR como lo es Argentina y de lo mismo se induce también la visión que cada uno tiene de las potencias, en especial de Estados Unidos, también podemos distinguir entre un estado de bienestar y un estado neoliberal, en Argentina existe gran presencia del estado, no solo en la economía, sino que en la educación y los transportes, en los servicios, mientras que en Chile todo se mueve por las reglas del mercado; influyendo en la diversidad cultural que cada país tiene, en Chile restringida y privada, en Argentina más abierta y pública; esto también puede tener sus antítesis, por una lado distribución más equitativa del ingreso y búsqueda de autonomía y por el otro mayor competencia, tecnología y pero a costas de una mayor desigualdad en la redistribución del ingreso y una eventual mayor dependencia de las importaciones, aunque recordemos que Argentina sigue siendo importadora de bienes de capital y de capitales extranjeros para sostener su industria.
Sin duda la globalización afecta de manera directa a las políticas nacionales, el neoliberalismo impulsado por Los Estados Unidos, los regímenes internacionales, el libre mercado, hasta la misma pluralidad y heterogeneidad experimentada en muchos de los países desarrollados parece contagiarnos; claro es que los gobiernos están adecuándose a las nuevas necesidades, no solo institucionales, sino también aquellas que influyen directamente en las personas, su conducta y la forma en que estas ven la vida. Todo tiene que ver con la paulatina renovación política y el nuevo orden internacional basado en un incremento de la gobernancia internacional que muchas veces parece estática o no existir siendo que día a día son más los países y las personas que comparten una misma ideología o pretenden un mismo camino. Reflejado en los tratados internacionales por parte gubernamental y en las organizaciones internacionales no gubernamentales por parte privada e individual. Un mundo unido por la conciencia y la necesidad de derechos que sin duda alguna todos tenemos.
La gran meta esta en abrir diálogos para sobrellevar estos nuevos cambios y dejar atrás los antiguos conflictos que nos separan, considerarlos como necesarios y parte de la misma evolución, debatiéndolos y disolviéndolos para crear una América Latina unida por lo que somos y por lo que fuimos, en busca de un desarrollo sustentable caracterizado por la comunicación y la activa cooperación de sus partes; pero para esto tendremos que dejar nuestras rígidas concepciones del derecho y de la política, de los intereses egoístas, ya que a veces el derecho no puede hacer valer lo que las circunstancias no permiten y ya que a veces la lucha por intereses comunes trae mayores beneficios que la costosa lucha individual; claro está que para lograr nuestros objetivos comunes tenemos que primero entender lo que cada uno es y lo que cada uno quiere, compararnos para conocernos y crear confianza y evitar así conflictos vacíos y prejuicios que solo terminan agrandando el camino al desarrollo.
Mi conclusión es que las políticas de Argentina y Chile son más convergentes que divergentes, debido no solo a su posición dentro del sistema mundial, sino que a los motores que la movilizan, a las ideologías y los valores, a la cultura. Siendo las divergencias, algunas estructurales como las económicas e institucionales, las relacionadas con la presencia del estado en la sociedad y los criterios ordenadores de las políticas exteriores, complementarias, tanto así que se chocan, esto lo podemos ver si analizamos las diferencias anteriormente señaladas y veremos que lo que un país no tiene el otro lo tiene y vise versa, esto hasta en relación a la misma vida cultural de ambas naciones, ya que por un lado encontramos a una sociedad más heterogénea y liberal culturalmente, mientras que por el otro a una sociedad mas homogénea y conservadora; lo mismo para la economía, una más cercana a las teorías del estado de bienestar y a la economía de Keynes y la otra más cercana a las teorías liberales de Adam Smith y David Ricardo. En cuanto a la política tenemos por un lado a un federalismo que en la práctica resulta ser más unitarismo y por el otro a un unitarismo que en la práctica llega a ser más consensual. Llega a ser paradójica la forma en que dos naciones resultan distintas y en donde la integración de ambas resultaría el remedio justo que cada una necesita a sus polarizadas políticas.

jueves, 10 de enero de 2008

¡Qué lástima que tengamos que hablar de Derechos Humanos!


Que si el Movimiento Internacional de los Derechos Humanos son parte del problema es una cuestión en principio clara, ya que es como preguntarse sobre la existencia del derecho o de la política. El problema de la justicia radica en la misma existencia de la justicia; es decir, si no habrían injusticias no sería necesario hablar de justicia, ni de hacer política ni de crear derecho. Mi profesor de filosofía dijo una vez que era una lástima que tengamos que hablar de justicia, ya que eso significaba que no existía la justicia.

