martes, 29 de julio de 2008

Internacionalización, Justicia y Democracia



Por internacionalización podemos entender al proceso histórico mediante el cual las comunidades políticas soberanas y autónomas (especialmente los estados nacionales) delegan potestades y prerrogativas que eran de su propia competencia y facultad a instancias institucionales extranjeras o conformadas por miembros de distintas comunidades nacionales, con poder para participar y resolver, dependiendo del caso y de las cuestiones delegadas.

Son múltiples las formas y las instituciones de la internacionalización, sus grados y temáticas. Así se a diferenciado, de forma abstracta, a la internacionalización como mera globalización o mundialización (fenómeno económico con implicancias culturales), como interestatalismo o intergubernamentalismo (fenómeno donde sólo participan estados), transnacionalismo (fenómeno horizontal, participan públicos, no los poderes centrales del estado, y privados de todas las clases), supranacionalismo (instituciones políticas y jurídicas superiores jerárquicamente que las nacionales), integracionismo (fusión de estados y sociedades nacionales), comunitarismo o regionalismos (integración entre solo algunos) y universalismos (instituciones abiertas a todos). Las temáticas han sido desde lo económico hasta lo cultural y espiritual, y no han conocido fronteras de tiempo y lugar.

Por justicia entendemos al criterio humano de darle a cada quien lo que le corresponde, ya sea de acuerdo a valores, hechos o normas o a un mix de estas. La justicia a estado vinculada de manera inexorable con la imparcialidad y la institucionalidad, esto más allá de los criterios personales y los juicios individuales de toda persona (la justicia es una institución intersubjetiva. Si existe una justicia privada, es decir de uno consigo mismo, está debería ser independiente). Desde el punto de vista institucional, la imparcialidad es la virtud de la justicia ya que es obvio que no se puede dar a cada quien lo que le corresponde, es decir, ser equitativo e igualitario, en el trato hacia las partes en litigio, cuando se es una de las partes en cuestión o cuando existe la posibilidad de represarias a quienes enjuician. Este principio descanza en la idea de que no podemos ser juez y parte al mismo tiempo, ya que al ser parciales difícilmente se podrá respetar la igualdad ante la justicia y la sentencia dejaría de ser equitativa. Cuando el o los que deciden (juez/es) son la parte demandante o demandada (o influenciados por una de ellas), sus fallos estarán condicionados por sus propios intereses y emociones, lo normal de toda persona parte en un proceso judicial. La imparcialidad también se refiere a la autonomía que tienen las instituciones judiciales del resto de las instituciones, pues tienen que ser árbitros de estas también. La imparcialidad también se expresa incluso como seguridad hacia sus miembros, quienes no se pueden sentir presionados de ninguna forma. Esta autonomía debería ser también entre los mismos jueces dentro de las instituciones (independencia individual), los cuales hasta deberían despojarse de todos sus prejuicios y limitarse a aplicar la ley y los preceptos de justicia. Claro es que una imparcialidad absoluta sería imposible, a no ser que reemplazemos a los jueces por máquinas.

Por democracia entendemos a una de las formas de gobierno, específicamente es el gobierno formado por un pueblo, en el pueblo y para el pueblo; "demos" (pueblo) y "cracia" (gobierno). Se distinguen tipos de democracia, la directa, que es donde el pueblo gobierna sin intermediarios (representantes), como lo era en la Grecia clásica. La indirecta, que es donde el gobierno es representante del pueblo, el cual elige a sus representantes mediente el voto. La democracia semidirecta, que es una mezcla entre las anteriores; es decir una democracia indirecta o representativa, pero con elementos de una democracia directa, como es el caso de las iniciativas populares para proyectos de ley, los referendum, el plebicito, la distitución popular, entre otras.

También existen variantes de la democracia indirecta y semidirecta que van del hiperpresidencialismo hasta el puro parlamentarismo, según los distintos diseños institucionales. Entendiendo a la democracia como al gobierno del pueblo es importante entender que es el pueblo, la mayoría (tipos de mayorías: simple, absoluta o cualificada), toda una población deperminada (unanimidad, pero hay que identificar al criterio de determinación poblacional: territorial, nacional, etc), las corporaciones (formado por el poder y la influencia de los principales sectores sociales), una pluralidad heterogénea (formado por los sectores y grupos sociales y por los individuos en general). Podemos describir estos distintos tipos y justificar sus usos de acuerdo a criterios de eficacia, es decir de practicidad, o distintos criterios de justicia, los cuales tienden más hacia la concideración igualitaria entre los individuos partes de un pueblo. He aquí una importante elección, fundamentalmente ética, de que es lo que entendemos por pueblo, y por ende, de democracia, y como consecuencia, de justicia.