David Kennedy, en su publicación: “Movimiento Internacional de los Derechos Humanos ¿Parte del Problema? Expone una crítica en la cual conserva el interés por la emancipación humana, la cual también interesa al liberalismo político, pero difiere con este último en una cuestión central, en la institucionalización, la cual es cuerpo de regímenes y ordenamientos que se traducen principalmente en derecho, el cual para el liberalismo es creador de fraternidad, de cultura.

La crítica del autor al problema de la justicia social radica en la institucionalización, en la creación de derechos que terminan "enmarcando y limitando" a las expresiones emancipadoras de la sociedad global y hasta incluso "reprimiéndolas". Kennedy, al igual que el anarquismo, va contra la existencia del Estado normativo. Desde un punto de vista distinto, el liberalismo político ve al derecho, a los DDHH contemporáneamente, como el logro de emancipaciones que debemos conservar y enriquecer (sentido progresista del liberalismo). La cuestión es si la existencia de los derechos imposibilita otras acciones emancipadoras o si las favorece; mi opinión en esto es que los derechos son un "instrumento", que el objetivo de su uso es creado y predeterminado por el agente que hace uso de ellos y no por los derechos en si mismos. Los derechos Humanos pueden ser utilizados para emancipar o para conservar, su carácter es instrumental, como todo lenguaje humano. El problema claro está en el acceso desigual al conocimiento y a las instituciones de tales derechos, lo que refleja un uso más conservador que progresista debido a esta desigualdad y no a los derechos en si mismos. No es que los derechos tengan un carácter poco inclusivo, sino que carecen de eficiencia y eficacia. Hay una forma positivista de ver al derecho en el autor, al considerarlo estanco, absoluto, distributivo en si mismo, autónomo de otras instituciones (cuando analiza al D.I. al juez y al abogado). El derecho no es independiente de lo social, de lo político, económico y cultural; es una construcción social. Las fórmulas emancipatorias solo encuentran un instrumento en el derecho, pero de ningún modo se circunscriben a él, de hecho el mismo derecho evalúa otras formas; ius resistendi o principio de autodeterminación de los pueblos; el problema, insisto, está en la efectividad de los derechos, en su vulnerable institucionalización, en la desigualdad en el acceso, la cual necesita fortaleza y esta emana de voluntad política. No necesitamos prescindir de la Ley para emanciparnos, de hecho para hacerlo necesitamos alcanzar intereses comunes, de valores compartidos que nos integren en aquél camino, de leyes, más cuando se trata de la emancipación de una comunidad, la cual es cultural, política y económica, la que para funcionar necesita de armonía, de orden basado en ese consentimiento de sus integrantes; no es la anarquía o el constante conflicto el que integra a una sociedad en comunidad, el conflicto es necesario para el cambio y el derecho no lo elimina, lo crea y lo plasma; el derecho es una institución instrumental de las comunidades humanas, mediante la cual establecen sus normas de convivencia, relación y armonía y mediante la cual surgen conflictos que terminan ampliando y transformando su estructura social y por ende jurídica y cultural. El problema entonces no está en el derecho como norma jurídica, esta en su contenido, en su interpretación, la cual es creada por los gobiernos, quienes no están representando verídicamente a sus respectivas comunidades y quienes necesitan de un lenguaje retórico y de una jurisprudencia compleja.



Los derechos humanos no imponen un criterio, por el contrario, son un marco donde se pueden aplicar diversos criterios, más aún son aprobados por el estado representante de la sociedad, la cual puede hacer sus reservas culturales y particulares; un ejemplo de esto es la reserva argentina en cuanto a la política económica. La economía no precede a la política, existe una política económica, existe un derecho político; el derecho impone conductas y deslegitima otras, es decir crea cultura. El problema a la emancipación humana no proviene de las instituciones (DDHH) proviene del gobierno que las sanciona; para mí la causa de la injusticia social no radica en las instituciones locales ni menos en las internacionales, sino en las instancias que las crean, en sus contenidos, en los "Estados representativos" que no representan a su gente. El problema es básicamente de "legitimación", es la falta de consentimiento popular en las decisiones colectivas. Ya ni el voto es legítimo, necesitamos más que votar, construir las alternativas de acción.

En nuestra cultura occidental el problema está en la democracia parasitaria y elitista que solo representa intereses corporativos, extranjeros y particulares con disfraz de nacionalismo y democracia.

No existe una desigualdad entre público y privado en Protección Internacional de los Derechos Humanos, los estados son soberanos y responsables de todos sus integrantes y para acudir a una instancia internacional de justicia es necesario haber agotado los recursos internos, es decir en el caso de que estos fallen se puede recurrir a la justicia internacional, ya no en contra del privado, sino del estado que no resolvió de forma debida en su ámbito interno; ya no se demanda al privado como se lo hacía en el ámbito interno, sino que se lo hace contra el estado que no aseguró mis derechos, no se busca condenar al privado, se busca que el estado pague por lo no cumplido; instancia que antes no existía. Bueno hasta esta misma clasificación merma si concideramos que a la Corte Penal Internacional se puede ir contra privados y que a la Corte Internacional de Justicia solo van Estados.