A mayor concideración por el valor del individuo tenderemos a valorar a la igualdad entre estos como el marco jurídico fundamental en el proceso de toma de desiciones, igualdad en la participación, votación, formulación, información, promoción. La independencia entre los individuos a la hora de prestar su libre consentimiento es otro criterio de esta posición ética, al igual que la valoración por su libertad en aceptar, transformar, rechazar y revocar. De esta ética se desprende la importancia fundamental, y a priori del proceso democratico, de derechos básicos capacitadores de los recursos de igualdad y libertad, necesarios ante el proceso democrático, los mismos son suceptibles de transformación solo por unanimidad de la comunidad implicada, ya que representan el consenso profundo o incluso la naturaleza de todos, por lo que se valora en primer lugar a la autonomía de la persona, a su capacidad soberana de dicidir para sí, ya sea aprobando o rechazando las iniciativas de toda la comunidad. Esta capacidad de rechazo no se asemeja al veto, ya que no porque unos no acepten significa que el resto no puede avanzar. El rechazo tampoco es válido como excusa frente al incumplimiento de lo acordado. Ha esta forma de entender la democracia la reconocemos como liberal, inspirada en las ideas de la ilustración y de la modernidad, en el valor por la igual libertad de voluntad entre todos los humanos, libertad que reconoce mínimos límites, los cuales a su vez son los que la protegen y le dan forma. Estos límites son la justicia, el derecho; el cual encapsula a la política. El resguardo de la autonomía personal, el resguardo del principio de daño y el resguardo al principio de responsabilidad son los únicos límites que el liberalismo permite a la voluntad de los individuos y los pueblos. Es así como una democracia más justa es una encaminada a reconocer al pueblo como a la totalidad de sus seres humanos, donde son todos igualmente soberanos. Esta idea de democracia la podemos llamar originalista, por ser la practicada en el nacimiento de la democracia, en la Gracia clásica, en cuanto a la participación directa sin representantes. Lo que introduce la idea liberal a la democracia directa clásica es la igualdad, ya que cada individuo debería ser igual jurídicamente que el estado, tener las mismas prerrogativas y facultades, cosa que en el mundo clásico eran impensables.

Distinta a la posición ética anteriormente descripta se encuentra el maximalismo, el que ve que dos son más que uno, siendo este uno obligado por el imperio de los dos, los cuales pueden decidir incluso por la vida de la disidencia. Esta visión ve al pueblo como un conjunto cuantitativo, siendo la institución con mayor ponderación numerica la que tiene imperio político, legal y moral sobre el resto. Si bien es cierto que se reconoce a cada persona igualdad ante otra, no contamos con bienes personales inviolables ni con autonomía frente a una mayoría, pues recordemos que dos son más que uno Esta concepción ve al pueblo claramente como a la mayoría, también se la ha llamado populismo.

Otra distinta concepción es la que ve al pueblo como la suma de sus corporaciones, es decir como la suma de grupos sociales separados por distintos intereses, capaces de representar al pueblo en su conjunto. La toma de desiciones democráticamente estaría dada por la justa participación de las corporaciones, para la cual se valora proporcionalmente a cada corporación, no en cuanto a la cantidad de personas que representa, sino a su capacidad de movilizar recursos, a su poder. Esta posición ética es más pragmática y eficaz, pero conserva el estatus quo y es contraria con las ideas del liberalismo moderno, con la emancipación del individuo.

Una visión pluralista de la democracia es el intento de unir a la eficacia de la democracia corporativa con la popularidad de la democracia mayoritaria o maximalista. Es la inclusión de criterios en un sistema que los valora por igual, por un lado la mayoría y por el otro las corporaciones. Una desición democrática es aquella producto del consenso entre estos sectores, valorados como representantes del pueblo. No confundamos al pluralismo con el liberalismo, ya que es distinto valorar por igual a una mayoría y a una corporación que hacerlo con dos personas que no son ni de la mayoría ni partes de una corporación y que para el liberalismo serían parte del pueblo y contarían con la misma dignidad que cualquier persona o grupo de personas pertenecientes o no a una corporacion. En el liberalismo está implicito siempre el valor tautológico del imperativo categorico kantiano (nunca ver a la humanidad como un medio sino como un fin en si mismo)

La idea aquí no es ahondar sobre las particularidades de la internacionalización, de la justicia o de la democracia, la idea es analizar normativamente la plausibilidad moral de la internacionalización frente a la idea que tenemos de la justicia y de la democracia, instalando a priori y de forma axiológica a la justicia y a la democracia como instituciones irrevocables y deseables de profundizar. Esto quiere decir que si partimos del supuesto de que la democracia y la justicia son indeseablen en sí mismas, como proponen las teorías negatorias del estado, este análisis que continúa caería en la falacia que justifica al gobierno, ya que me propongo dilucidar en que medida el nacionalismo (anti-internacionalismo) y el internacionalismo, ambas teorías modernas (no postmodernas como las negatorias que éticamente son relativistas y escépticas), resguardan y promueven a la justicia y a la democracia y fundamentalmente que idea ética de democracia y justicia promueven y resguardan, si es que lo hacen con alguna.

Luego de haber entendido a grandes rasgos estos tres conceptos y de reducirnos a lo que llamamos el impacto de la internacionalización sobre la justicia y la democracia podemos desarrollar el tema.

Existen dos visiones antagónicas sobre esta cuestión, una dice que la intrernacionalización es en si misma antidemocrática y como tal injusta mientras la otra dice que potencia la democracia y aumenta la justicia.

Si la democracia es el método de gobierno por el que un pueblo se autogobierna, la internacionalización de sus instituciones reduce el poder que ese pueblo tiene para autogobernarse, ya que las decisiones que el mismo toma, en democracia, tienen que ser sometidas al consenso internacional, para tener validez y eficacia. Las instituciones dejan de ser soberanas (nacionales) y pasaron a ser interdependientes (internacionales). El impacto de la internacionalización es negativo sobre la democracia porque la nación pierde su capacidad para crear políticas públicas de manera independiente, necesita someter sus proyectos de ley a la negociación con otras naciones, incluso se somete a adopatar automáticamente y con fuerza de ley las resoluciones de estas instituciones internacionales, compuestas por distintas representaciones nacionales, las que por lo demás, en muchas ocaciones, no son elegidas popularmente y se limitan a representar los intereses nacionales particulares, los que suelen ser motivos de discordias y conflictos, esto golpéa a la gobernabilidad, a la autonomía y a la libre determinación de los pueblos. La internacionalización es la pérdida de las instituciones democráticas a favor de instituciones más lejanas de los pueblos, más generales y menos coherentes con las diferencias e identidades locales.

Contráriamente, la otra visión ve a la internacionalización como el proceso de democratización del mundo, los pueblos unidos conforman al gran pueblo que es la humanidad en su conjunto. Una verdadera democracia es aquella que reconoce a la multiplicidad de actores en la toma de decisiones, que es inclusiva y que intenta controlar, de la manera lo más participativa posible, todas las cuestiones humanas, incluso las que escapan a su territorio, esto porque se parte de la base de que las sociedades son interdependientes, se necesitan las unas de las otras, es el reconocimiento de que se comparte un mismo mundo, que es necesaria la integración y la cooperación internacional para hacer frente a problemas mundiales, que de forma nacional son imposibles de encarar. Si bien es cierto que al internacionalizar las instituciones se pierde poder para decidir unilateralmente, también es cierto que se gana poder epistémico (democrático), es decir las decisiones al ser multilaterales tienden hacia la verosimilitud ya que son producto de un debate colectivo, entre distintas nacionalidades, luego del primer debate nacional, el cual dependiendo del caso puede llegar a no ser debate y ser una decisión unipersonal (gobiernos hiperpresidencialistas, monarquías absolutas, dictaduras). Es por esto que la internacionalización aumenta la democracia, al incremetar las instancias de debate y de decisión, al abrir la participación a más actores. Lo que si golpea a la gobernabilidad es la falta de cooperación entre los sectores en conflicto, los cuales no suelen ser exclusivamente nacionales. Los pueblos ganan soberanía con la internacionalización al aunemtar sus instancias institucionales, su alcance y, esto lo más importante, al crear una institución verdaderamente independiente y con imperio frente al estado. Es por esto que la soberanía si la pierde el gobierno representante del pueblo, pero la gana el pueblo.