Es necesario democratizar el Sistema Internacional, pero es necesario comenzar por los ámbitos internos, democracia como consenso, como inclusión y participación, no como representación, exclusión y elitismo; este es el método para conocer una honesta respuesta colectiva, una que nos hable de las particularidades culturales y las semejanzas reales de la gente que participa de un diálogo enderezado al entendimiento. En el diálogo se crea conciencia, convivencia, armonía y si es honesto se puede trabajar sobre las raíces profundas de los problemas; Este derecho al diálogo no es posible sin una organización colectiva, sin la creación de un derecho (DDHH) y un Estado como institución política y cultural de la comunidad local y de la mundial (comunidad glocal).



El relativismo cultural nos lleva a la idea de que el humano en realidad no existe, que su constitución depende de su cultura; el cosmopolitismo nos dice que el humano es un ser que se desarrolla de distintas formas, todas válidas y entrecruzadas unas con otras, donde todas juntas crean un todo máximo a base de sus identidades (especie, mundo, interdependencia); el humanismo es el que ve al hombre como uno solo con las mismas necesidades básicas fundamentales, con una cultura común propia de la condición de hombre; la globalización de la cultura es la mezcla de las culturas, donde las que son imperativas, de la mano del poder económico y político, tienen un lugar privilegiado en dicha fusión y donde las marginales y debilitadas tienden al fortalecimiento y a la permanencia, a la autodefensa o simplemente a desaparecer. Los problemas del internacionalismo, las cuestiones culturales en relación al fondo y al contenido de las normas jurídicas solo se pueden hacer manifiestas mediante una deliberación colectiva, la cual utilice todos los instrumentos a su alcance para llegar a un resultado más elaborado y preciso. los Derechos Humanos no están estancados, están es constante construcción, se pueden ampliar y modificar, se pueden hacer mas sensibles y justos con las diferencias cuantitativas y cualitativas; si es posible extraer un espíritu de sus normas el mismo es la no violencia, la búsqueda de soluciones por medio de la paz, lo que no significa que no pueda exista una guerra, la cual siempre esta fundamentada en reclamos o defensas, en derecho al fin y al cabo.



Las malas consecuencias de los Derechos humanos sobre culturas particulares no es culpa de los mismos derechos, ni de su movimiento, es de la propia organización política y cultural que los hizo vinculante, que los ejecuta y los interpreta, la cual no se reflejaba en dichas normas y por lo mismo, reitero, el problema está en el gobierno, en la política, en la falta de consentimiento popular en las decisiones públicas, no en las normas en sí o en la Comunidad Internacional que solo tenía como objeto otra instancia de justicia para aquellos que la deseaban.



La alienación del hombre es al menos en parte producto del relativismo cultural, del relativismo ético, del nacionalismo y del individualismo por sobre el localismo y por sobre el cosmopolitismo; del elitismo y del poder político económico que no lo deja construir códigos comunes verdaderos para su realización y defensa; la alienación es del conocimiento, de la educación, de la política, de la participación en las instituciones que terminan imponiendo regímenes culturales que nos alienan de nuestra propia naturaleza, de nuestra propia cultura que deseamos manifestar y legitimar en instituciones realmente representativas de lo que queremos como individuos partes de una comunidad, la cual busca en ultima instancia crear derecho acorde a sus necesidades y particularidades, solucionar sus problemas de fondo y permanecer en armonía y cooperación.



Cualquier profesional de las ciencias humanas verá la complejidad de la estructura social y no reducirá sus posibilidades emancipatorias y de análisis a una esfera, tampoco la responsabilizará, sino que tratará de llegar al fondo del asunto, distinguiendo causas y consecuencias, donde las instituciones son instrumentos para objetivos humanos múltiples, siendo las causas de esos objetivos diferencias políticas, ideológicas, particularidades entre personas divididas, donde unas estan mejor ubicadas que otras, donde una cultura (de dominación y engaño) se impone sobre otras, pero donde paradójicamente la respuesta está en la gente, en las personas antes que en las instituciones, estas son creadas, moldeadas y transformadas por la misma gente o por las elites que las controlan.