La integración nacional se forja en el marco del derecho interno y de las instituciones estatales, la integración internacional se forja en el marco del derecho internacional. Es interesante contrastar al derecho interno y al internacional con la democracia. Las leyes nacionales están sustentadas en las constituciones nacionales, estás tienen el imperio de albergar a todos los individuos que estan dentro de sus jurisdicciones, sin importar el concentimiento explícito de estos a obligarse por dichas normas y sin tener estos la posibilidad de cambiarlas o modificarlas, según la libre elección de cada individuo, menos la capacidad de dejarlas sin efecto (esto en las democracias indirectas y semidirectas, en las cuales hay representantes). Las reformas constitucionales en las democracias representativas modernas tienen altos grados de dificultad, por lo general se necesitan mayorías especiales, sus contenidos tienen que ser lo suficientemente generales y son paquetes en sí mismo, los cuales por lo general se toman o se dejan. La integración internacional en cambio, al forjarse en el maco del derecho internacional, cuenta con mayor valor espistémico (democrático), esto porque los regímenes internacionales no se encuentras centralizados en un estado o constitución, por lo que su modificación es mucho menos engorrosa e interesa solo a las partes implicadas y a las temáticas conflictivas, donde jamás una parte tiene el imperio para obligar a la otra a abandorar cierto régimen o a ser parte de el, incluso al adherirse a un régimen internacional se tiene siempre la posibilidad de formular reservas, acto que permite la conservación de las particularidades e identidades locales. Todos los actos jurídicos internacionales, incluso las sentencias judiciales, se suetentan siempre en el libre concentimiento prestado en obligarse a dichas normas y casi no existen las normas irrevocables. Esto es así ya que los sujetos de derecho internacional son soberanos, mientras los sujetos de derecho interno no lo son, es por esto que un estado europeo tiene la capacidad de dejar de ser un miembro de la Unión Europea cuando estime conveniente, sin necesitar consenso europeo para ello; en cambio, un ciudadano no puede elegir las normas que lo amparan y menos denunciarlas, por eso se dice que es un sujeto sometido a un imperio de la ley, y de la fuerza.

En cuanto a la justicia debemos decir que una justicia (institución) es justa (valor), además de cuando logra la mayor imparcialidad posible, cuando los criterios de justicia o leyes y principos aplicables son elegidos libremente y voluntariamente por las personas que se amparán por las mismas, es decir por su valor epistémico o democrático en la creación de justicia. Al internacionalizar la justicia, dice el nacionalismo, se pierde su valor epistémico (democrático), es decir se pierde justicia como valor, esto porque los criterios, leyes y principios aplicables por la justicia internacional escapan a la voluntad de los individuos de una nación, que contaban con una justicia soberana, ellos ya no eligen sus instuticiones, las eligen los extranjeros, pesonas distintas y lejanas culturalmente, incapacitadas para entender las particularidades consuetudinarias de las múltiples y distintas comunidades nacionales. Es utópico pensar que todos los individuos de las distintas comunidades se deberían amparar bajo los mismos derechos, eso sería imperialismo de una cultura y atentaría contra las tradiciones y las culturas que tienen distintas formas de ortganización social y política. Es por esto que la internacionalización de la justicia es en si injusta, por ser antidemocrática y por querer imponer una misma ley a comunidades que tienen la libertad (soberanía) para crear sus propias leyes.

El argumento anteriormente expuesto es falaz, la internacionalización de la justicia capacita a la democracia al aumentar sus instancias institucionales (las cortes supremas nacionales dejan de ser la última instancia), al abrir la participación en sus desiciones y competencias a distintos actores de diversas comunidades nacionales, al potenciar la imparcialidad de la justicia, esto porque los jueces internacionales están más lejos de alcanzar por las influencias nacionales (es más facil presionar a una justicia nacional que a una internacional, es mas facil presionar a un poder en el país que a muchos países), la justicia internacional es más independiente de los estados que los poderes judiciales de los mismos estados (imparcialidad y división de poderes). No existe idea más justa que la que ve a todos los humanos iguales en su caracter de personas, de dignidad, sin discriminar por motivos de raza, sexo, lengua, ideología y nacionalidad. Todos con los mismos derechos inherentes a nuestra naturaleza humana y con un trato igual ante la justicia. Los Derechos Humanos son universales, ellos no son un imperio, se aceptan libremente por las comunidades en el marco del derecho internacional, del cual ya hemos hablado, los derechos humanos se basan en el respeto a la soberanía ya no solo del estado sino que de la persona humana, la cual es libre de determinar su cultura y a la cual se le deben garantizar los instrumentos necesarios para sobrevivir y alcanzar sus ideales de vida personales, para poder participar líbremente del proceso democrático (igualitario) de toma de deciciones. No podemos participar más activamente de la política si no tenemos garantizadas nuestras necesidades básicas (biológicas) y no logramos la base para una sociedad igualitaria en educación y autonomía frente al estado.

Es por esto que no debemos dejarnos engañar por falsas ideologías, debemos ser críticos e intentar de contrastar con la realidad lo que nos dicen, contrastar con lo que sabemos que es cierto, con nuestra naturaleza biológica, la cual no reconoce fronteras.

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