En el autor hay un sentido negatorio del estado, de la justicia, anarquista, donde el conflicto constante puede ser la alternativa correcta, se percibe una contradicción con la institución en sí y no con su contenido, con su utilización. Homologa forma y contenido, no ve que la misma es necesaria como organizadora de esa comunidad a la cual el mismo pretende llegar, la que no se basa en la individualidad ni en el caos, es decir que necesita de un sistema ordenado y armónico de funcionamiento, de complementación y entendimiento, de códigos y valores comunes; de instituciones, las cuales no estancan el proceso, lo legitiman, se adaptan y adecuan a las nuevas necesidades y conocimientos, en una sociedad que participa activamente de ellas; mientras que una sociedad alienada de estas solo podrá encontrar recursos para recurrir a la reparación de injusticias y no a la solución, a una reparación desigual en muchos términos, ya que los mismos no los fijó esta sociedad, sino una elite dominante que es la cegadora del conocimiento por medio de sus instituciones y no las instituciones en si mismas las cegadoras, las cuales siempre serán necesarias para la comunidad y para la justicia.



No podemos pretender un código humano impregnado de dogmas religiosos cuando en la realidad coexisten múltiples religiones, necesitamos un código que las integre sin conflictuarlas, que las respete, que no tome partes de una, que sea laico para permitir a la multiplicidad de credo.

Los Derechos Humanos no solo empobrecen el discurso político local, también lo enriquecen, depende del enfoque y el criterio que se les dé, de la interpretación y de la adhesión a los mismos, permiten nuevos campos de análisis y discusión, nuevas instancias de justicia y la posibilidad de emancipación para grupos que no han sido emancipados en los términos de tales derechos y que desean de verdad hacerlo y que no teniendo resultados en el fondo tras la implementación del sistema de los derechos, ven dicha insuficiencia como necesidad y se abre la búsqueda de alternativas.

La creencia en las instituciones se hace efectiva cuando vemos su accionar en la realidad, no es cierto que nos impiden ver la verdad social, al contrario, además nos pueden servir de contraste y elucidar su ineficiencia, la necesidad de transformación y la búsqueda de alternativas de emancipación.

Es iluso pensar que el Derecho Internacional es omnipresente, absoluto y alejado de diálogos políticos o que el político no usa normas de derecho o que el juez no es político o que la política es el medio por excelencia de emancipación, tras esta se esconde el poder y la violencia; son todos instrumentos que se manejan con un contenido en proceso, donde la participación en la elaboración del contenido (normativo, ético, estético, político, económico, cultural) es la causa a la alienación y el motor a la vez de la emancipación, la cual es búsqueda de libertad efectiva, de autonomía, la cual no debe prescindir de la integración, de la fraternidad y la solidaridad, es decir de la mutua dependencia, la cual paradójicamente es creadora de la misma libertad.

Kant dijo que la guerra terminaría con el advenimiento de las democracias, porque los pueblos no hacían la guerra; el pensaba en esa democracia verdadera, en el gobierno del pueblo y no de una elite disfrazada de democracia a la cual le asienta mas el término de demagogia, oligarquía o plutocracia; Kant vio la necesidad de la creación de un Gobierno Mundial, de una Confederación de todas las particularidades locales, ya que al fin y al cabo todas comparten un mundo y son todas variantes de una misma especie; la raza humana. Es por todo esto que la emancipación del hombre comienza en lo local y termina en lo universal, donde se deben consagrar los códigos compartidos por todos los pueblos, aquellos creadores de una gran fraternidad internacional, de una rica cultura global.

El estado nacional moderno como sujeto originario del derecho internacional

El Estado-Nación como sujeto de derecho internacional tiene la obligación de adoptar las medidas de derecho interno necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones internacionales, más cuando se trata de normas imperativas de derecho internacional; tampoco podrá recurrir a mecanismos de derecho interno para justificar el incumplimiento de una norma internacional. “Convención Internacional sobre el Derecho de los Tratados” año 1969.

Toda comunidad política y social que no disponga de personalidad jurídica internacional será debido a que es parte de un acuerdo constitutivo por el cual delega, junto a otras comunidades, dicha personalidad a una estructura más amplia sea esta centralizada, federal o confederal, la cual es responsable de la política exterior y de seguridad común. El estado federal es el sujeto de derecho internacional, no así las comunidades que lo componen, el estado federal esta compuesto por todos los estados más o menos autónomos que lo constituyen, los cuales no son soberanos ya que han delegado prerrogativas a una institución superior que los representa en el exterior del mismo modo que los vincula; de no ser así serían cada uno de ellos estados soberanos y no parte de una integración que constituye una sola soberanía; esto ya que todo estado tiene a la soberanía como elemento constitutivo y esencial. Ese acuerdo mediante el cual se constituye el gobierno federal y mediante el cual se le delega soberanía es la constitución nacional, la cual integra en igualdad de jerarquía a los tratados internacionales de derechos humanos y la cual reconoce al derecho internacional como ámbito jurisdiccional que regula tales tratados, el cual a su vez a integrado a la persona humana como sujeto de derecho internacional por haberse resguardado en dicho tratado garantías y obligaciones al individuo, dejando una estructura interestatal por una más amplia que involucra ya no solo estados, sino que también personas; por lo cual la jurisdicción sobre tal persona ya no es un asunto interno de los estados soberanos; es mas bien una competencia del derecho internacional delegada por los estados soberanos.

Es por todo lo anterior que el responsable internacional es siempre el estado nación y no la provincia, si no existen mecanismos constitucionales que resguarden en todo el territorio nacional las obligaciones internacionales asumidas por los estados deberían crearse tras la vinculación jurídica internacional (ratificación del tratado) y si no se toman tales medidas el estado se hace responsable del incumplimiento de sus compromisos exteriores creados en el marco de la jurisdicción internacional (comisión y corte interamericana por ejemplo); se vincula al momento de la ratificación del tratado y no luego del cumplimiento de las mismas obligaciones adquiridas por el pacto; de esto se extrae el principio de no recurrir a mecanismos internos para justificar una falta de derecho internacional, principio lógico al ser el derecho interno un ámbito distinto y autónomo del externo; así como los derechos internos de los estados son independientes de los derechos de los otros estados estos mismos derechos son independientes del derecho entre estados. Uno es exclusivamente nacional y el otro internacional por lo cual no es válido argumentar con uno un problema que pertenece al otro, de hecho es además de ilegitimo es injusto ya que si me comprometo no puedo justificar la falta por una falta de compromiso, esto sería desconocer la validez y la obligatoriedad del mismo compromiso y me mostraría como una persona que no cumple a su palabra, un irresponsable, que es lo que pasa.

En cuanto a si las normas emanadas de los tratados internacionales tienen igual o mayor jerarquía que la constitución no es una cuestión relevante, ya que de no ser superior son iguales y si son así una norma constitucional de igual jerarquía que otra anterior, contradictoria con esta posterior, la posterior sustituye inmediatamente a la anterior, Por otro lado los derechos y deberes del hombre no son parte de la jurisdicción interna de los estados, sino que fue delegada a la jurisdicción internacional, la cual es el último y máximo marco contenedor de tales normas.

El problema de la eficacia de la obligatoriedad no es mayor o menor entre distintas formas de estado y gobierno, sino que es una cuestión que descansa en las mismas bases del derecho internacional como creación voluntaria de los estados soberanos, quienes no han creado regímenes de control y sanción eficaces para la imposición de obligatoriedad entre los mismos; dicha medida tendrá que emanar de voluntad de los estados y supongo que se deberá a una mayor interdependencia, a una mayor integración internacional, la cual en América Latina, hasta el momento, ha sido mantener un control de las obligaciones internacionales por medio de organismos o instituciones políticas intergubernamentales, en su mayoría bilaterales, las cuales sabemos actúan mediante los intereses particulares estatales y no de acuerdo a intereses comunes constitutivos de un sujeto verdaderamente independiente y capaz de hacer cumplir los intereses comunes entre los estados; distinto es acá donde el poder asimétrico de las partes internas del estado, las cuales suelen ser las causantes de que el estado incurra en responsabilidad internacional, influye una de ellas, la que en ese momento se ve con mayor poder exterior, en el resultado de las negociaciones y de las deliberaciones de estas supuestas instituciones internacionales que deberían sancionar el incumplimiento a las normas sancionadas en sus senos, las cuales no suelen ser unánimes y las cuales evitan todo tiempo de sanciones contrarias a los intereses particulares, los cuales suelen ser interdependientes, en distintas cuotas, de los intereses de los demás, incluso de los estados susceptibles a ser sancionados. Esto es que tras las sanciones al incumplimiento del derecho internacional nos encontramos con la realidad de la viabilidad política de dichas sanciones.

No podemos hablar de cosa juzgada en cuanto a derechos humanos cuando dicha cosa no respeta los tratados internacionales en la materia, los cuales legitiman dicho juzgamiento y quienes pueden rejuzgar a esa cosa si no se rige por sus principios; es decir una controversia en materia de DDHH podría ser cosa juzgada, es decir inapelable y definitiva, solo en instancias internacionales; y de ser en instancias nacionales es porque dicho juzgamiento se adapta a las exigencias internacionales.

Derecho y política.


De si son los hechos políticos los que traen consecuencias jurídicas o si son los hechos jurídicos los que traen consecuencias políticas podríamos decir que todo acto jurídico es también político y que todo acto político es también jurídico, esto debido a la imposibilidad de abstraer en la realidad, como intenta el positivismo, esferas autónomas de conocimiento, menos cuando se trata de cuestiones de estado y para ampliarlo aún más, desde una perspectiva antropológica, de cuestiones humanas; con esto quiero decir que no existe accionar político que no este guiado por normas, principios y directrices y que no existe accionar jurídico que no esté guiado por ideologías políticas, preceptos morales y contextos económicos. Para dar un ejemplo en el caso Córdoba se alude a la eficiencia del sistema interamericano de protección de los Derechos humanos, a la capacidad de la convención (Pacto San José de Costa Rica) para crear acciones políticas, pero sabemos que es la voluntad política del estado la que decide por la solución amistosa, motivada por el contexto democrático y transitorio, por los costos beneficios, también por la obligación jurídica, pero no es esta última independiente y autónoma, no es la convención es sí la que creó el accionar político, el cual tampoco es autónomo, ya que se reflejó en el decreto y en la ley, las cuales a su vez se reflejaron en las aplicaciones discrecionales “políticas” de los jueces; en fin, una es la otra y ambas traen como consecuencia a ambas, todo depende de cómo las encaremos; detrás de la ultima decisión judicial están los preceptos éticos del juez, los contextos y la misma ideología que fundó el derecho; detrás de la ultima decisión política existen marcos jurídicos institucionales por medio de los cuales se desarrolló, principios éticos y morales, un sistema jurídico en el cual se creaba y para el cual se creaba, esto es más claro en el derecho internacional, en donde las distintas posibilidades de accionar político se han plasmado en costumbre, en derecho, como es el caso de la guerra. ¿Es el derecho o la violencia el instrumento para reparar injusticias sociales? Mi respuesta es que el derecho también puede ser violento y de hecho lo es, ya que por algo existe violencia en los estados de derecho y de esto dan cuenta los Critical Regals Styles, por otro lado creo que el instrumento de solución debe ser siempre pacífico, se debe buscar el consenso, la participación de las partes involucradas y afectadas, se deben evitar las sanciones y la violencia de todo tipo, ya que esta reproduce violencia la cual es injusticia, creo en la educación como la mejor herramienta para combatir la injusticia social, una educación completa y coherente, una enfocada a la paz, pero que no descarte a la violencia como último recurso, luego de haber acabado con todos y estando frente a una situación de constante y notoria injusticia, mediante la cual la violencia pueda terminar con ella, ya que la paz como la permanencia en un estado de injusticia no sería la idea, tampoco el castigo, la exclusión y la condena tras la violencia, es un llamado al sentido de humanidad, el cual está consagrado en el respeto a los derechos humanos y sociales, los cuales tienen que además de ser individuales, ser colectivos.

Otro problema que descansa en la discriminación; la inmigración.


Sin duda alguna la protección de los derechos humanos de los extranjeros es aún más ineficaz que la de los nacionales y esto como hemos visto se agrava en momentos de crisis y tensiones sociales e institucionales, momentos en los que aumentan los discursos xenófobos y las acciones violentas contra las colectividades inmigrantes; es menester recalcar el trato desigual entre los mismos inmigrantes por motivos de nacionalidad, raza o situación económica. A esto se le agrega la ineficacia de las normas tanto internas como externas de protección, las cuales se ven obstruidas en la practica por interpretaciones discrecionales, desacatos y falta de institucionalización competente para la plena realización normativa.

Es impresionante conocer las contradicciones que se dan en la maquinaria estatal en cuanto a la sanción y aplicación de normas al respecto, partiendo por la jurisprudencia contradictoria en la materia, por la falta de acatamiento por parte del legislativo en cuanto a la inconstitucionalidad de normas determinada por incluso la Corte Suprema, la indiferencia de la administración en cuanto a normas emanadas del legislativo y la falta de control frente a estas irregularidades por parte de la sociedad civil e incluso la manipulación de esta, la falta de autoridad, coordinación y coherencia entre los poderes nacionales y entre estos y los provinciales y municipales; notándose una suerte de anarquía jurídica y lo que es peor aún una lamentable falta de voluntad política, la cual al parecer se encuentra dividida y llamada a resolver sobre situaciones límites y ante apercibimientos internacionales y no gubernamentales.

El nivel de contradicción es tal que pareciera que los poderes del estado actúan de forma autónoma y con distintos criterios, así se hace inexplicable como un poder ejecutivo o un cuerpo diplomático puede suscribir tratados internacionales que luego el legislativo no ratifica y que en el caso de la ratificación la misma administración no hace efectivos, donde un poder judicial interpreta de diversas formas sin un criterio objetivo y donde al parecer los pronunciamientos de los organismos internacionales y las denuncias de las ONG´s luchan por afirmar una legitimidad que se hace formal, declarativa y carente de realidad.

El problema descansa en los conceptos axiológicos que una sociedad tiene de la cultura, la identidad y la nación, abstracciones que les fue impuesta por la educación y la tradición patriótica moderna, pilar artificial que luego de sus refutaciones se ha logrado mantener en el tiempo; creo que el problema escapa al derecho, ya que este desde el punto de vista objetivo ya conoce un criterio el cual está basado en la igualdad de derechos y obligaciones entre todas las personas humanas tanto humanas, es decir y como reafirman las normas imperativas del derecho internacional, no puede haber discriminación alguna por motivos de raza, sexo, idioma, religión u origen nacional; así lo afirman las distintas convenciones y declaraciones humanitarias y la misma Carta de las Naciones Unidas. Es por esto que el problema es cultural y como tal necesita de la mayor publicidad y exteriorización para crear un impacto de conciencia y un consecuente cambio de mentalidad, cosa que sin duda se hace, pero no desde el estado, el cual se muestra desde lo conservador hasta lo contradictorio y donde las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, repito, han tenido gran protagonismo en esta tarea emancipadora.

Si bien la nueva ley de migraciones en Argentina produce un gran adelanto en cuanto a la ley anterior legada de la dictadura la misma no solo es ineficaz como hemos dicho sino que también es incompleta, se necesita de mayores apercibimientos al estado en torno al otorgamiento de asilos, de acceso a personas de bajos recursos, incapacitadas e inmigrantes de todo tipo; lamentablemente encontramos en el mismo legislativo criterios discriminatorios y en la misma sociedad civil existe una concepción peyorativa sobre todo de los países con mayores tazas de población indígena siendo todo lo contrario hacia las personas de origen europeo o de culturas propiamente occidentales, esta realidad deja ver el racismo por sobre la xenofobia imperante en el pueblo y en muchas autoridades argentinas, situación común en muchos estados y realidad que el derecho ha tendido a eliminar por inhumana.

En cuanto a la discusión jurídica suelen encontrarse discursos que por un lado se sustentan en el humanitarismo, otros en la reciprocidad, otros en las capacidades económicas, otros en la conservación de una identidad nacional, etc. Lo que está claro es que existe una responsabilidad internacional sobre normas válidas y si su incumplimiento se fundamenta por alguno de estos discursos es independiente de la obligatoriedad de su observancia; lo que no me queda claro es lo que muchos estados hacen en sus reservas y que es el llamado principio de reciprocidad, si se puede aplicar este en el terreno de los derechos humanos y si es así de que forma se aplica y también en el caso de una crisis económica o de una falta de capacidad económica para hacer frente a los derechos consagrados no solo a los extranjeros, sino que a los nacionales, ya que rige entre estos el principio de igualdad ante la ley; lo que quiero decir es cuando el estado no tiene la capacidad económica de hacer efectivo sus propias normativas, caso que claramente no es el caso argentino pero si el de muchos otros países, como hacen estos para mantener el estado de derecho y no caer a una anarquía jurídica o a un formalismo del derecho donde el papel no se ve representado por la realidad humana. Será que el derecho esta subordinado al poder económico y que es necesario contar con este antes de diseñar y sancionar normas o será que el beneficio retórico de la aprobación y del mantenimiento de tales principios jurídicos trae mas beneficios que costos, ya que en la realidad no se implementa la maquinaria institucional que los materialice y el costo probable de la violación de estas normas sea menor a su implementación generalizada; son cuestiones centrales en la discusión pero está claro que en la jerarquía de los conflictos nacionales la inclusión igualitaria de la inmigración es una cuestión de último orden e incluso impensable en muchas sociedades y esto ya no es jurídico, es ético y cultural por lo que se hace necesaria la expansión de la educación, de la moral universal y de las actividades de las ONG´s y de los organismos internacionales.

Relación entre delincuencia y sistema penal.


Si la construcción de nuevos centros carcelarios no representa una solución al problema de sobrepoblación entonces el problema estaría en la cantidad de personas condenadas por la justicia; es claro que el problema no es únicamente la sobrepoblación sino que también y por sobre todo las condiciones insalubres y la falta de metodologías eficaces para lograr una reinserción social, es cierto también que estos fenómenos no pueden ser independientes y que para el logro de una mayor eficacia en los métodos de reinserción social no basta con unos nuevos modelos si estos no son acompañados por la creación de espacios mínimos vitales para el desarrollo y más aún para el tratamiento de la persona humana. Si las cárceles realmente lograran su objetivo de seguro sería cada vez menos el número de condenados ya que muchos han sido puesto en libertad para luego volver a ser condenados, por otro lado creo que una ley que castigue menos tal vez solucionaría el problema de sobrepoblación, pero no el de reinserción social y mucho menos el de seguridad ciudadana; esto por la simple razón de que si disminuye la amenaza por consiguiente aumentarán el número de delitos, poniendo en peligro y en condiciones de inseguridad a la sociedad toda. Sin duda es un tema complejo y que debe ser encarado de forma seria y responsable dando como resultado el logro y el cumplimiento de las normas constitucionales y de los pactos humanitarios internacionales. Claramente los recursos necesarios para poner en práctica una justicia transparente y digna pueden no encontrarse en su totalidad pero es necesario crearlos a base de recaudación fiscal pero lamentablemente los recursos exceden lo puramente económico; el sistema carcelario responde a un problema institucional mas amplio en donde la ignorancia, la impunidad, la corrupción y la falta de voluntad política son característicos del mantenimiento o del maquillaje ya no solo de la justicia y su sistema de sanciones, sino que y esencialmente de la falta de conocimientos por parte de los funcionarios de las instituciones que llevan a cabo los procesos y de la sociedad toda que no conoce los mecanismos que son y menos los que deberían ser. También nos encontramos con el problema de la contradicción entre un cumplimiento de las normas constitucionales e internacionales del debido proceso y la disminución de la prisión preventiva y sus alargados tiempos de duración; otro problema es la saturación de los tribunales de justicia que agrava el problema y la falta de consenso en torno a las prioridades y a las medidas concretas para solucionar estas importantísimas cuestiones. Sin duda como se ha visto han surgido medidas legales progresistas en esta materia pero lamentablemente han estado acompañadas de una falta de reglamentación y de efectividad; se necesita de una mayor presión por parte de la sociedad civil y de la comunidad internacional y esto solo será posible con un aumento de la información y de la publicidad en torno a estos temas, asunto vedado por las mismas victimas por un lado y por las instancias responsables de su tutela por el otro, encontrándonos de este modo con un conflicto cíclico que parece no tener salida, sumado todo esto al desinterés y a la falta de seriedad con que las autoridades asumen el problema. Creo que es la falta de adecuada capacitación de los funcionarios penitenciarios, la falta de presión concreta sobre el gobierno, la falta de conciencia general de que este es un problema humanitario de igual jerarquía que cualquier otro y que tiene fuertes implicancias y costos en la sociedad y en el estado. No por tratarse de personas privadas de su libertad por la justicia no merecen las mismas consideraciones que cualquier otra persona en carácter de ser humano; es sin duda este otro problema que descansa en parte en una cultura de la discriminación que aplica desde abajo como desde arriba. No por ser conflictos puertas adentro (cárceles) tienen menos implicancias negativas puertas afuera, todo lo contrario es dentro de estas puertas donde se debería construir y asegurar la seguridad de la sociedad toda.

Con el caso de la cárcel de Brasil nos damos cuenta que este es un problema regional, en el cual las mismas violaciones de los derechos humanos, los mismos responsables y las mismas reacciones gubernamentales identifican al problema más allá de las fronteras nacionales mereciendo un trato coordinado y en conjunto o al menos un estudio mas profundo de las causas y de sus eventuales y reales soluciones; esto debido a que es explícito que no son regímenes legales nacionales los determinantes de las faltas y si lo son estos responden a criterios o realidades que están de igual forma en ambos países y por lo tanto la solución de raíz al mismo escapa a la legalidad de los estados soberanos, son circunstancias estructurales comunes y determinantes las que están manteniendo un statu quo y las que merecen un exhaustivo análisis; así como los gobiernos de facto, las crisis económicas y las masivas violaciones a los derechos humanos han sido procesos paralelos, sincrónicos y regionales que han respondido a coyunturas internacionales ya bien sabidas como el consenso de Washington, la guerra fría y las relaciones de interdependencia es también la situación inhumana de los reclusos y las lamentables deficiencias en los sistemas penales y penitenciarios una cuestión regional que responde a una configuración interestatal que como tal precisa de atención global. Es indiscutible el rol de los organismos del sistema interamericano y de las ong´s pero es deficiente la información con la que se cuenta, no hay acuerdos y se desconocen las causas profundas a dichos agravios; ya es conocida la mafia que opera entre los funcionarios penitenciarios y los mismos reclusos, la anarquía existente dentro de los establecimientos, la imposibilidad de acceso a dichos establecimientos por parte de los jueces y fiscales encargados del control e inspección sumada al desinterés no solo de ellos sino que también de los legisladores y de la sociedad toda; creo que la ignorancia fundada en discriminación y prejuicios son la base del problema; es necesario crear medidas, soluciones concretas, basadas en la igualdad jurídica e incluso en la mayor consideración ética por tratarse de personas que han sido excluidas del sistema, han tenido una mala educación y necesitan de apoyo colectivo para lograr la reinserción social y llegar a ser así útiles y no hostiles, por esto es necesario hacerles sentir útiles y no hostiles y menos que el resto de las personas.